STSJ Comunidad Valenciana 1518/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2951
Número de Recurso2215/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1518/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1518/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 2215/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2215/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1518/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2215/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. nueve de Valencia, en los autos núm. 67/2006, seguidos sobre recargo falta medidas, a instancia de Industrias Auxiliares Faus, S.L. asistida por el letrado D. José Ramón Bolta Cano, contra Nenúfar Shipping, S.A. asistida por el letrado D. Iñigo Garay Ibinarriaga, Dª. Sandra asistida por el letrado D. José Enrique Benito Catalá, Chema Ballester Transportes, S.A. asistida por el letrado D. Juan Luis Marques Romero, Trans Ballesmar, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente Industrias Auxiliares Faus, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando todas las excepciones opuestas por la demandante INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS,S.L y desestimando igualmente su demanda formulada contra Dª Sandra, la empresa NENUFAR SHIPPING,S.A, la empresa CHEMA BALLESTER,S.A,, la empresa TRANS-BALLESMAR,S.L, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, confirmando la resolución del INSS de fecha 17-5-05, que imponía el recargo de prestaciones por consecuencia del accidente sufrido por el Sr. Benito a las empresas INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS,S.L. y TRANS-BALLESMAR,S.L. solidariamente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Benito( marido de la demandada Sandra), afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el NUM000 prestaba sus servicios en la empresa TRANS-BALLESMAR,S.L, con nº de cuenta de cotización NUM001, dedicada a la actividad de TRANSPORTE DE MERCANCÍA POR CARRETERA, desde el 8-9-98, con la categoría profesional de Conductor mecánico. SEGUNDO.- La empresa INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS,S.L, dedicada a la compraventa y comercialización de tableros de madera en todas sus variedades, la recubrición de los mismos con materiales de cualquier tipo y la fabricación de componentes de muebles, contrató el porte de su mercancía para Canarias con la, naviera NENUFAR SHIPPING,S.A., ésta lo subcontrató verbalmente con la empresa CHEMA BALLESTER TRANSPORTES S.A, dedicada a la actividad de transporte, y ésta a su vez con la empresa TRANS-BALLESMAR,S.L. TERCERO.- El día 30-12-98, el Sr. Benito, se dirigió a las instalaciones de la empresa INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS,S.L, con el camión compuesto de cabeza tractora y plataforma sin laterales al almacén de expediciones Centro-2, de la citada empresa con el objeto de recoger la mercancía a transportar. A tal efecto situó el camión en la zona de carga del interior de dicha nave-almacén, puerta derecha de la oficina de Expedición. La carga del expresado camión se efectuó mediante una carretilla elevadora conducida por D. Jose Augusto, operario de INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS,S.L,. Se fue cargando el camión a una altura de dos capas. Una vez cargado el camión, el Sr. Jose Augusto bajó de la carretilla y la dejó junto al camión y se dirigió a la oficina de expedición para preparar los palets para dárselos al chofer, el cual se quedó sujetando la carga y tapándola con un toldo, cayendo desde el camión. A los tres o cuatro minutos de ausentarse el Sr. Jose Augusto, el operario Sr. Cesar pasó junto al camión y vio al chófer en el suelo boca abajo y la cabeza apoyada en una de las palas de elevación de la carretilla, exactamente en la posición en que se encontró el chófer coincidía en la parte lateral derecha de la caja del camión. Nadie vio como ocurrió la caída ni desde que posición fue. Sufrió diversos traumatismos en la cabeza calificados clínicamente como muy graves, y que determinaron su fallecimiento el 31- 12-98. Cuando se encontró en el suelo al accidentado el toldo de tapar la carga estaba en una zona de la caja que coincidía aproximadamente con la vertical del accidentado. La altura de la parte superior de la carga y el suelo era aproximadamente de 3´ 5metros. CUARTO.- En el parte de accidente de trabajo efectuado por Trans Ballesmar, S.L y presentado en su Mutua ( IBERMUTUAMUR) el 7-1-99 consta como descripción del accidente: "Al amarrar la mercancía cayó al suelo desde el camión". QUINTO.- No consta que se llevase actuaciones de coordinación con el titular del centro de trabajo. SEXTO.- La evaluación inicial de riesgos de TRANS-BALLESMAR,S.L. fue ultimada por el Servicio Técnico de IBERMUTUA el 25-1-99, con posterioridad al accidente. En dicha evaluación de riesgos estaba identificado el riesgo de caída de distinto nivel, así como las medidas a adoptar, estableciendo al respecto " Que caso de ser necesario realizar trabajos o tareas de acondicionamiento o comprobación en algún punto de la cabeza tractora, plataforma, contenedor de carga, o en general, desde cualquier plataforma de trabajo, estas deben cumplir: *Ser sólidas, firmes, estables, superficies continuas y sin irregularidades. *Protegidas con barandillas a 90 cm y rodapié, obligatoriamente cuando los trabajos se realicen a más de dos metros de altura. En caso contrario, es inviable el uso de plataformas o bien, además de ellas, el trabajador deberá emplear equipos de protección que garanticen seguridad( cinturones de seguridad), con la consiguiente necesidad de formación e información al trabajador sobre ellos. * Se emplearán únicamente equipos diseñados para ser utilizados como plataformas de trabajo, especialmente cuando se trate de equipos móviles. * El ascenso y descenso a las mismas deberá realizarse de una manera segura.* SÉPTIMO.- En la evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva de INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS, S.L no consta contemplado el riesgo de caída a distinto nivel existente en el centro de Logística en relación con el trabajo de carga del tipo de vehículos que cargaba el accidentado. OCTAVO.- Ni por el titular de la relación laboral ni por INDUSTRIAS AUXILIARES FAUS,S.L se adoptó ninguna de las expresadas medidas en el Plan de evaluación de riesgos de TRANS-BALLESMAR,S.L. Con posterioridad al accidente, el titular del...

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