STSJ Comunidad Valenciana 1620/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:3029
Número de Recurso1219/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1620/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1620/2008

2

Rec. Contra sent nº 1219/08

Recurso contra Sentencia núm. 1219 de 2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1620 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1219/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-10-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 584/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Jesús, asistido del Letrado D. Antonio Manuel García Hernández, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONSTRUCCIONES TJ PERSAN S.L., representada por el Letrado D. Octavio José Soler Cortés, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-10-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra CONSTRUCCIONES T.J. PERSAN, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, declaro convalidada la extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Y absuelvo así mismo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones también formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales. El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-categoría profesional de oficial 1ª y

-salario de 1.273,72€ mensuales con inclusión de pagas extras.

El actor comenzó a prestar servicios para la demandada en 26-6-95, con la condición de fijo de obra, habiendo suscrito sucesivos contratos entre los que han mediado periodos de veinte a cuarenta días, según se refiere en el cuadro de los sucesivas altas y bajas que constan en el hecho primero y se da aquí por reproducido. El 27-12-04 se le comunicó el cese de su relación laboral, frente a lo que el actor formuló demanda por despido que dio origen al procedimiento 72/05 de este mismo Juzgado. La demanda tuvo entrada el 7-2-05, presentándose escrito posterior el 10-2-05 por el que se desistía de la misma. (Resulta doc. Dos del actor). En fecha 7-2-05 las partes suscribieron contrato de trabajo en la modalidad de indefinido a tiempo completo y con bonificación por mayores de 45 años, a tenor de la disposición adicional primera de la Ley 12/20001. No obstante ello en la clausula adicional primera se estableció que,...Para el caso de despido improcedente, la indemnización que percibirá el trabajador, será de un mínimo de 10.000€". (Resulta contrato adjuntado a demanda)

  1. ) Despido.

    El pasado 24-5-07 la empresa le notificó carta de despido que se adjuntó a la demanda y que se da aquí íntegramente por reproducido, en la que se le imputaba la comisión de faltas muy graves. En concreto que el 12 de diciembre de 2.006 el actor profirió ofensas verbales al también trabajador Luis Angel en reiteradas ocasiones,,...tales como moro de mierda vete a tu país, e incluso intentó agredirle lanzándole un objeto, todo ello en presencia de otros compañeros, entre otros se encontraba el trabajador Salvador. También tenemos constancia de que no hay trabajador de esta empresa quien quiera desempeñar sus funciones junto a usted debido a su agresividad, es más, llegan al punto de advertir que solicitarán la baja voluntaria si se les envía a trabajar con usted, por lo que, la dirección de obra no puede asignarle trabajador alguno, motivo por el cual, usted ha venido trabajando solo en los últimos meses....".

    (Resulta de la demanda y de la confesión tácita de la empresa).

  2. ) Comportamiento del actor y comunicación a la empresa.

    El actor ha venido trabajando con el también trabajador D. Luis Angel, de nacionalidad marroquí, quien hacia de peón y aquel de oficial. En sucesivas ocasiones el trato del actor para con el Sr. Luis Angel era desconsiderado, profiriéndole insultos, diciéndole moro de mierda, que se fuera a su país, e incluso intentándole agredir físicamente, cual sucedió el 12 de diciembre. Tal circunstancia llevó al Sr. Luis Angel a comunicárselo a la empresa en el mes de diciembre, solicitando se le cambiara de puesto de trabajo a fin de no coincidir con el actor, lo que así se realizó. En el mes de abril de 2.007 la dirección de la empresa requirió al Sr. Luis Angel que manifestara por escrito sus quejas, lo que así hizo y plasmó en el documento uno de la documental de la demandada y que se da aquí por reproducido. En función de ello la dirección de la empresa requirió al director técnico D. Jose Ángel (doc. 2 de la demandada), emitiera informe sobre tales manifestaciones, lo que así hizo y consta en el doc. Tres de la demandada que se da aquí íntegramente por reproducido. En dicho informe refirió el director técnico que,El Sr. Carlos Jesús trabaja en solitario y sin ayudante, porque ninguno los oficiales y de los peones de la obra ha querido ni quiere trabajar a su lado....A mediados de diciembre de 2.006, el ayudante Luis Angel dejó de trabajar con el señor Carlos Jesús porque me pidió que le cambiara de obra o le indicara otra tarea que no estuviese obligado a compartir tarea con el Sr. Carlos Jesús. De no ser así prefería abandonar la empresa, antes que soportar lo que...

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