STSJ Comunidad Valenciana 1830/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:2808
Número de Recurso1373/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1830/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1830/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1373/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1373/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1830/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1373/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 1000/2007, seguidos sobre despido, a instancia de don Rafael, representado por el letrado doña María José Romero Arbiol, contra Petroleos del Este SL, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael contra la empresa PETROLEOS DEL ESTE, S.L., confirmo la improcedencia del despido del demandante de fecha de efectos de 23-10-07 que la empresa demandada ya reconoció y la extinción por la opción de indemnización que también efectuó, manteniendo el demandante el derecho a conservar los 3.468 euros de indemnización que la empresa consignó".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Rafael, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, PETROLEOS DEL ESTE, S.L., con categoría de Gerente-Director General y salario de 4.000 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias. SEGUNDO.- Fue despedido con efectos de 23-10-07 mediante comunicación escrita de la demandada en la que así se le indicaba y con exposición de una causa. Seguidamente, el mismo día se le entregó por la demandada otra comunicación escrita en la que reconocía la improcedencia del despido a los efectos de lo establecido en el artículo 56, 2 del ET y le decía que procedería a ingresar en 48 horas en el Decanato del Juzgado de lo Social la cantidad de 3.468 euros en concepto de indemnización legal del despido. TERCERO.- La empresa ingresó el 24-10-07 en la cuenta de Decanato la referida cantidad y se lo comunicó al actor que la ha percibido. CUARTO.- El demandante no ostentaba al ser despedido ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- En fecha 13-11-07 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido y el 5-12-07 presentó la demanda, habiéndose celebrando el acto de conciliación ante el SMAC el 29-11-07 con el resultado de intentado sin efecto. SEXTO.- Desde el 1-1-92, que el demandante alega como antigüedad, figuró primero en alta en Régimen General como trabajador de BERNABE MARI, S.A. hasta el 6-5-02 y de PETROLEOS DEL ESTE, S.L. desde el 14-10-92 al 30-9-93, figurando después desde 1-10-93 en RETA. PETROLEOS DEL ESTE, S.L. se había constituido en octubre 91 con la denominación de "Bernabé Mari e Hijos, S.L.", siendo el demandante socio junto a otros familiares con un capital social variable de al menos el 26% y llegando a controlar hasta el 49'93%, siendo siempre administrador único y estando el resto del capital social en manos de familiares directos hasta el segundo grado. Fue socio único y administrador único en el periodo comprendido entre el 4-10- 01 y el 2005 y desde este año hasta el 27-3-07 poseyó el 37'69% de las acciones sociales siendo titular del resto su esposa y siendo administrador único el demandante. El 27-3-07 se realizó una ampliación de capital pasando a ser socio mayoritario la mercantil MERTRE, S.A. con el 60%, quedando el demandante y su esposa con el restante 40% y se cambió el sistema de administración, pasando de un administrador único a un consejo de administración con tres consejeros (uno de ellos el demandante) actuando dos cualesquiera mancomunadamente, si bien después se ha vuelto al sistema de administrador único. SEPTIMO.- De marzo a septiembre 07 la demanda le ha extendido nominas en las que como fecha de antigüedad figura la de 1- 1-92. OCTAVO.- El demandante está de baja por IT desde el 19-9-07 y continua".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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