STSJ Comunidad Valenciana 548/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2012
Fecha29 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO (Ponente) y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 548/12

En el recurso contencioso administrativo nº 50/2.011, interpuesto por Doña Mercedes, representada por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra y defendidos por el Letrado Don José Luís Ramos Segura, contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón, de fecha 13 de enero de 2.011, por la que se fija el justiprecio de las fincas con referencia catastral NUM000 y NUM001 sitas en el TM de Burriana, con destino a viario público y dotación pública de red primaria de uso deportivo-recreativo del PGOUM, cuya expropiación interesaron sus titulares en base a lo previsto en el art. 184.1 d) de la LUV y 69 del TRLS de 1976.

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho a la indemnización de 1.196.149,24 #, intereses legales y pago de costas; basando su pretensión en las indemnizaciones concedida en la Sentencia firme nº 1.334/09, en que se justipreciaron fincas contiguas y análogas a las que son objeto del presente procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido contesto el Ayuntamiento

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón, de fecha 13 de enero de 2.011, dictado en el expediente 126/2.010, por la que se fija en 56.609,41 # el justiprecio de las fincas con referencia catastral NUM000 y NUM001 sitas en el TM de Burriana, con destino a viario público y dotación pública de red primaria de uso deportivo-recreativo del PGOUM, cuya expropiación interesaron sus titulares en base a lo previsto en el art. 184.1 d) de la LUV

El Jurado de Expropiación en la resolución que constituye el objeto del presente recurso, deja sentado que se trata de suelo urbanizable dotacional, y que la valoración debe ser referido al momento de iniciarse el expediente de justiprecio individualizado o de exposición al publico del procedimiento de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta, según dispone el art 21.2 b) del RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, entendiendo, por tanto, que el mismo se inicio el 11 de diciembre de 2.009 cuando la propiedad presento la hoja de valoración al Ayuntamiento. Sigue argumentando que será de aplicación el citado RD Legislativo, y así en base a los arts 21, 22, 23 y 24 del mismo, emplea como método de valoración el de capitalización de rentas según dispone concretamente el art 23, siguiendo la doctrina del TS que hace prevalecer la realidad física frente a la indebida clasificación urbanística, y atendiendo al valor concedido en el expediente 345/2008, en que se valoraron fincas contiguas y análogas, valora el m2 a razón de 10,38 #, si bien para la primera finca le otorga un índice corrector de 1,6, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2014
    • España
    • 9 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 50/2011 , sobre SEGUNDO .- Por providencia de 9 de septiembre de 2013 se acordó dar traslado a las partes para aleqaciones por plazo común de diez día......
  • STS 296/2018, 27 de Febrero de 2018
    • España
    • 27 Febrero 2018
    ...Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo, estimatoria del Recurso de casación 2005/2013 seguido contra la STSJ de la Comunidad Valenciana de 29 de octubre de 2012 (RCA 50/2011 ), interpuesto contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón sobre justiprec......
  • STS, 29 de Mayo de 2015
    • España
    • 29 Mayo 2015
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 50/2011 , sobre justiprecio de fincas expropiadas, siendo partes recurridas doña Sofía y la Administración General del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR