STSJ Galicia 694/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2013
Fecha30 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000052 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005231 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 11/2012 JDO. SOCIAL CORUÑA-4

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a: ISABEL DOLORES MONTES GRELA

Procurador/a: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Recurrido/s: RADIO CORUÑA SL, UNION DE TELEVISIONES GALLEGAS SL (UTEG A), COMPOSTELA VISION SL, GALICIA GESTION AUDIOVISUAL SL

Abogado/a: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO, BEGOÑA VILLAMARIN COELLO

Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS D

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 11 7. 1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5231/2012, formalizado por la LETRADO Dª. ISABEL MONTES GRELA, en nombre y representación de Torcuato, contra la sentencia número 400/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 11/2012, seguidos a instancia de Torcuato frente a RADIO CORUÑA SL, UNION DE TELEVISIONES GALLEGAS SL (UTEGA), COMPOSTELA VISION SL, GALICIA GESTION AUDIOVISUAL SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Torcuato presentó demanda contra RADIO CORUÑA SL, UNION DE TELEVISIONES GALLEGAS SL (UTEGA), COMPOSTELA VISION SL, GALICIA GESTION AUDIOVISUAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400/2012, de fecha ocho de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 : D. Torcuato viene prestando servicios para la empresa GALICIA GESTIÓN AUDIOVISUAL con antigüedad de 2 de febrero de 2009, categoría de DIRECTOR, percibiendo una retribución mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.067'01 euros. 2 : El 16 de febrero de 1989 el demandante suscribe con RADIO COPUÑA, S.L. contrato de trabajo a tiempo parcial de 18 horas semanales, para prestar sus servicios como locutor. 3 : En virtud de documento de 2 de febrero de 2009, suscrito por el actor, pasa a prestar servicios ese mismo día para la UNIÓN DE TELEVISIONES GALLEGA (UTEGA,S.A.) garantizándosele unas condiciones económicas mínimas equiparables a las que ostentase en RADIO CORUÑA, S.L. y señalándosele que podrá reingresar a esta última entidad cuando lo desee con un preaviso de 15 días naturales o cuando RADIO CORUÑA, S.L. o UTEGA, S.A. lo estime conveniente. 4 : El demandante es dado de baja en la Seguridad Social por RADIO CORUÑA, S.L. con fecha de 1 de febrero de 2009, firmando en esa misma fecha un documento de baja voluntaria declarando percibir 35814 euros por los servicios prestados y por la totalidad de los derechos que le puedan corresponde derivados de la relación laboral, siendo percibido por el actor dicho importe. 5 : El 2 de febrero de 2009 suscribe contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo, con la empresa UTEGA, S.A. para prestar sus servicios como DIRECTOR. 6 : El 2 de mayo de 2010 es dado de baja en la Seguridad Social por la empresa UTEGA, S.A. aportándose documento liquidación v finiquito de la misma fecha, por importe de 1.062'83 euros, los cuales son percibidos por el actor. 7: El 3 de mayo de 2010 el actor suscribe nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completa, con la empresa COMPOSTELA VISION, para prestar servicios como DIRECTOR. 8 : El 1 de noviembre de 2010 la empresa COMPOSTELA VISION, S.L. y VIGO METRO DISTRIBUCION, S.L., perteneciente al grupo LA REGION, firman contrato en virtud del cual VIGO METRO DISTRIBUCION, S.L. asume la dirección y gestión indirecta de la emisora titularidad de COMPOSTELA VISION, en la que trabaja el actor, recogiéndose expresamente, en la clausula tercera, que VIGO METRO DISTRIBUCION, S.L. se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales qua COMPOSTELA VISION venía manteniendo con su personal. 9 : El 10 de noviembre de 2010 COMPOSTELA VISION comunica al actor que a partir del 11 de noviembre de 2010 se hará cargo del centro de trabajo la empresa VIGO METRO DISTRIBUCION SL, la que se subrogará en la relación laboral. 10 .- A partir de dicha fecha las nóminas del actor son abonadas por GALICIA GESTIÓN AUDIOVISUAL SLU, perteneciente al grupo LA REGION. 11 : El 16 de noviembre de 2011 se notifica al actor carta de despido cuyo contenido se da por íntegramente reproducido haciendo referencia a la cifra de negocio y a los resultados del ejercicio que presenta una cifra negativa tanto en el 2009 como en el 2010, analizando después el porcentaje de los gastos de personal sobre la cifra de negocio; tras ello analiza la situación economices del grupo LA REGION, del cual forma parte GALICIA GESTION AUDIOVISUAL, S.L.U., el cual experimenta pérdidas los años 2008 y 2009, teniendo ganancias en el 2010 justificando la razón de las ganancias en dicho año, analizando igualmente la cifra de negocio entre las anos 2010 y 2011 experimentada un resultado negativo de 9'26%, resultado negativo que se traduce en pérdidas en el año 2011 a fecha de septiembre de 332.705 euros; tras una breve referencia a la situación del sector de los medios de comunicación, se refiere a la amortización del puesto de trabajo del actor razonando que sus funciones pueden ser asumidas por otros trabajadores, concluyendo con la afirmación de que la plantilla está sobredimensionada. Finalmente se fija la fecha de efectos en el 16 de noviembre de 2011, señalando qua la cantidad correspondiente al preaviso le será abonada conjuntamente con la liquidación de haberes, poniendo a disposición del actor en su cuenta corriente la cantidad de 3.846'94 euros. 12 .- Por la empresa se realiza al actor, el 16 de noviembre de 2011, transferencia por importe de 3,846,94 euros. 13 : La empresa GALICIA GESTION AUDIOVISUAL, S.L. experimentó unas pérdidas, en el año 2009 de 79'45 euros y en el año 2010 de 12.65349 euros. 14 : En el año 2010 la empresa GALICIA GESTION AUDIOVISUAL, S.L. facturó 51.550'87 euros (noviembre y diciembre), facturando a septiembre de 2011, 218.382'54 euros. 15: La empresa LA REGION experimentó, en el año 2008 unos ingresos de 188.629'54 euros y unas pérdidas en el año 2009 de 1.103.981'61 euros. 16 : En el grupo LA REGION se engloban las siguientes empresas: LA REGION, S.A, RIAS BAIXAS COMUNICACION, S.A., OURO, S.A., OUTRO, S.L., TELEMI&O, S.A., BOULEVAR PASEO S.A., RIAS BAIXAS PRODUCCION VIDEO Y TV, GALICIA GESTION AUDIOVISUAL, S.L. 17 : En septiembre de 2011 las empresas del grupo LA REGION facturaron 11.709.395 euros, un 9#26% menos que en septiembre de 2010 que fue de 12.904.255 euros. 18 : El administrador único de COMPOSTELA VISION, S.L., es D. Ezequiel, teniendo operaciones con partes vinculadas (UTEGA) por importe de 1.64666 euros. 19: D. Ezequiel aparece como presidente de RADIO CORUÑA, S.L. y de UTEGA, S.A. 20 : Por el demandante han sido presentadas sendas papeletas de conciliación en reclamación de cantidades frente a COMPOSTELA VISION y VIGO METRO DISTRIBUCION, S.L., de un lado y frente a UTEGA, S.A. 21 : No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. 22 : El 26 de diciembre de 2011 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. Torcuato frente a RADIO CORURA, S.L., UTEGA, S.A., COMPOSTELA VISION y GALICIA GESTION AUDIOVISUAL, y, en consecuencia:

-Se absuelve a RADIO CORUÑA, S.L., UTEGA, S.A. y COMPOSTELA VISION de las pretensiones de condena frente -a ella deducidas.

-Se declara procedente el despido efectuado por la demandada GALICIA GESTION AUDIOVISUAL a

  1. Norberto .

-Se declara el derecho del actor a percibir la indemnización consignada en la comunicación de extinción de la extinción de la relación laboral".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Torcuato formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido.

El trabajador demandante recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe: I) El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y la sentencia que cita, sobre sucesión empresarial. II) Los artículos 1.a ), 2.1.a), b), d ), 3.1 y 2, 3.4.b ), 4 a 7 de la Directiva 2001/23/CEE, que impone analizar la situación económica del grupo al que pertenece Galicia Gestión Audiovisual (GGA). III) El artículo 52.c) ET y las sentencias que cita, pues la decisión empresarial litigiosa no contribuye a superar la negativa situación económica. IV) Los artículos 191.b, 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y 24 de la Constitución (C), por incongruencia y...

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