STSJ Andalucía 50/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2013
Número de resolución50/2013

Recurso nº 610/12 (S) Sentencia nº 50/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 50/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARTAYA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Huelva, en sus autos núm. 803/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Augusto, contra el Excmo Ayuntamiento de Cartaya, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de octubre de

2.011 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D. Augusto, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de el Ayuntamiento de Cartaya, con CIF P2102100A, desde el 18.09.02, con la categoría profesional de Mediador Intercultural, devengando una retribución de 74#56 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y centro de trabajo en Cartaya (Huelva). La prestación de servicios se ha desarrollado durante los períodos de tiempo determinados en el informe de vida laboral al amparo de los contratos a los folios 37-38, 52-88 y 92-123, que se dan por reproducidos.

II .- Las funciones desarrolladas por el actor, durante la vigencia de la relación laboral, han sido las que siguen:

-Atención directa a los trabajadores inmigrantes y a los empresarios de información y asesoramiento.

-Tramitación de documentación (empadronamiento, renovación de permiso de trabajo y residencia, etc).

-Acompañamiento y mediación en los ámbitos laborales, educativos y sanitarios. -Fomento de la disponibilidad de alojamientos de los trabajadores sensibilizando al sector empresarial.

-Favorecimiento da comunicación y relaciones entre el inmigrante y el colectivo autóctono.

-Derivación, coordinación, traducción e interpretación con los diferentes servicios (centros educativos, centros de salud, policía local, guardia civil, hospitales, etc).

-Colaboración y participación de la puesta en macha y desarrollo de los servicios que se prestan desde la oficina del temporero. Informático, Asesor Jurídico, trabajador social en las visitas a las viviendas para reagrupaciones familiares. Centros de atención a la mujer, etc.

-Colaboración con el servicio de mediación y seguimiento de familias reagrupadas.

-Contacto permanente y comunicación con patronales Agrarias, de los problemas que surgían entre empresarios y trabajadores.

-Colaboración con ONGS (Cruz Roja, CEPAIM Cáritas) y con Sindicatos (CCOO, UGT).

-Apoyo a todas las actividades y actuaciones encomendadas desde la concejalía de Área.

-Apoyo y traductor en la selección de patronales en Marruecos.

-Atenciones a los trabajadores marroquíes en los Consulados de España en Rabat y Tánger para la firma de compromisos de retorno.

-Entrega de pasaportes y billetes de barco en coordinación con las patronales Agrarias en el puerto de Tánger.

-Acogida y acompañamiento de los trabajadores marroquíes contratados en origen en tarifa.

-Contacto permanente y comunicación con las patronales de los problemas que iban surgiendo entre empresarios y trabajadores.

-Visita a la finca de la provincia de Huelva con los trabajadores contratados en origen. Charlas de sensibilización para evitar fugas. Explicación de sus derechos y deberes dentro del convenio.

-Resolución de conflictos entre trabajadores y empresarios en temas laborales.

-Contacto permanente con el móvil con todos los trabajadores contratados en origen para solucionar problemas y conflictos puntuales.

III .- El certificado del Alcalde del Ayuntamiento de Cartaya de fecha 28.03.11 (folio 137), se da por reproducido. Según el mismo el actor ha realizado desde 2002 las labores siguientes para el Ayuntamiento demandado:

  1. - Atención directa a trabajadores inmigrantes, proporcionándole información sobre:

    Documentación y procedimientos de extranjería, procedimientos municipales (padrón habitantes), recursos y prestaciones sociales sociales, etc.

    Traducción a profesionales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, Oficina de temporeros, Policía Local, Juzgado, Guardia Civil, Centro de Salud.

    Introducción de datos de filiación y seguimiento de casos en la base de datos de la Oficina de Temporeros y Extranjeros.

    Acompañamiento, asesoramiento y mediación intercultural en los ámbitos laboral, cultural, salud, educativo, etc.

  2. - Atención directa a Patronales Agrarias relacionadas con la migración circular (desde 2006):

    Seguimiento de trabajadoras contratadas en origen. Compromisos de retornos, abandonos de contratos, partos, incidencias sanitarias, problemas de comunicación, de convivencia, etc.

    Interlocución directa con ANAPEC, traductor en procesos selectivos, gestión de visados, gestión y organización de viajes.

    Visita a fincas y alojamientos a inmigrantes.

  3. -Gestiones y colaboraciones con otras entidades, ONGS, sindicatos, universidades, consulados y embajadas de España y Marruecos, ayuntamientos limítrofes, etc. IV .- El 30.06.11 el actor recibió carta con el siguiente tenor literal:

    " En cumplimiento de la normativa laboral vigente, le comunico que el próximo día 30.06.11 finaliza el contrato de trabajo que tiene suscrito con este Ayuntamiento, por lo que a partir de dicha fecha dejará de prestar servicios al mismo.

    Deberá pasarse por estas Oficinas a los efectos que procedan

    Dpto recursos Humanos".

    V .- Las funciones a que se ha hecho mención en los Hechos II y III se continúan desarrollando por personal del Ayuntamiento de Cartaya.

    VI .- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de miembro de Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical.

    VII .- El 11.07.11 formuló reclamación previa que no consta expresamente resuelta.

    VIII . - La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el 12.07.11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo Ayuntamiento de Cartaya, que impugnado fue por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de D. Augusto, acordado el día 30 de junio de 2.011, por no especificar la causa de finalización del contrato de trabajo y no ser la existencia de una subvención causa suficiente para declarar la temporalidad del contrato, pretendiendo en su recurso que se declare procedente y en todo caso que se le reconozca una antigüedad desde el 3 de diciembre de 2.010, fecha de celebración del último contrato.

La Sala sin entrar a conocer de los concretos motivos de recurso debe estimar de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al constar en el informe de vida laboral y en los contratos de trabajo, que el hecho probado 1º da por reproducidos, que el actor prestó servicios desde el 18 de septiembre de

2.002 al 30 de junio de 2.011, no sólo para el Ayuntamiento sino para otras empresas, la "Asociación de apoyo a los trabajadores temporeros" y la "Fundación para trabajadores...

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