STSJ Comunidad Valenciana 1347/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:2634
Número de Recurso387/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1347/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1347/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 387/2008

Recurso contra Sentencia núm. 387/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1347/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 387/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2007, aclarada por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 546/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Pedro, asistido del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra la mercantil ISTOBAL S.L., representada por la Letrada Dª Consuelo Monfort del Toro, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de octubre de 2007, aclarada por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Luis Pedro, contra la mercantil Istobal S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por el empleador demandado llevado a efecto en fecha 1-6-07, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador al abono de la indemnización de 45.895,99 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución en su caso en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir la parte actora, comunicando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos.". Asimismo, el fundamento jurídico segundo del auto de aclaración y parte dispositiva, literalmente dicen así: "FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEGUNDO.- Apareciendo en el encabezamiento y Fallo de la Sentencia se comete un error material diciendo "Istobal S.L." debiendo decir "Istobal S.A.". "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Aclarar la sentencia a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución, en los términos expresados en el mismo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que el actor Luis Pedro, ha venido prestando sus servicios para la mercantil Istobal S.A. dedicada a la actividad de industria del metal, con una antigüedad de 4-2-85, y categoría de especialista, con un salario anual de 18.993,28 euros anuales en el año 2007.- Segundo.- El actor disfruto de excedencia por asuntos propios en el periodo de 16-6-00 a 16-6-01 y en el periodo de 1-6-05 a 31-5-07 según comunicaciones de la empresa a favor del trabajador cuyo tenor literal se da por reproducido, lo que supone que en el periodo de prestación de servicios iniciada en la fecha natural de 5-2-85, por descuento de tres años de excedencia se inicie a efectos de prestación de servicios en 5-2-88.- Tercero.- El actor en fecha 16-5-07 se puso en contacto telefónico con la administración de la empresa con el fin de que se procediese a prorrogar la excedencia previamente concedida, comunicándosele que no se le podía otorgar por estar solicitada la misma fuera de plazo. Ante tal manifestación de la empresa el actor compareció en la sede de esta ultima con el fin de presentar y registrar escrito en solicitud de prórroga de la excedencia presentando a su vez escrito en solicitud de reincorporación para el caso de no aceptación de la citada prórroga.- Cuarto.- La empresa no acepta la prorroga de la excedencia ni la reincorporación del trabajador por entender que solicitadas ambas situaciones en un plazo no superior a un mes previo a su efectividad había decaído el derecho del actor, teniendo su actuación como un cese voluntario del actor al haber recluido su derecho, no existiendo despido alguno, entendiendo el trabajador la actuación de la empresa como un despido con efectos de 1-6-07.- Quinto.- El trabajador en el año anterior al 1-6-07 no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores.- Sexto.- En fecha 18-7-07 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin avenencia habiendo sido presentada...

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