STSJ Andalucía 282/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2013
Fecha30 Enero 2013

Recurso nº 471/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE.

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 282/13

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gdo. Social Don Santiago Belgrano Parra en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Cádiz; ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 966/09 se presentó demanda por Don Luis Alberto, sobre cantidad, contra la empresa SISTEMA CENTRO S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 02/06/10 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO .- Luis Alberto ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa SISTEMA CENTRO, S.A., durante los años 2.008 a 2.009.

SEGUNDO .- Durante el periodo comprendido entre noviembre de 2.008 y junio de 2.009, la relación laboral de dicho trabajador se desarrollaba conforme a las siguientes condiciones:

- El domicilio del trabajador estaba en El Puerto de Santa María (Cádiz);

- El centro de trabajo de la empresa en el que trabajaba el trabajador se hallaba en Cádiz, de modo que el trabajador trabajaba en las instalaciones ubicadas por la zona de Medina Sidonia; sin que en momento alguno se desplazara fuera de la provincia ni pernoctase fuera de su domicilio por motivos laborales;

Se estipuló en el contrato que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Cádiz.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda por cantidad, formulada por la parte actora, se alza en suplicación la misma, por medio de su representación, con su primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, con la pretensión de incluir dos hechos nuevos, uno para hacer constar que el centro de trabajo se encontraba en Campillos, Málaga y el otro, para incluir que la carta de despido recoge que el motivo del acuerdo extintivo, lo fue, porque por no quererse incorporar el actor a su centro de trabajo en Campillos, citando documental, motivos que deberán ser rechazados, el primero porque no...

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