STSJ Comunidad de Madrid 37/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha17 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0164716

Procedimiento Ordinario 1145/2010

Demandante: D./Dña. Amador

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 37

RECURSO NÚM.: 1145/2010

PROCURADOR D./DÑA.: IRENE ARANDA VARELA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de Enero de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1145-2010 interpuesto por D. Amador representado por el procurador D. IRENE ARANDA VARELA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.7.2008 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15-01-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de julio de 2008, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas de la entidad DICA INGENIEROS E INSTALACIONES, S.A., por importe de 56.220,17 euros, determinada la sanción conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y se declare la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la ausencia de notificación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, pues se personó el 19 de noviembre de 2010 en la sede del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid al objeto verificar porqué no había recibido ninguna resolución después de haber transcurrido más de cuatro años desde la formulación de las alegaciones el 13 de febrero de 2006 y que una vez se ha procedido a la puesta de manifiesto del expediente por parte del T.E.A.R. se observa que remitió el 16 de septiembre por correo certificado copia de su resolución que no fue entregada figurando "la dirección era incorrecta" y en base a ello el Tribunal dio por notificado el expediente, pero no consta en el acuse de recibo y el domicilio era el correcto porque en ese domicilio se notificó el 31 de enero de 2006 la puesta de manifiesto del expediente y constan otras dos notificaciones en el mismo domicilio, manifestando que resulta incomprensible la hora que figura del intento de notificación a las 2,00

h., y en consecuencia considera que la notificación se ha producido cuando se ha remitido la resolución por segunda vez el día 19 de noviembre de 2010.

Alega la prescripción de la deuda, porque en la fecha de 27 de agosto de 2003 en que se declara fallido a DICA INGENIEROS E INSTALACIONES, S.A., se encontraba prescrita teniendo en cuenta que el acuerdo de liquidación es de 30 de marzo de 1998 y se publica con fecha 10 de mayo de 1999 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y la notificación de la derivación de responsabilidad se realiza el 6 de octubre de 2005, lo que implica que el plazo para exigir la deuda se encontraba prescrito en el momento de practicarla, desde el 10 de mayo de 1999 al 6 de octubre de 2005.

Invoca la prescripción del expediente ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid porque el día 6 de marzo de 2003 se interpuso la reclamación económico administrativa, el 16 de febrero de 2004 recibió notificación del Tribunal Económico Administrativo Central por el que se comunica la puesta de manifiesto del expediente NUM001, con fecha 20 de febrero de 2004 se amplían alegaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Central qua ha asumido la resolución del expediente por causas que desconoce, no habiéndose resuelto esta reclamación. Manifiesta la extemporaneidad del expediente de la reclamación económico administrativa ya que con fecha 12 de diciembre de 2005 solicitó al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que procediera a la resolución del expediente por haberse superado el plazo de un mes que concede el art. 253.3 de la Ley General Tributaria .

Alega indefensión ante el proceso inspector pues la deuda procede de un acta de inspección que fue incoada a Dica S.A. sin conocimiento de la misma y de su administrador, no constando las diligencias de constancia de hechos de los intentos de notificación y desde que se produce la notificación edictal el 6 de mayo de 1997 hasta la fecha en que se formaliza el acta de inspección se produce una paralización por mas de seis meses, no interrumpiéndose la prescripción, lo que implica que el ejercicio de 1993 se encontraba...

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