STSJ Galicia 627/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2013
Fecha28 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0001501

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006152 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000231 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Justa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GONZALO RIVEIRO CHACON

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006152 /2011, formalizado por el/la D/Dª Justa, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000231 /2011, seguidos a instancia de frente a, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Justa nacida el día NUM000 de 1949 con D.N.I. NUM001, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002, siendo su actividad la de agricultora. Solicitó el 8 de marzo de 2011 las prestaciones de invalidez, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 25 de marzo de 2011. Por resolución de fecha 1 de abril de 2011 se denegó la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con esta resolución, interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16 de mayo de 2011.-

SEGUNDO

Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 330,19E. Padece las siguientes secuelas o lesiones derivadas de enfermedad común: Antecedentes: Vértigo. Depresión. Migrañas. Flipercolesterolemia. Fractura de tobillo izquierdo hace 10 años. Fractura tobillo derecha hace 7 años. Afectación actual: Espondiloartrosis dorsolumbar, aplastamiento D12, gonartrosis bilateral, síndrome depresivo, crisis de angustia y episodios de desorientación espacial, infección post-quirúrgica en tobillo derecho tras IQ para RMO. Artrosis lumbar y acuñamiento D11. Mínima artrosis en rodilla derecha y caderas. Dx de poliartralgias en relación con patología degenerativa, descartándose compromiso radicular y osteoporosis. Seguimiento en neurología por cefaleas y episodios de desorientación, descartándose patología neurológica y con DX de crisis de angustia. Seguimiento y tratamiento en la U.S.M. desde marzo de 2008 con Dx de distimia y crisis de ansiedad. Lumbalgia crónica, coxalgia derecha y "fallos" en la rodilla izquierda. Aparato locomotor: C. lumbar con movilidad sin restricción significativa, no dolorosa. No hay signos de irritación radicular ni de déficit neurológico en MIVHI (Lasegue negativo bilateral; no déficit de fuerza o sensibilidad; tono y trofismo muscular sin alteración; ROT rotulianos y aquileos presentes y simétricos; dorsiLlexión de 1° dedo y pies sin alteración; talones y puntillas sin dificultad). Caderas con exploración normal. Rodillas con exploración normal (BA completo, no doloroso, no hay signos inflamatorios ni derrame articular, no hay signos de inestabilidad, bostezos y cajones negativos, maniobras meniscales negativas). Tobillos: cicatriz Qx en cara interna de tobillo derecho, sin signos de infección, no dolorosa a palpación. Movilidad activa de ambos tobillos completa y no dolorosa. Deambulación autónoma y estable, sin déficits. Rx. C. Lumbosacra: escoliosis lumbar de convexidad derecha. Lumboartrosis. Acuñamiento del cuerpo vertebral Dll ya conocido. Rx. Pelvis y rodilla derecha: mínimos cambios degenerativos en rodilla derecha y ambas caderas (más acentuada en cadera izquierda). Rx pelvis, rodilla izquierda y tobillo derecho: cambios crónicos ya conocidos sin evidencia de alteraciones. Sistema nervioso: no hay signos de focalidad neurológica. Electroencefalograma: de características normales sin que se objetiven signos sugestivos de comicialidad. En la exploración electrofisiológica no se evidencia afectación del nervio mediano izquierdo en todo su trayecto. Afecciones psíquicas: COC. FCS conservadas. No ideación psicótica ni alteración de la sensopercepción. No se objetiva deterioro cognitivo. Aspecto externo y comportamiento correctos. Mantiene contacto visual. No inhibición ni agitación psicomotriz. Discurso espontáneo, fluido, coherente. Permaneció en situación de incapacidad temporal del 22 de marzo de 2010 al 1 de marzo de 2011...

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