STSJ Cataluña 134/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha08 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8020539

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 8 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 134/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Leoncio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 20 de abril de 2012 dictada en el procedimiento nº 413/2011 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leoncio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al mismo de las pretensiones frente al mismo formuladas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante D. Leoncio, con DNI nº NUM000, es perceptor, con efectos 01/01/2008 de la prestación por hijo a cargo en relación con su hija Flor . En fecha 11/05/2010, con efectos económicos 15/04/2010 se reconoció a Dña. Flor una pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo.

  2. Por Resolución de 2.12.2010 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en expediente de revisión, se acordó causar baja en la prestación con fecha de efectos 30/06/2010, por causa de pensión contributiva del causante, con obligación de reintegrar la suma de lo indebidamente percibido que se descuenta de la pensión de jubilación del actor. 3º. Contra la citada Resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa que resultó desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de febrero de 2011, basándose en que a partir de 30/06/2010 la causante perdió la consideración de hija a cargo al tener reconocida aquella prestación contributiva de incapacidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la pretensión del demandante, don Leoncio, de que se dejase sin efecto la resolución del demandado INSS, de fecha 02/12/2010 y dictada en expediente de revisión, que acordaba extinguir, con efectos económicos de 30/06/2010, la prestación por hijo discapacitado a cargo que por su hija Flor le había sido reconocida desde el 01/01/2008, por haber perdido esta la consideración de "hija a cargo" al habersele reconocido, con iguales efectos que la extinción, prestación contributiva de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Se formaliza contra la misma recurso de suplicación bajo motivo fáctico y jurídico por el actor, que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como primer motivo se interesa, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la revisión fáctica del hecho probado primero.

Antes de dar respuesta cumplida a este motivo conviene dejar claro que la revisión fáctica, encaminada a la supresión, total o parcial de los hechos, su modificación o la adición de otros nuevos, bien queden fijados en su lugar idóneo (resultancia fáctica) o en lugar inapropiado (fundamentos de derecho) requiere de los siguientes requisitos:

Ha de fijarse concretamente qué hecho o hechos deben adicionarse, rectificarse o suprimirse.

Ha de precisarse en qué términos deben quedar redactados, y su influencia en la variación del signo del fallo, pues si no son trascendentes no se admite la revisión. Bastará con que el recurrente exponga un mínimo argumental de esa relevancia, aunque sea hipotética o teórica, para que el Tribunal Superior, comprobada la habilidad del documento o pericia, admita la revisión, en una interpretación amplia, acorde a la tutela judicial efectiva, ante la eventualidad de un posterior recurso de casación.

Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, mediante la referencia exacta de los folios, -no es correcto se diga genéricamente constan en el procedimiento- patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador.

Existe un número no desdeñable de recursos de suplicación que vienen defectuosamente instrumentados, y que, confundiéndose con el de apelación civil, tratan de erigir al tribunal de suplicación en una segunda instancia para que se retome el asunto en toda su extensión, conociendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 88/2022, 7 de Enero de 2022
    • España
    • January 7, 2022
    ...ello no excluye la aplicación de la norma de incompatibilidad prevista en dicho precepto, pues nuestra Sala, en la indicada sentencia de 8.1.2013 (recurso 5723/2012), ha establecido, en relación con el antecedente normativo del artículo 361.3 LGSS (artículo 189.3 del texto de 1994), que si ......
  • STSJ Andalucía 3480/2013, 19 de Diciembre de 2013
    • España
    • December 19, 2013
    ...de la situación de necesidad económica a la que responden ambas. Así se ha puesto de relieve por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de enero de 2013, haciendo mención al criterio análogo establecido por resoluciones jurisdiccionales anteriores de distintos Tribu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR