STSJ Cataluña 1169/2012, 26 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1169/2012 |
Fecha | 26 Noviembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 818/2009
Partes: AFORCOD, S.L. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 1169
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
D.ª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil doce .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 818/2009, interpuesto por AFORCOD, S.L., representado por el/la Procurador/a Dª. NURIA PLAZA RUIZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a Dª. NURIA PLAZA RUIZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 12 de marzo de 2009, que declara la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación económico-administrativa núm. 08/02937/2006 interpuesta contra acuerdo dictado por la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Admón de Letamendi, por el concepto de IRPF, ejercicio 2002, sanciones.
La declaración de inadmisibilidad, según recoge la resolución impugnada, se basa en que el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra la sanción fue notificado el día 4 de noviembre de 2005 y la interposición de la reclamación fue interpuesta el 5 de diciembre de 2005.
La demanda articulada en la presente litis sostiene que el criterio del TEARC no es correcto por cuanto se alega que cuando se trata del cómputo de un plazo establecido por meses, y no por días, este ha de hacerse, según el art. 5 del Código civil, de fecha a fecha, para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o...
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