STSJ Comunidad de Madrid 91/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2013
Fecha01 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0150332

Procedimiento Ordinario 329/2010

Demandante: D./Dña. Sergio

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 91

RECURSO NÚM.: 329-2010

PROCURADOR D./DÑA.: MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 1 de Febrero de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 329-2010 interpuesto por D. Sergio representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.9.2009 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29-1-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2009, por medio de la cual se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta por Don Sergio contra acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2000-2002 y su derivado acuerdo sancionador, dictados por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT.

SEGUNDO

La regularización practicada deriva de acta de disconformidad incoada en fecha 22 de abril de 2005, en la cual, en síntesis, se hace constar lo siguiente:

-El contribuyente Don Sergio, percibe rendimientos del trabajo como piloto de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., y además está dado de alta en el epígrafe del IAE, durante los ejercicios 2000,2001 y 2002: Grupo 047: jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha.

-Los rendimientos netos del trabajo declarados por el contribuyente fueron: 144.873,31 euros (2000), 148.814,07 (2001) y 134.389,31 euros (2002).

Asimismo, declara como ingresos de la actividad económica: 25.226,13 (2000), 10.220,81 (2001) y

6.478,19 (2002), y como gastos de la actividad económica: 24.030,22 euros (2000), 18.794,51 euros (2001), y 15.282,90 euros (2002).

-Se han aportado los libros registros y las facturas del año 2002; los ingresos proceden de premios en metálico obtenidos en distintos concursos de saltos como jinete, que suman 6.478,19 euros, constando en las facturas aportadas retenciones de 306,36 euros (las declaradas ascienden a 424,29 euros); los gastos contabilizados coinciden con los declarados y corresponden a gastos de piensos, veterinarios, servicios de entrenamiento, alquiler de boxes, etc.

-Se ha aportado el libro de balances, mayor y diario del ejercicio 2000; se han contabilizado ingresos por por 21.223,17 euros y facturas que justifican dichos ingresos y que corresponden a premios obtenidos en distintos concursos de saltos de obstáculos como jinete y ascendiendo las retenciones a 3.275,37 euros, constando el desglose de los premios obtenidos por concedente; los gastos contabilizados ascienden a 18.641,84 euros, habiéndose aportado los documentos justificativos de los mismos, entre los que se encuentran tickets donde no consta el destinatario y por reparación de un vehículo.

-Se han aportado el libro de balances, mayor y diario del ejercicio 2001; se han contabilizado ingresos por 328,48 euros y factura emitida por el Circuito Hípico del Sol S.L. que justifica dicho ingreso y ascendiendo la retención a 59,067 euros; los gastos contabilizados ascienden a 14.053,79, habiéndose aportado los documentos justificativos de los mismos, entre los que se encuentran tickets donde no consta el destinatario.

-Igualmente, en fecha 27 de septiembre de 2004, se realizó un requerimiento de información a la FEDERACIÓN HÍPICA ESPAÑOLA solicitando el certificado de retenciones durante los años 2000-2002; el 2 de noviembre de 2004 se recibe contestación, señalándose que la relación de concursos nacionales celebrados durante dichos años (94 concursos en el año 2000, 69 en el año 2001 y 78 en el año 2002), las fechas y el lugar de celebración y los importes de los premios; el recurrente únicamente tuvo percepciones por premios de 5.318,95 euros en el año 2000.

-De los datos aportados por el contribuyente, la Inspección deduce que el número de concursos es irrelevante sobre el total de las posibles participaciones, lo que conlleva ausencia de habitualidad; parece probado que el obligado no realiza una actividad económica ya que su finalidad no es intervenir en orden a la obtención de ingresos sino que se trata del ejercicio de una actividad de ocio o recreo; actividad que es esporádica y que se considera condicionada a las exigencias laborales como piloto. Por ello se considera que los premios obtenidos y declarados como ingresos de la actividad son ganancia patrimonial.

-Previo informe de disconformidad, en fecha 28 de julio de 2005 el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT dictó acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2000-2002, ascendiendo la deuda tributaria a 21.048,49 euros.

-De igual manera, se inicia expediente sancionador por infracciones tributarias graves tipificadas en el artículo 79, letras a ) y c) de la Ley 230/1963 que culmina con la imposición de una sanción de 11.099,26 euros.

TERCERO

El TEAR, en la resolución impugnada, considera que la actividad declarada de jinete del recurrente no supuso la realización de una actividad económica desde el punto de vista tributario, ya que si bien en el expediente consta la existencia de gastos (cuestión no negada por la Inspección) y la obtención de premios relacionados con los concursos en los que participaba el recurrente como jinete, lo cierto es que el rendimiento declarado en el año 2000 es mínimo (1136,12 euros), el rendimiento declarado en el año 2001 es negativo (-8.573,70 euros) y el rendimiento declarado en...

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