STSJ Asturias 230/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha01 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00230/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102857

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002813 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000819/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Ángel Abogado/a: ALMUDENA SANCHEZ ALONSO Procurador/a: Graduado/a

Social:

Recurrido/s: ECOREDE. SILVICULTURA E EXPLORAÇAO FORESTAL SA, HC ENERGIA. GRUPO EDP

Abogado/a: MERCEDES JIMENEZ BEDOYA, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 230/2013

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002813/2012, formalizado por la LETRADA ALMUDENA SANCHEZ ALONSO, en nombre y representación de Ángel, contra la sentencia número 464/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000819/2011, seguidos a instancia de Ángel frente a la empresa ECOREDE SILVICULTURA E EXPLORAÇAO FORESTAL, S.A., HC ENERGIA, GRUPO EDP, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ángel presentó demanda contra la empresa ECOREDE SILVICULTURA E EXPLORAÇAO FORESTAL, S.A., HC ENERGIA GRUPO EDP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 464/2012, de fecha once de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Ángel, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad ECOREDE SILVICULTURA E EXPLORAÇAO FORESTAL,S.A. en virtud de contrato de trabajo suscrito el 21 de enero de 2011 en Chaves (Portugal), con fecha de inicio el 24 de enero de 2011 y terminó el 23 de enero de 2012, con la categoría profesional de encargado, pactando una remuneración mensual de 1.250# más 5,50# día de subsidio de alimentación. Este contrato se celebra por la ejecución del contrato adjudicado por parte del cliente HC ENERGIA en el contexto de los trabajos de mantenimiento de las líneas de la banda AT/MT/BT en territorio español. En el contrato se pacta que el mismo se regula en lo no previsto por la LEY 7/2009 de 12 de febrero (Ley portuguesa).

    Se da por reproducido el contrato de trabajo al aportarse en la demanda como doc. 1. El actor fue afiliado a la Seguridad social portuguesa.

    El actor prestaba servicios en el área de Gijón, Avilés, en diferentes líneas. Dª Isabel Ricardina fue supervisora local de área en que trabajaba el actor, que comprendía Gijón y Avilés. El actor no usaba vehículo propio en sus desplazamientos, sino que la supervisora le llevaba.

  2. - Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio de Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias.

  3. - El actor inició proceso de IT el 18 de marzo de 2011 con diagnóstico de ansiedad.

  4. - El actor reclama en su demanda la cantidad de 8.484,27#, según el siguiente desglose:

    · Salario(incluidas dietas y plus de asistencia) hasta fecha IT ................................................................................. 23,94#

    · KM...................................................................................................... 1.020,00#

    · Paga verano........................................................................... 1.289,85#

    · Paga invierno..................................................................... 734,72#

    · Complemento IT (desde día 45 de baja) 5.415,76#

    En la vista modifica lo peticionado, en los siguientes términos:

    · Salarios desde la interposición demanda a fin contrato (incluidas extras):.............................. 5.024,00#

    · Vacaciones no disfrutadas: ................................. 855,12#

    · Indemnización fin de contrato: ..................... 352,08#

    La empresa abonó al actor la cantidad de 2.283,36#. Obra aportada nómina de enero de 2012 que se da por reproducida.

    La Seguridad Social Portuguesa abonó al actor la suma de 3.358,68#, referente al subsidio del período de 24-6-2011 a 19-9- 2011.

  5. - La empresa ECOREDE entregó al actor escrito fechado el 25 de enero de 2012, en el que le comunicaba la entrega de documentación: declaración de situación de desempleo, certificado de trabajo (indicando fechas de admisión, cese y cargos desempeñados), recibo de vencimiento de enero de 2012, cheque por valor de 2.283,36#.

  6. - HC ENERGIA y ECOREDE suscribieron un contrato para obra o servicio, cuyo objeto era: "...el contratista se obliga a la ejecución de las obras que se relacionan y describen en la Aceptación de Presupuesto del anverso (esto es, ejecución de trabajos de tala, poda y desbroce de arbolado próximo a líneas aéreas de media tensión en la zona de Gijón Avilés según petición de oferta de fecha 13-8-2010).

  7. - El objeto social de ECOREDE es: servicios relacionados con Silvicultura y Explotación forestal, gestión recogida transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y comparables, limpieza urbana.

  8. - Obra en el ramo de prueba del actor aportado Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 26 de enero de 2012, que se da por reproducido, en el mismo se recoge que: "... se ha comprobado que a los trabajadores contratados en Portugal y desplazados a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional no se les abona el salario previsto en el convenio colectivo de Asturias para el sector forestal. Por este incumplimiento se extiende acta de Infracción con la correspondiente propuesta de sanción ...". Adjunto al mismo en el ramo de prueba del actor se aportan nóminas de febrero 2011, marzo de 20111 y abril de 20111, en todas ellas se le abonó el salario y el subsidio de almuerzo.

  9. - El día 7 de octubre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación con el resultado de Sin avenencia; habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 27 de septiembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ángel contra la empresa ECOREDE SILVICULTURA E EXPLORAÇAO FORESTAL, S.A. y frente a la empresa HC ENERGIA GRUPO EDP, debo declarar y declaro la aplicabilidad a la relación laboral existente entre las partes del convenio Colectivo de Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias y se condena a la empresa ECOREDE SILVICULTURA E EXPLORAÇAO FORESTAL,S.A. a abonar al actor la cantidad de 439,90#, más los intereses legales del art. 29.3 del ET, absolviendo a la entidad demandada HC ENERGIA GRUPO EDP de las pretensiones frente a ella formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se condene a la empresa demanda, "ECOREDE- SILVICULTURA E EXPLORAÇAO FORESTAL S.A.", a abonar al actor la suma de

8.484,27 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo estimo parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar al trabajador la suma de 439,90 euros con más los intereses legales, y frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación Letrada de la parte demandante desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando, en definitiva, que se incrementa la cantidad objeto de condena en la cifra de 7.141,66 euros por los distintos conceptos que especifica en el recurso.

Segundo

Con amparo procesal en el Art. 191.b) de la L.P.L . interesa el recurrente, con fundamento en el propio escrito de demanda, la modificación del ordinal cuarto a fin de que se sustituye la frase que dice "en la vista modifica lo peticionado en los siguientes términos:" por otra en la que se diga:

"...En la vista se precisa y amplia la cuantía de lo reclamado, en los siguientes términos:".

Alega en sustancia que, como quiera que en el suplico de la demanda ya se solicitaba la condena de la empresa demandada al pago de las correspondientes cantidades devengadas hasta sentencia, no se había producido ninguna variación sustancial en relación con los conceptos definitivamente especificados en el acto de la vista. Tal pretensión no puede prosperar, en primer lugar, porque la demanda, como escrito de parte, no es un documento idóneo a los fines aquí perseguidos, como señalan las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 24 de mayo de 1.994 ; de Galicia de 14 de julio de 1.995 ; de la Comunidad Valenciana de 9 y 14 de noviembre de 1.995 ; de Castilla y León, con sede...

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