STSJ Andalucía 343/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2013
Fecha31 Enero 2013

Recurso nº 846/12 (S) Sentencia nº 343/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 343/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO CONTROL SEGURIDAD S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 267/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elvira, contra Grupo Control Empresa Seguridad S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de septiembre de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La actora Elvira, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA desde el 17-12-08, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, siendo su salario diario por todos los conceptos de 51,62 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y horas extras, haciéndolo en virtud de un primer contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para atender " la acumulación y exceso de trabajo que se está produciendo en la empresa como consecuencia de aumento de clientela y con ello la necesidad de contratar temporalmente nuevo personal ", que fue prorrogado en fecha de 17/03/09 por nueve meses, seguido sin solución de continuidad por otro contrato por obra o servicio determinado de fecha 17/12/09 para prestar servicios en la Estación Biológica de Doñana, sita en la Isla de la Cartuja de Sevilla, si bien desde enero de 2009 la actora venía prestando sus servicios en dicho centro de trabajo, habiendo realizado incluso algunos turnos en diciembre de 2008.

  2. ) La actora ha mantenido una relación sentimental con Sabino, Jefe del Equipo de vigilantes de seguridad de la empresa demandada destacado en las dependencias de la Estación Biológica de Doñana, relación que iniciada a finales de 2008, se prolongó hasta diciembre de 2009, siendo su desarrollo conflictivo incluso con posterioridad a su terminación y con incidencia en la actividad laboral de la actora. Así, como jefe de la demandante, el Sr. Sabino se ha dirigido a la misma en presencia de otros trabajadores en tono elevado y despectivo, impidiendo en una ocasión la asistencia de la actora a un curso de formación. Como consecuencia de su situación laboral y personal la demandante solicitó en marzo de 2010 apoyo psicológico y asistencial de los servicios sociales del Ayuntamiento de su localidad, Brenes, poniéndose en contacto la Técnica de Igualdad del citado centro con el Director de RRHH de la empresa demandada, Luis Antonio, para comunicarle la situación e instarle a que adoptara medidas que impidieran el acoso al que estaba sometido la actora. Asimismo, dicho comportamiento fue objeto de conocimiento por parte del Jefe de Mantenimiento de la Estación Biológica, instando dicha empresa principal igualmente la adopción de medidas en relación con los incidentes habidos. Como consecuencia de esto último, la empresa demandada dirigió en agosto de 2010 comunicación a los trabajadores instándoles a que no comunicasen problemática laboral alguna a la empresa principal.

  3. ) Tras mantener el director de RRHH de la empresa demandada conversaciones con la actora y el Sr. Sabino, dicha empresa acordó en mayo de 2010 el cese de las funciones de esté último como Jefe de Equipo, si bien ambos trabajadores permanecieron realizando turnos coincidentes en el mismo centro de trabajo (24, 29 y 30 de junio y 2 de julio de 2010), y el 30 de septiembre de 2010 remitió a la actora una comunicación de traslado al centro comercial Copo en El Ejido (Almería), por causas organizativas y productivas y fecha de efectos de 31/10/10, no obstante haber venido realizando horas extraordinarias de forma habitual hasta dicho mes los vigilantes que prestaban servicios en la Estación Biológica. Contra dicha decisión de traslado interpuso la actora papeleta de conciliación ante el SERCLA en fecha de 26/10/10 y demanda ante la jurisdicción social el 16/11/10, si bien la empresa en fecha de 10/11/10 comunicó a la actora que el traslado acordado quedaba sin efecto. No obstante, y tras recibir la empresa demanda una comunicación del CSIC, titular de la Estación Biológica de Doñana, en la que dicha empresa mostraba su deseo de que tanto la actora como el Sr. Sabino fueran sustituidos por otros vigilantes a partir de enero de 2011, Grupo Control dirigió a ambos una comunicación de traslado sin centro de trabajo determinado, interponiendo la actora contra dicha medida papeleta de conciliación ante el SERCLA el 18/01/11 y demanda ante la jurisdicción social el 7/02/11.

  4. ) El día 24/01/11 la empresa entregó a la actora carta de despido con efectos desde ese mismo día, la que consta unida como documental y se da por reproducida, en la que reconocía la improcedencia del despido y ponía a su disposición la indemnización por despido que estimaba procedente en cuantía de 3.900,87 euros, consignándose la misma en este Juzgado.

  5. ) La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

  6. ) Desde el 8/10/10 la actora se encuentra en situación de incapacidad temporal por trastorno depresivo reactivo a estrés laboral, con ansiedad y depresión.

  7. ) La actora instó conciliación ante el CMAC el 21/02/11, celebrada el 8/03/11 con el resultado de "intentando sin efecto", y se interpuso la demanda origen de estas actuaciones en fecha de 8/03/11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Grupo Control Seguridad S.A., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Grupo Control Seguridad S.A.", al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido de Dª. Elvira, por vulneración de la garantía de indemnidad, ya que no sólo había denunciado a la empresa el acoso laboral cometido por el trabajador D. Sabino, Jefe de Equipo, con el que mantuvo una relación sentimental cuya ruptura ha sido conflictiva, sino que ha impugnado judicialmente en dos ocasiones el traslado acordado del centro de trabajo sito en la Estación Biológica de Doñana, siendo la última impugnación de fecha 18 de enero de 2.011, mediante solicitud de conciliación ante el SERCLA, siendo despedida el 24 de enero de 2.011.

En primer lugar por vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado 3º, para que se declare que "Efectivamente se trasladó al trabajador Sabino en fecha 01/01/11 e igualmente se hizo efectivo el traslado del trabajador Cesar . Estando de baja médica la actora se le ofreció por parte del Grupo control su traslado al servicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR