STSJ Andalucía 272/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2013
Fecha30 Enero 2013

Recurso nº 1890/11 - L Sent. Núm. 272/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 272/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad de Cádiz contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, autos nº 391/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mariano contra la Universidad de Cádiz, sobre CONTRATO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de Febrero de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- RELACIÓN LABORAL.-Mariano ha venido prestando trabajos retribuidos por cuenta de UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, haciéndolo inicialmente con la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Grupo IV.

Por Resolución de 18-11-03 se convocó proceso de promoción interna para cubrir plaza de la categoría de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, en el puesto de trabajo "Técnico Especialista de Estabulario" con destino en el Servicio de Experimentación y Producción Animal, cuyas funciones eran para mantener el buen funcionamiento de las instalaciones y dependencias su cargo, así como realizar la cría, nutrición y control sanitario de los animales de laboratorio, puesto que fue asignado a dicho trabajador.

En ciertos recibos de nóminas de 2.010 aparece consignado, por error, como categoría profesional de Mariano la de Técnico Especialista de Laboratorio. SEGUNDO.- DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS CATEGORÍAS Y SUS FUNCIONES.-Resulta de aplicación el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, Resolución, de 10-2-04, el cual, en lo que ahora interesa, establece:

ANEXO II: CATEGORÍAS PROFESIONALES POR GRUPOS DE TITULACIÓN:

Grupo III:

Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento:

Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones especializadas de mantenimiento y reparaciones de las instalaciones y dependencias.

Grupo IV:

Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento:

Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones de carácter complementario y auxiliar de mantenimiento y reparación de las instalaciones y dependencias.

Por su parte, la Disposición Adicional Séptima del citado convenio establece que si, como consecuencia de negociaciones a nivel andaluz o de acuerdos internos previos de las Universidades, la mayor parte de los trabajadores de una determinada categoría profesional pudieran promocionarse, mediante la transformación de sus puestos, a la categoría de grupo inmediatamente superior, con los mecanismos establecidos en el presente Convenio, los mismos asumirán, además de las funciones propias de su nueva categoría profesional, las de la categoría inferior, según el anexo de funciones del presente Convenio.

Por Acuerdo de 20-11-96 entre la Gerencia de la Universidad de Cádiz y el Comité de Empresa se acordaron disposiciones, entre ellas, la octava que disponía que los Técnicos Especialistas STOEM realizarán además las funciones de Técnico Auxiliar STOEM cuando se considere necesario por sus superiores.

TERCERO

RECLAMACIÓN PREVIA.-En fecha de 19 de noviembre de 2.010 por Mariano se formuló reclamación previa frente a la Universidad de Cádiz."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el2 21 de marzo de 2001, primero con un contrato de interinidad y, después con un contrato indefinido, con la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Grupo IV. El 11 de marzo de 2004, por promoción interna, ascendió a la categoría de...

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