STSJ Andalucía 3599/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3599/2012
Fecha10 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1.201/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 3599 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidenta:

D ª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados

D ª M Luisa Martín Morales

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1.201/2011, dimanante de pieza de medidas cautelares nº 418.1/2011, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Granada.

En calidad de APELANTE consta Don Ramón que actúa asistido por el Letrado Don Hassane Bouanane Bariki.

En calidad de APELADA Subdelegación del Gobierno en Granada que comparece asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de pieza de medidas cautelares nº 418.1/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Granada, que tiene por objeto la resolución de 18-5-2011 adoptada por el Subdelegado del Gobierno que acordó la expulsión del territorio nacional del actor con prohibición de entrada en España por periodo de 3 años.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de 27-5-2011 que acordó denegar la medida cautelarísima solicitada denegando la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada por entender que frente al interés público no debe prevalecer el interés del recurrente en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos para ello y que no acredita las circunstancias de arraigo, contando con numerosas detenciones policiales sin que conste ninguna solicitud para intentar la regularización, no siendo irreparable el perjuicio que le ocasiona la ejecución de la resolución impugnada. Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a la parte contraria que lo impugnó solicitando la confirmación del Auto apelado.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto apelado, se alega que el actor fue expulsado el mismo día de la interposición del recurso lo que es contrario al Estado de derecho y a la jurisprudencia del TC, y ha provocado graves daños al actor y a su familia.

Además el Auto apelado no ha apreciado las circunstancias de arraigo del actor pues reside en España desde hace trece años y convive con toda su familia, siendo la ponderación de los intereses en conflicto inadecuada, ya que no ha tenido en cuenta los daños que se han causado con la expulsión pues el padre del actor tiene otros dos hijos menores y afronta los gastos del actor, además de que se perjudica el interés familiar.

Además no se ha tenido en cuenta la apariencia de buen derecho, y se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.

El Abogado del Estado solicita la confirmación del Auto apelado por ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

El Artículo 130 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa permite al órgano jurisdiccional acordar la medida cautelar, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso; añadiendo en el punto 2 que "podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o...

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