STSJ Comunidad Valenciana 1750/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2008:3135
Número de Recurso1264/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1750/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1750/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 1264/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1264/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1750/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1264/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 643/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Erica, Dª Paloma, Dª María Milagros, Dª Guadalupe Y Dª Valentina, todos ellos asistidos del Letrado D. José Manuel García Layunta, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO las demandas formuladas, en su petición subsidiaria por DÑA. Erica, DÑA. Paloma, DÑA. María Milagros, y en su petición principal por DÑA. Guadalupe Y DÑA. Valentina, contra la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL), debo declarar y declaro el cese de las relaciones laborales, para cada una de las actoras, de fecha 26/8/07, 26/8/07, 8/8/07, 8/8/07 y 26/8/07, como despido IMPROCEDENTE, condenando a la demandada a la readmisión de las trabajadoras o al abono de la indemnización, a opción del demandado, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la secretaria del Juzgado, así como a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía que a continuación se menciona: 1º Indemnización: DÑA. Erica: 1.458 €.- DÑA. Paloma: 2.673 €.- DÑA. María Milagros: 2.673 €.- DÑA. Guadalupe: 2.430 €.- DÑA. Valentina: 2.673 €.- 2º Salarios de Tramitación para cada una de las actoras: 64'80 €.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que las actoras han trabajado para la Consellería demandada con la categoría profesional de Técnico Medio Especialista en Menores, ocupando puesto de trabajo de grupo B, nivel 16, complemento específico E013, en el Centro de Recepción de Valencia dependiente de la Dirección Territorial del Bienestar Social de Valencia, y salario, incluida la prorrata de pagas extras, de 1.944'18 €; con antigüedad que a continuación se señala: DÑA. Erica, 6 de marzo de 2007.- DÑA. Paloma, 1 de octubre de 2006.- DÑA. María Milagros, 8 de noviembre de 2006.- DÑA. Guadalupe,1 de octubre de 2006.- DÑA. Valentina, 1 de octubre de 2006.- SEGUNDO.- Las actoras suscribieron los siguientes contratos de trabajo, en las fechas que finalmente se señalan para cada una de las actoras: 1- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 2720/1998, para "atender acumulación de tareas, cuyo objeto es la realización de las funciones del puesto de trabajo de Técnico Medio Especialista en Menores en el citado centro de trabajo, con unas Cláusulas Adicionales que dicen "La causa del citado contrato es atender un incremento inusual y transitorio de la actividad del centro que no puede ser cubierto con la plantilla ordinaria del mismo", durante el periodo de: DÑA. Erica, del 6 de marzo de 2007 al 31 de marzo de 2007; DÑA. Paloma, del 1 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007; DÑA. María Milagros, del 8 de noviembre de 2006 al 7 de mayo de 2007; DÑA. Guadalupe, del 1 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007; y DÑA. Valentina del 1 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2006.- 2- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 2720/1998, para la "realización de una obra o servicios determinados", cuyo objeto es la realización de las funciones del puesto de trabajo de Técnico Medio Especialista en Menores en el citado centro de trabajo, con unas cláusulas adicionales que hacen referencia al "diseño y puesta en marcha de un servicio especializado para la atención integral de menores extranjeros", y con una duración de tres meses: DÑA. Erica, desde el 26 de abril de 2007 hasta la finalización de la obra o servicio; DÑA. Paloma, desde el 26 de abril de 2007 hasta la...

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