STSJ Galicia 719/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2013
Fecha31 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003085 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000847 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Carlos Francisco, Luis Antonio, Jesús María

Abogado/a: MARIA DEL MAR -PEREZ VEGA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003085 /2010, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MARIA DEL MAR PEREZ VEGA, en nombre y representación de Carlos Francisco, Luis Antonio, Jesús María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000847 /2009, seguidos a instancia de Carlos Francisco, Luis Antonio, Jesús María frente a TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Francisco, Luis Antonio, Jesús María presentó demanda contra TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Carlos Francisco presta servicios para la demandada desde el 29 enero 1990, conforme a la sucesión de contratos que se refleja en su informe de vida laboral (folio 160) y se documenta en los contratos a los folios 191 a 253.- D. Jesús María presta servicios para la demandada desde el 29 junio 2001, conforme a la sucesión de contratos que se refleja en su informe de vida laboral (folio 303) y se documenta en los contratos a los folios 333 a 352.- D. Luis Antonio ha prestado servicios para la demandada mediante sucesivos contratos que comienzan el 2 mayo 1979, pero cesó el 30 noviembre 1990 sin que volviera a prestar servicios para la demandada hasta el 1 julio 1.997, continuando después la prestación conforme a la sucesión contratos que se refleja en su informe de vida laboral (folio 33) y se documenta en los contratos a los folios 384 a 419.-

SEGUNDO

A D. Carlos Francisco se le ha abonado en enero de 2010 la cantidad bruta de 1596,92 euros en concepto de atrasos de antigüedad por el período d enero a diciembre de 2009. En la nómina de dicho abono se reconoce una antigüedad de 29 enero 1990 (folio 175).-TERCERO.- A D. Jesús María se le ha abonado en enero de 2010 la cantidad bruta de 303,92 euros en concepto de atrasos de antigüedad por el período de enero a diciembre de 2009. En la nómina de dicho abono se reconoce una antigüedad de 29 junio 2001 (folio 317).- CUARTO.- Obran en autos a los folios 151 a 155, acuerdos de empresa de prórroga para 2007, 2008 y 2009 del XVI Convenio Colectivo de la empresa.- QUINTO.- - SEXTO.- Se presentaron papeletas de conciliación el 31 agosto 2009, teniendo lugar el acto de conciliación, sin avenencia, el 16 septiembre 2009 (folios 7 a 9).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Carlos Francisco, D. Luis Antonio y D. Jesús María y en virtud de ello absuelvo a EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Francisco, Luis Antonio, Jesús María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los demandantes, absolviendo a la empresa TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) de las peticiones deducidas en su contra.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la parte demandante, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de los artículos 15. 1 a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 2.2 b ) y 9.3 del Real Decreto 1710/1998 y el artículo

6.4 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, así como la errónea aplicación de los artículos 15 y 88 del Convenio Colectivo de la empresa de Transformación Agraria S.A., y del Acta núm 6/2009 de la Comisión de interpretación y vigilancia del citado convenio de empresa. Tambien denuncia, bajo el mismo amparo procesal, la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, artículo 15. 5 y 15.6 del Estatuto de los Trabajadores e infracción del artículo 22 del...

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