STSJ Andalucía 229/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha24 Enero 2013

Recurso nº 214/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 24 de enero de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 229/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Urbano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, Autos nº 1209/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Urbano, contra Montajes Serviclub

97 S.L., Detea S.A., Axa Aurora Ibérica S.A. y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/07/11, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Urbano, nacido el NUM000 .1970, prestaba sus servicios retribuidos como oficial de 2ª montador por orden y bajo la dependencia de la demandada MONTAJES SERVICLUB 97, S.L., dedicada al montaje de cubiertas y estructuras metálicas, percibiendo últimamente unas retribuciones mensuales brutas de 163.083 pesetas (base de cotización del mes anterior al accidente que se dirá).

  1. ) El demandante, Urbano, está casado con Ariadna desde el 11.07.1998, de cuyo matrimonio nació una hija el NUM001 .2001.

  2. ) Por sentencia nº 283/2005 de fecha 31 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva en el Procedimiento Abreviado nº 141/05, confirmada por sentencia de fecha 27 de febrero de 2006 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva en el rollo de apelación nº 36/06, se declararon probados los siguientes hechos, aquí extractados y gramaticalmente adaptados:

    "MONTAJES SERVICLUB 97, S.L. había sido subcontratada por la codemandada DETEA, S.A. para llevar a cabo el desmontaje de chapas galvanizadas y posterior montaje de otras nuevas, de la cubierta de una nave-almacén sita en el Polígono Nuevo Puerto de la ciudad de Huelva, propiedad de la empresa Servitad. En ejecución de tales servicios, el día 13 de octubre de 2001 el demandante, Urbano, se encontraba sobre el techo de la referida nave desmontando la cubierta metálica, para lo cual procedía a retirar las chapas de 9 x 1 metros mediante el destornillado de las mismas de las cerchas de la nave, empujándolas luego por el hueco resultante al suelo interior de la nave, comenzando a desmontar las chapas más próximas al alero. Cuando se terminaba el desmontaje de las planchas de una sección entre cerchas, el sistema correcto de trabajo (conocido por el demandante, al llevar varios años realizando este tipo de labor) era subir andando hasta el vértice de la cubierta, posicionando correctamente el tracter del equipo anti-caídas de manera que el tracter (cable enrollador por inercia) quedase perpendicular a la línea de vida y se trabajase con el cable que unía ésta con el arnés de seguridad de la forma más recta posible, descendiendo a continuación por la cubierta hasta la primera línea de chapas andándose de espaldas para mantener la tensión.

    Sobre el vértice de la referida nave había instalada aquel día una línea de vida a lo largo de la misma, y el trabajador ahora demandante hacía uso de un arnés de seguridad y disponía de un equipo anti-caídas de retención automática tractel marca Blocfor 20, que funcionaba por inercia según un sistema de seguridad semejante al de los automóviles, que reaccionaba ante un fuerte tirón y estaba unido por un cable al arnés de seguridad, a su vez anudado por el otro extremo a la línea de vida. El cable contenido en el tambor enrollador del tracter era de unos 30 metros de longitud, lo que permitía al trabajador acceder a amplias zonas de trabajo sin necesidad de desenganchar el arnés del equipo anti-caídas en ningún momento.

    Entre las 15:00 y las 15:15 horas del día 13 de octubre de 2001 el trabajador ahora demandante, Urbano

    , desenganchó voluntariamente el mosquetón que tiene el sistema anti-caídas de las argollas del arnés, sin causa justificada para ello, caminando hacia atrás con el sistema anti-caídas en una mano, llegando al remate lateral del alero, que cedió, perdiendo entonces el equilibrio yendo a caer sobre el borde de la cubierta, donde trató de sujetarse con las manos, lo que no consiguió, por lo que cayó al suelo exterior de la nave, desde una altura de unos 7,5 metros.

    En el alero de la cubierta no existían instaladas barandillas perimetrales, ni red de seguridad.

    En el momento de la caída, tanto el arnés de seguridad como el dispositivo anti-caídas se encontraban en perfecto estado de uso, disponiendo además el gancho del dispositivo anti-caídas de un pestillo de seguridad con un sistema de bloqueo para evitar el desenganche accidental.

    A consecuencia de la caída, el trabajador ahora demandante, Urbano, sufrió fractura luxación de muñeca izquierda, fractura distal conminuta de tercio distal de la muñeca izquierda, fractura de escafoides derecho, fractura luxación de 1º, 2º y 3º metatarsiano del pie izquierdo, fractura del calcáneo derecho, fractura estallido de L2 con invasión del canal medular en el 50% y de L4 con invasión del 80% de dicho canal, y fractura de lámina y pedículo derecho de L4.

    El trabajador ahora demandante, Urbano, tardó en curar 297 días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, de los cuales 57 estuvo hospitalizado.

    Consecuencia de lo anterior, al trabajador ahora demandante, Urbano, le han quedado como secuelas:

    -Paraplejía incompleta de nivel L4.

    -Limitación de la movilidad de la muñeca derecha: flexión a 48º, siendo lo normal a 90º; y extensión a 40º, siendo lo normal 70º.

    -Pérdida de fuerza en la mano derecha.

    -Limitación de la movilidad de la muñeca izquierda: flexión a 48º, siendo lo normal a 90º.

    -Metatarsalgia moderada en pie izquierdo.

    -Rigidez dorsolumbar, en la que se produce una limitación del 60% de movilidad.

    -Lumbalgia importante, que le obliga a levantarse con frecuencia, por resultarle dificultosa la sedestación.

    -Material de osteosíntesis en la columna vertebral.

    -Síndrome de cola de caballo incompleto, caracterizado por: hipotonía y pérdida de sensibilidad en ambas extremidades inferiores; paresia a nivel de glúteos, tibial anterior y flexores de los dedos; pérdida de reflejo en la vejiga, que ha de vaciar por contracción-compresión abdominal, con ausencia de sensaciones y escape a los esfuerzos; pérdida de reflejo anal (obra de forma irregular, con ausencia de sensaciones y siempre con ayuda de laxantes); disfunción sexual, con alteraciones de la sensibilidad y, por tanto, ausencia de orgasmos y de eyaculación.

    -Debe ayudarse de al menos un bastón para deambular.

    -Perjuicio estético por cicatriz de 35 centímetros, situada en línea media de la espalda, en zona dorsolumbar."

  3. ) La nave en la que ocurrió el accidente tiene unas dimensiones de 100 metros de largo por 50 metros de ancho; la altura a nivel de los aleros es de 7,5 metros y a nivel de las cumbreras de 10,5 metros; la pendiente desde la cumbrera al alero es de un 24% aproximadamente; la estructura de la cubierta está ejecutada con cerchas metálicas cada 5 metros y correas metálicas separadas 1,5 metros; las chapas metálicas que formaban los faldones de la cubierta tenían un espesor de 6 milímetros, y presentaban en sus extremos un grado de oxidación y corrosión bastante avanzado.

  4. ) El trabajador ahora demandante, Urbano, no había recibido formación ni información sobre los riesgos y medidas de seguridad a adoptar en lo referente a su seguridad y salud en obra.

  5. ) La empresa MONTAJES SERVICLUB 97, S.L. disponía de una Evaluación Inicial de Riesgos Laborales, donde se identifican los riesgos y medidas propuestas para el puesto de trabajo de montador de chapa, las cuales no se habían llevado a la práctica; pero para las tareas de desmontaje y nuevo montaje de chapas de la nave en cuestión no se había realizado planificación alguna que analizase y contemplase los métodos de trabajo y medidas preventivas a adoptar tendentes a controlar y reducir los riesgos a que están expuestos los trabajadores.

  6. ) A raíz del accidente laboral referido, se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15.06.2004 el acta de infracción NUM002, que dió lugar a expediente sancionador nº NUM003 de la Consejería de Empleo, delegación provincial de Huelva, en el que recayó resolución de 07.09.2006 por la que se impuso a Serviclub 97, S.L. una sanción de 2.000,00 euros, con responsabilidad solidaria de Detea, S.A., por faltas graves en grado mínimo.

  7. ) Recurrida en alzada, la sanción fue reducida a 1.500,00 euros por resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de fecha 11.09.2007.

  8. ) Frente a dicha sentencia formuló DETEA, S.A. recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva (Procedimiento Abreviado 931/2007) en el que se dictó sentencia de fecha 24.03.2011, estimatoria del recurso, por la que se declaró no ajustada a derecho, dejándola sin efecto.

  9. ) La misma acta de infracción dio lugar al expediente nº NUM004 de la dirección provincial del INSS en Sevilla, en el que se dictó resolución de 26.06.2007 por la que se impuso solidariamente a MONTAJES SERVICLUB 97, S.L. y a DETEA, S.A. un recargo de prestaciones del 30% sobre las que se causasen a raíz del referido accidente.

  10. ) Contra dicha resolución formuló demanda el trabajador ahora demandante, Urbano, pretendiendo se elevara el recargo al 50%, dando lugar a los autos 360/2003 del Juzgado de...

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