STSJ Cataluña 115/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
Fecha07 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8007094

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 7 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 115/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillerma frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 30 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1107/2009 y siendo recurrida Caprabo, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Guillerma contra CAPRABO, S.A. y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La actora trabaja para la demandada desde 05-07-06, con la categoría profesional de CAJERA REPONEDORA y salario de 1.090'94 # mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

Segundo.- La actoira trabajaba en el centro de trabajo de LES FRANQUESES DEL VALLÉS (hecho no controvertido). Tercero.- En fecha 15-07-09, la actora fue sancionada con 21 días de suspensión de empleo y sueldo por mantener una discusión con una compañera. Dicha sanción fue impugnada (autos nº 779/2009 de esta mismo juzgado) y resultó conciliada en el mismo día del juicio del presente pleito (folios 103 y 104).

Cuarto.- En fecha 17-09-08, la actora fue objeto de una advertencia por contestar a su encargado, según alega la demandada, de manera airada y profiriendo un comentario de mal gusto (folio 102).

Quinto.- La actora ha sido advertida en varias ocasiones para que controlara su carácter y evitara enfrentamientos con los trabajadores del centro de trabajo de LES FRANQUESES DEL VALLÉS.(testifical de la Sra. Eva María ).

Sexto.- La actora trabajaba en el centro de trabajo que la demandada mantiene en LES FRANQUESES DEL VALLÉS fue trasladada al centro de trabajo de LA GARRIGA (hecho no controvertido).

Séptimo.- En fecha 13-11-09, la actora fue nuevamente sancionada por la demandada con 7 días de suspensión de empleo y sueldo por un supuesto incidente mantenido con una de las jefas de caja en presencia de clientes (folios 105 y 106).

Octavo.- La cláusula adicional 1ª del contrato de trabajo de la actora establece que la actora ...se compromete a prestar los servicios propios de su categoría profesional en cualquiera de los centros de trabajo que la empresa tiene situados en esta provincia (folio 84).

Noveno.- En el acto del juicio la actora fue advertida por este juzgador para que dejara de gesticular mientras deponía como testigo la responsable de personal de la demandada (videograbación del juicio, 11:16 minutos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Guillerma contra la empresa CAPRABO, S. A. por modificación de las condiciones de trabajo (cambio de centro de trabajo), a quien absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación debidamente amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión de los hechos declarados probados tercero, sexto y séptimo para los que postula el redactado que se transcribe a continuación, así como la supresión de los ordinales cuarto, quinto y noveno.

"Tercero.- En fecha 15.07.09, la actora fue sancionada con 21 días de suspensión de empleo y sueldo por mantener una discusión con una compañera. Dicha sanción fue impugnada (autos nº 779/2009 de este mismo Juzgado) y resultó conciliada en el mismo día del juicio del presente pleito, reduciéndose la calificación de la falta a grave y la sanción a amonestación por escrito".

"Sexto.- Que tras la imposición de la sanción notificada en fecha 15.07.2010, la actora, que, trabajaba en el centro de trabajo que la demandada mantiene en LES FRANQUESES DEL VALLES fue trasladada al centro de trabajo de LA GARRIGA, sin mediar comunicación escrita. No existiendo transporte público coincidente con el turno de tarde de la actora o con la entrada matinal los sábados".

"Séptimo.- En fecha 13.11.09, la actora fue nuevamente sancionada por la demandada con 7 días de suspensión de empleo y sueldo por un supuesto incidente mantenido con una de las jefas de caja en presencia de clientes, siendo impugnada ante este Juzgado y conciliada, ante el magistrado Juez, rebajándose la sanción de 7 a 3 días".

En relación con la revisión de hechos postulada por la recurrente se ha de poner de manifiesto que el recurso de suplicación es un recurso de carácter extraordinario y tasado en sus motivos, cuya función no es equiparable a la del recurso de apelación, sino de naturaleza "cuasi- casacional", de ahí que aunque el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral otorgue a la Sala la facultad de revisión fáctica de las sentencias impugnadas, tal facultad se configura de manera excepcional y restrictiva, debiendo operar conforme a una serie de reglas esenciales, cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar este recurso en una segunda instancia. A consecuencia de ello, la facultad revisora de la Sala no permite efectuar una nueva valoración global y conjunta de la total prueba practicada en la instancia, operando la facultad de revisión únicamente sobre el elemento de prueba invocado para acreditar el error de hecho que se denuncia, y sin que quepa admitir la revisión fáctica de la sentencia con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento a no ser que se demuestre error en la...

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