STSJ Castilla-La Mancha 126/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2013
Fecha31 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00126/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101756

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001841 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000102 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Ana

Abogado/a: DAVID SACRISTAN RUIZ

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JCCLM, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UCEDA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA (AYUNTAMIENTO DE UCEDA)

Procurador/a: MARIA PILAR GONZALEZ VELASCO (AYUNTAMIENTO DE UCEDA)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 126 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1841/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Ana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 102/2012, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y AYUNTAMIENTO DE UCEDA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de abril de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 102/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo parcialmente la demanda por despido interpuesta por Ana en cuanto que dirigida contra AYUNTAMIENTO DE UCEDA, revoco la resolución administrativa impugnada, declaro que el cese de la actora operado el 31 de diciembre de 2011 es constitutivo de DESPIDO IMPROCEDENTE, condenarse al Ayuntamiento codemandada a que, a su elección readmita a la demandante en sus mismas condiciones, o la indemnice de 13.610,70.-#, y en cualquiera de los casos al abono de los salarios de tramitación comprendidos entre los días 1 de enero a 6 de febrero de 2012, ambos inclusive, y del 28 de marzo a la notificación de la presente sentencia ambos inclusive, a razón de 50,41.-# diarios. De dichas cantidades deberá deducirse los

6.134,36.-# ya percibidos por la demandante.

Que desestimo la demanda en cuanto que dirigida contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, conformo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a la misma de cuantas pretensiones en su contra se formulan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- La demandante ha suscrito los siguientes contratos laborales con el Ayuntamiento de Uceda, para prestar servicios como Animador Sociocultural:

- Contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo con fecha 16 de enero de 2006, y fecha prevista de finalización 31- 12-2006, identificándose como obra o servicio el Convenio suscrito con la Consejería de Bienestar Social respecto de las animadoras socioculturales.

- Contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo con fecha 1-1-2007, y fecha prevista de finalización 31-12-2007, identificándose como obra o servicio el Convenio suscrito con la Consejería de Bienestar Social respecto de las animadoras socioculturales, especificándose que podía extinguirse con anterioridad a dicha fecha si se extinguiere la subvención o convenio.

- Contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo con fecha 1-1-2008 y fecha prevista de finalización 31-12-2008, identificándose como obra o servicio objeto del contrato el Convenio suscrito con la Consejería de Bienestar Social, especificándose que sería renovable anualmente siempre cuando se renovase el convenio. También especifica que el contrato podría extinguirse con anterioridad si finaliza el convenio o subvención, conforme dispone el art. 52 e ET .

Con fecha 1 de enero de 2009, el propio Ayuntamiento comunica formalmente la trasformación de éste último contrato de temporal en indefinido, continuando la actora su prestación sin solución de continuidad.

(Documental obrante a folios 43 a 53)

SEGUNDO.- La última retribución percibida por la actora asciende a 1.533,59.-# brutos mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias, y era abonado por el Ayuntamiento de Uceda, a través de las nóminas correspondientes..

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido) CUARTO.- El Ayuntamiento/Mancomunidad de Uceda y la Consejería de Bienestar Social de la JCCM, han suscrito los siguientes Convenios de Colaboración para el desarrollo de proyectos de ejecución supramunicipal para prestaciones básicas de servicios sociales en el ámbito del las áreas de servicios sociales (área 1904):

- Convenio de 12 de abril de 2005 con vigencia hasta el fin del ejercicio.

- Convenio de 16 de junio de 2006 con vigencia hasta el fin del ejercicio.

- Convenio de 24 de junio de 2007, con vigencia hasta el fin del ejercicio.

- Convenio de 30 de septiembre de 2008 con vigencia hasta el fin del ejercicio

- Convenio de 27 de abril de 2009 con vigencia hasta el fin del ejercicio.

- Convenio de 28 de abril de 2010 con vigencia hasta el fin del ejercicio.

- Convenio de 28 de febrero de 2011 con vigencia hasta el fin del ejercicio

En todos los convenios se especifica la obligación del Ayuntamiento gestor del Convenio de destinar el personal contratado (por éste) con arreglo al perfil profesional que se determine en función de las actividades a desarrollar. El personal del Ayuntamiento trabajará de forma exclusiva a los servicios sociales convenidos.

Es obligación del Ayuntamiento proporcionar todos los medios materiales adecuados al equipo de personas, incluyendo una conexión ADSL que permita el trabajo en el sistema informático de gestión, planificación y evaluación de las zonas y áreas de servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social. (MEDAS desde 2009).

Los trabajadores contratados por el Ayuntamiento deben trabajar coordinadamente con el equipo técnico del Área de Servicios Sociales del que forman parte.

En el periodo de prestación de servicios, el Ayuntamiento ha venido contratando en función de los sucesivos convenios 1 animador sociocultural (la actora) 1 auxiliar administrativo y 1 o 2 educadores sociales, cuyos costes salariales eran sufragados en su casi totalidad por la Consejería.

La Consejería se reserva el derecho de supervisión y fiscalización de la correcta aplicación y efectividad de la financiación aportada, así como la buena gestión y funcionamiento de los servicios, pudiendo requerir información bien al Ayuntamiento, bien a la Comisión Mixta de Seguimiento.

(Documental obrante a folios 92 a 134).

QUINTO.- Concretamente y por lo que se refiere al ejercicio 2011, el importe económico de los servicios concertados ascendió a 131.117,35.-#, de los que el Ayuntamiento aportaba 26,22.-#, el Ministerio de Asuntos Sociales 8.000.-# y la JCCM 123.091,13.- #.

Los costes de personal ascendieron a 105.109,85.-# de los que 24.945,81.-# correspondían a la animadora sociocultural (la actora)

(De la documental obrante a folios 131-132).

SEXTO.- La prestación laboral de la actora se realizaba en un local del Ayuntamiento (C/ San Juan 25 de Uceda) con medios materiales del Ayuntamiento y sujeto a la disciplina laboral del Ayuntamiento a efectos de control horario, jornada, vacaciones, permisos etc..., sin perjuicio de que la labor de la actora exigiera constantes salidas y desplazamientos dentro de los diversos municipios que conforman el Área 1904. En dicho local prestaban también de forma habitual personal de la Consejería de la JCCM adscrito al Área 1904 (Educadores).

(De la testifical de la Sra. Laura e interrogatorio de la actora).

SEPTIMO.- La Sra. Laura, como Jefe de Servicios de Acción Social, mantenía periódicamente reuniones con la actora y el resto del equipo en el centro de trabajo, y en las que analizaba el seguimiento de los diversos proyectos y programas financiados por el Convenio, en dichas reuniones participaba tanto el personal de la Consejería como del Ayuntamiento, sin que conste que se impartieran ordenes o instrucciones sobre la forma concreta de realización del trabajo de la actora. Además, si bien con menor periodicidad, la Sra. Laura mantenía reuniones de seguimiento con el Alcalde o Concejal responsable de servicios sociales del Ayuntamiento.

(De la testifical de la Sra. Laura ) OCTAVO.- Con fecha 12 de diciembre de 2012, la JCCM (Directora General de Familia, Promoción Social y Voluntariado) remite comunicación al Ayuntamiento de Uceda anunciando que para el año 2012 el Convenio de Colaboración sufrirá diversas modificaciones entre las que destaca la no financiación del coste de personal del Animador Sociocultural.

(Documental obrante a folios 167-168))

NOVENO.- Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dicta Decreto de Alcaldía notificado a la actora en la misma fecha, con el contenido que obra a los folios 171 y 172 que damos aquí por reproducidos, por el que se extinguiré la relación laboral con efectos 31 de diciembre de 2012 Dicha resolución recoge como indemnización que se pone a disposición la cantidad de...

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