STSJ Cataluña 112/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2013
Fecha07 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2011 - 8057147

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 7 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 112/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Amador y Fresc i Congelats Ramons, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 15 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 627/2011 y siendo recurridos Congelats l'Escala 2002, S.L., Clemencia, Faustino y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legimitación pasiva debo absolver a DOÑA Clemencia y a DON Faustino y desestimando la excepción de falta de legimitación pasiva alegada por FRESC I CONGELATS RAMONS, S.L., y la demanda interpuesta por D. Amador contra las empresas CONGELATS L'ESCALA 2002 S.L. y FRESC I CONGELATS RAMONS, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 6-6-2011, convalidando la extinción del contrato de trabajo producido en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Amador, provisto de DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Congelats L'Escala 2002, S.L., con antigüedad del 8-05-2007, ostentando la categoría profesional de ayudante de dependiente, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.060,95 #, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 6-6-2011 la dirección empresarial notificó al trabajador su despido disciplinario, siendo el tenor literal de la comunicación el siguiente:

"Congelats L'Escala 2002, S.L.

Av. Girona, 49

17130 L'Escala (Girona)

Don. Amador

Sr. Amador,

Mediante la presente le comunicamos que esta empresa ha decidido rescindir la relación laboral existente con Ud. por haber incurrido en la falta muy grave establecida en el artículo 48.5 del convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de Cataluña (DOGC Núm. 5074 de 20 de febrero de 2008).

La razón de esta medida es debida a las irregularidades de ventas entre las tiras de caja y el registro interno de la misma caja en relación al informe de anulaciones que resultan del registro de cada operación y que han sido detectadas en los últimos 15 días y que hacen referencia a fechas en que Ud. ha estado al frente de la caja y que se remontan a Julio de 2009 y manera especial en los últimos días.

Por estos hechos, la empresa ha decidido rescindir la relación laboral de acuerdo con el artículo 54.1 ET y artículo 50.3 del convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de Cataluña, con efectos del día 6 de junio de 2011.

Sirve la presente, de acuerdo con el artículo 58.2 ET, como notificación formal de la rescisión de la relación laboral existente con esta empresa a partir de la fecha mencionada.

Asimismo, le comunicamos que queda a su disposición la nómina con liquidación de parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones calculadas hasta la fecha de la extinción.

En L'Escala, a 6 de Junio de 2011

Atentamente.

Fdo. Representante de la empresa."

TERCERO

El actor, que no sabía que se habían instalado cámaras, no marcaba el ticket de caja cuando cobraba, en el 50% de las veces. Cuando se encontraba sólo en el supermercado, abría la caja registradora, que cuadraba a diario, sacaba dinero de las ventas a las que no había sacado el ticket y se lo apropiaba.

CUARTO

Entre CONGELATS L'ESCALA 2002, S.L. y FRESC I CONGELATS RAMONS, S.L. se ha producido una sucesión de empresas.

QUINTO

El 30 de junio de 2011 se presentó ante el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el día 21 de julio de 2011. (Folio 14)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Amador y la demandada Fresc i Congelats Ramons S.L., que formalizaron dentro de plazo. Se dió traslado a las partes contrarias. Amador impugnó el presentado por Fresc i Congelats Ramons S.L. y los demandados Congelats l'Escala 2002 S.L. y Clemencia impugnaron el presentado por la actora Amador . Se elevaron los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de falta de legitimación pasiva de Clemencia y Faustino, desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa FRESC I CONGELATS RAMONS, S.L. y desestima, asimismo, la demanda en reclamación de despido interpuesta por Amador contra las empresas CONGELATS L'ESCALA 2002 S.L. y FRESC I CONGELATS RAMONS, S.L., declarando procedente el despido del actor efectuado en fecha 06.06.11, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha sin derecho a indemnización y salarios de tramitación, interponen tanto la parte actora como la empresa FRESC I CONGELATS RAMONS, S.L. recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario y el del actor, además, por la representación procesal de la empresa CONGELATS L'ESCALA 2002 S.L.

Ambos recursos tienen como finalidad la de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, todo ello con el amparo procesal del 193, apartados b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre. Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Ambos recursos en cuanto a la revisión de hechos probados se analizan conjuntamente.

El primer motivo del recurso del actor postula la revisión del hecho probado tercero, así como la adición al relato fáctico de tres nuevos hechos probados quedando redactado el relato fáctico, a partir del hecho probado tercero, en los siguientes términos:

"TERCERO.- La empresa no indicó en la carta de despido los tickets que se anulaban, ni su importe ni los productos cuyos tickets se habían anulado, ni los días en los que advierte las irregularidades entre las tiras de caja y el registro interno de la misma en relación con el informe de anulaciones, y hace referencia a que los hechos (que) se remontan al año 2009".

"CUARTO.- La empresa aporta un informe de detective donde indica la realización de siete compras por personas que no identifican en el informe, que no han comparecido en el acto de juicio a testificar sobre los hechos y a ratificarse en el mismo y que no han podido ser identificadas por la persona que compareció en nombre de la empresa de detectives, el cual manifestó que él no había hecho tales compras".

"QUINTO.- La empresa aporta una filmación de los días 27,28 y 29 de mayo de 2011 donde no se ve ninguna de las compras que dice el informe de detectives que fue realizado esos días a las horas que indica el informe por empleados del detective. En las filmaciones se ve al actor cómo efectúa labores de cobro a clientes, y como pone y retira documentos de la caja registradora, sin que se pueda asegurar que sean notas o billetes. El actor estaba solo en la tienda los días de la filmación. Al finalizar la jornada al mediodía y por la noche se le ve retirar la bandeja del dinero de la caja registradora para llevarla supuestamente al despacho. Se aporta únicamente la filmación de la cámara de delante de la caja registradora y no la que dice el informe del detective que se instaló también en el despacho".

"SEXTO.- El listado de anulaciones que aporta la parte demandada no se acredita que hubieran estado hechos por el actor por cuanto no existía código de acceso diferenciado a la caja registradora, sino que todos los que la usaban lo accedían sin código de acceso diferenciado, no coincidiendo los días de anulaciones con los fines de semana alternos que trabajaba el actor según la indica la administradora. Las anulaciones de los tickets de productos adquiridos por un empleado de la empresa de detectives el día 27 de mayo figuran anuladas a las 10,40 horas (folio 497 reverso de los autos), no coincide con la filmación aportada en donde se ve la caja registradora vacía y al actor manipulando fruta, y no coincide con la hora en que se al actor efectuando anotaciones en una libreta, e introduciendo y sacando de la caja registradora papeles o billetes".

"SÉPTIMO.- La administradora Clemencia presentaba una cuentas anuales los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 que no reflejaban los registros contables de la sociedad, no se refleja la venta de una furgoneta ni existen las factura emitidas al cliente "La llar dels Pescadors", y han cedido vehículos y enseres y maquinaria de la sociedad a la sociedad continuadora FRESC I CONGELATS RAMONS, S. L. propiedad de su hijo Faustino

, sin que consten que se hayan pagado, lo que se deriva del dictamen pericial, aportado por la parte actora al folio 745 de los autos, de Herminio, y de las manifestaciones de la administradora, de su esposo y de su hijo".

Por su parte el primer motivo del recurso de la empresa FRESC I CONGELATS RAMONS, S.L. destinado a la revisión de los hechos probados interesa la supresión del contenido del hecho probado cuarto y la adición al relato fáctico de dos...

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