STSJ Navarra 31/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha09 Febrero 2012

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE FEBRERO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 31/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MIRIAM LARUMBE FERRERES, en nombre y representación de Encarnacion, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Encarnacion, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare a la actora afecta de una Incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermedad Común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora de importe mensual de 2.200 # o subsidiariamente una Incapacidad Permanente Total con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55 % de la misma base reguladora de 1.210 #.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Encarnacion frente al INSS, debo absolver y absuelvo al INSS, de los pedimentos frente a ella actuados ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-La demandante, nacida el día NUM000 de 1979, está afiliado a la seguridad social con n° NUM001 y encuadrada en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de enfermera . SEGUNDO .- La actora causó baja médica el 15-7-2010 iniciando un periodo de de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común. Iniciado expediente de Invalidez Permanente, se dicta Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 1 de enero de 2011, por la que se le deniega la prestación de Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente; y ello, en base al siguiente cuadro clínico residual : "Síndrome de Klippel-Feil congénito; hernias discales C4-5 y C5-6 intervenidas ene-08: artroplastía con prótesis MOBI-C buena evolución. Trastorno adaptativo reactivo en tto." Y limitaciones Organicas y funcionales ; cervicalgia residual con limitación últimos grados de extensión. Interpuesta reclamación previa por considerar que los padecimientos que sufre le incapacitan absolutamente para el desempeño de todo tipo de profesión u oficio o al menos para su profesión esta fue desestimada. TERCERO.- En el informe de valoración médica se recoge en aparato locomotor: "Expl: BEG(acatarrada). Delgada. Colum. Cerv: CON MANIOBRAS DE DISTRACCIÓN: movilidad cuello normal con leve disminución últimos grados exte. Hombros: movts normales. Resto EESS movts normales. Reflejos bicipital, tricipital y estiloradial normales y simétricos bilateral. Colum Lumb: Maniobras ciáticas (-), ROT normales y simétricos, puede marcha punta- tacón y tandem (también hacia atrás). Agilidad en los movts. No se observan amiotrofias en el cuerpo. Bronceada. No edemas cervial o braquiales o toracicos; no cambios trpoficos o de color o disestesias en manos, ni frialdad o palidez o dolor; no limitación funcional EESS; no lesiones isquémicas en manos. NOTA: S. Klippel-Feil= fusión congénita de dos o más vértebras cervicales (solo cuerpos o toda la vértebra). Tto consevador e IQ sujeción profiláctica de las vértebras. NOTA: ARTROPLASTIA tipo MOBIC= discectomía e implante de prótesis discal artificial que mantiene el rango de movts". En conclusiones : "Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo: varios traumas en Pamplona, Burdeos, Madrid... RHB en C. Ubarmin. Unidad -dolor Hosp. Navarra. Psiquiatra privado y público.... Evolución; Favorable ósea y

psicológica cuando toma seguido el tto. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Médico + tandas RHB. En tto con Aymbalta 60(1) y de 30 (1) Stilnox (1) Lexatin (1-2). Adolonta 50 (2) Valium 5 (3) Gelocatil 1 (3) En U. Dolor desde sept- 10, y en privado desde feb-10 Limitaciones orgánicas y funcionales: Cervicalgia residual con limitación últimos grados de extensión. Conclusiones: Proceso osteoarticular con buena evolución y movilidad en consulta EVI, sin limitación de EESS ni inferiores. Proceso adaptativo psicológico que no limita para actividades como preparar oposiciones. A valorar EVI." CUARTO.- La actora "El 12 de septiembre de2.007 sufrió traumatismo en hipermercado con contusión en espalda, cuello y cabeza . Es diagnosticada en Hospital de la Paz de Madrid de Latigazo cervical con lesiones discales y radiculopatía derecha. Esta dio origen a la baja medica de 13 de septiembre de 2007 y a un proceso de IT por accidente no laboral En el informe PIT( fol 219 a221 que se da por reproducido ) con el diagnostico principal de hernia discal cervical y diagnostico hernia discal C4-C5 Y C5-C6 y síndrome KLIPPE-FEI En RMN se refleja que la hernia discal esta asociada al Síndrome de Klippel-Feil congénito. Se solicito su traslado a de expediente a Bourdeaux para continuar tratamiento donde se le realiza cirugía correctora de discos vertebrales el 15 de enero de

2.008, con dos prótesis MOBIC C 17/15 en espacios discales C4-C5, C5-C6. Precisó tratamiento quirúrgico, rehabilitación y psicoterapia Y en conclusiones se recoge : IQ por hernias discales, que presenta buena evolución de movilidad funcional, presentando trastorno adaptativo reactivo al tratamiento. QUINTO.- En el informe de rehabilitación de fecha 26 de octubre de 2010 se recoge en siguiente juicio clínico : "Cervicalgia en paciente Intervenida quirúrgicamente mediante dobles prótesis discales C4-C5, C5-C6 tipo MOBI C. Síndrome del Desfiladero Torácico derecho con afectación predominante neurológica". y en recomendaciones:"La sintomatología persistente de la paciente, dado el tiempo de evolución se considera crónica. Debe continuar con normas de higienes articular y cuidados de dolor crónico osteomuscular específicas para personas portadoras de prótesis discales cervicales y así como normas de higiene articular para personas que padecen Síndrome del Desfiladero Torácico para mantener la funcionalidad actual, evitar el deterioro de la prótesis y prevenir reagudizaciones dolorosas, como son fundamentalmente no cargar pesos con extremidades superiores. Debe por lo tanto no realizar carga de pesos con extremidades superiores, ni elevar extremidades superiores de forma mantenida por encima de la altura de los hombros, ni mantener extremidades superiores en suspensión ni realizar actividades que impliquen esa posición, así como no realizar movimientos repetitivos de rotación de raquis cervical y de flexoextensión y mantener posturas estáticas cervicales. Es necesario que adapte los entornos donde desarrolla diferentes actividades (en el hogar, laboral, etc.) a los déficits que presenta. Se recomienda a la paciente continuar no realizando evitar actividades deportivas y de ocio que puedan suponer impactos a nivel cervical. Régimen de vida: Se recomienda continuar realizando ejercicio aeróbico en desgravación (natación preferiblemente de espalda, bicicleta estática)." Igual recomendación se hacia en agosto de 2010 : "Debe evitar además de cargar pesos, mantener Extremidades superiores en suspensión y realizar actividades por encima de la altura de los hombros. Se pauta tratamiento con terapia física que va a realizar en Unidad Periférica de Rehabilitación Conde Oliveto. SEXTO.- La actora viene siendo atendida en la unidad de dolor del Hospital de Navarra desde el 30 de septiembre de 2010 . En el informe de 23 de diciembre de 2010 se recoge el diagnostico de: Tipo de dolor: somático profundo. Clínico: Dolor residual cervical tras cirugía con prótesis discales C4-C5; C5-6. Síndrome del desfiladero torácico." "Estudio Electrofisiológico: Conclusiones conjuntas: El estudio neurofisiológico realizado en reposo, está dentro de límites normales. Tras maniobra de adson, se observa alteración de PESS desde ambos nervios cubitales, por lo que éstos resultados, se deben valorar en el contexto clínico de la paciente". Tratamiento: farmacologico : "Adolonta retard 50mg 60 comprimidos liberación pro: 1 cps cada 12 horas, Gelocatil 1G 40 comprimidos: cada 8 horas y Cinbalta 60mg 1 capsula cada 24 horas. En el de fecha 4 de marzo de 2011, relativo a una revisión se le prescribe tratamiento farmacológico ; "Adolonta retard 50mg 60 comprimidos liberación pro: 1 cps cada 12 horas. Gelocatil 1G 40 comprimidos: 1 cada 8 horas. Nolotil: 575 MG 20 CAPSULAS: 1 cada 8 horas si precisa. Dejar el Stilnox. RIVOTRIL 2.5 MG/ML GOTAS 10ML: 5 gotas a la noche. Plan: Al IV." SÉPTIMO.-En el centro de salud Mental de San Juan es tratada desde abril de 2009 en relación a síndrome ansiosodepresivo. OCTAVO.- Se fija la base reguladora, en caso de estimarse la demanda en la suma de 1938,97 euros por enfermedad común y 2156,40 euros por contingencia de accidente común y la...

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