STSJ Cataluña 514/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2013
Fecha22 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009051

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 514/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Excavaciones Sanchez Fontpineda, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 24 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 518/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) y Federico . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por EXCAVACIONES SÁNCHEZ FONTPINEDA, S. L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y frente a Federico ; sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo; debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Federico, afiliado a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo el 9 de Febrero de

2.009, a las cinco de la tarde, cuando prestaba sus servicios para EXCAVACIONES SÁNCHEZ FONTPINEDA,

S. L. SEGUNDO .- La Empresa actora se dedica a la demolición y movimiento de tierras, incluida dentro de la actividad de "construcción".

La Empresa actora fue contratada por el propietario de la parcela sita en Cervelló, Calle Miranda, 1, para la retirada de los árboles que se habían caído en la misma como consecuencia del temporal de viento que había azotado la zona días atrás.

Para la realización de estas tareas, la Empresa actora contrató los servicios de una grúa con conductor, con la Empresa Agrutrans, S. L., para retirar, desde el exterior de la parcela, los pinos caídos. La retirada de las ramas más pequeñas la realizaban trabajadores de la Empresa desplazados para este fin.

La Empresa actora suscribió, el 5 de Julio de 2.005, con Federico, Contrato de Trabajo Temporal a Tiempo Completo, por Circunstancias de la Producción. El Contrato de Trabajo Temporal se prorrogó, y se transformó en Indefinido el 1 de Julio de 2.006. La Categoría Profesional del trabajador es la de Peón (Documentos Números 1 a 3 de la Empresa).

Con la misma fecha inicial, este trabajador fue dado de alta en la Seguridad Social.

TERCERO

El día del accidente, los trabajadores estuvieron limpiando la parcela de los pinos que se habían caído con la tormenta. No utilizaban maquinaria para ello. Federico quitaba las ramas de los pinos finos ayudándose de un rastrillo.

En el momento del accidente, se encontraban en la parcela el gruista (situado en la carretera), el jefe y Federico .

La grúa estaba estacionada en la carretera y con el brazo extendido la grúa retiraba los pinos y troncos por los laterales de la casa. La parcela estaba situada en una pendiente del terreno. Había una persona ayudando al gruista, para colocar los troncos en la pinza, y después se retiraba para que la grúa sacara los troncos fuera. Para sacar los troncos fuera, se hacía por los laterales de la casa, utilizando bien el lado derecho o el izquierdo, según donde se fueran a depositar los troncos. Desde donde estaba situado, Federico podía ver la grúa.

Marcial (Gerente de la Empresa) estaba detrás de la valla cuando ocurrió el accidente.

Marcial y Federico tenían un walkie-talkie para comunicarse con el conductor de la grúa, para avisarle acerca de cuándo retirar los troncos.

Para esta actividad, no se había realizado formación, ni impartido instrucciones especificas. No se había elaborado un plan de trabajo.

El Gerente iba cortando las ramas y árboles que estaban medio caídos o en mal estado con una motosierra y un ternas, mientras el operario recogía lo que caía al suelo. El operario portaba casco, guantes y botas de seguridad. Utilizaba azada, pico, pala y diversas herramientas para la recogida de desbrozo.

El operario estaba agachado limpiando el suelo de la zona de ramas y arbustos, dándole la espalda al trabajo que estaba efectuando el Gerente (corte de ramas).

Raúl, conductor de la grúa en el momento del accidente, era guiado por walkie-talkie por el Gerente. El gruista no veía al Gerente ni al operario. La parcela de donde sacaban los árboles se encontraba detrás de la casa y en pendiente, formando bancales de un metro o un metro y medio. El gruista vio cómo la rama se caía cuando la estaba levantando y antes de atraerla hacia él.

La grúa era móvil autopropulsada Liebherr LTM 1100, matrícula ....-DLD, manejada por operario de Agutrans.

CUARTO

Se emitió informe de investigación del accidente el 19 de Febrero de 2.009.

QUINTO

El accidente se produjo al caerle sobre las lumbares una rama de pino de unos veinte centímetros de diámetro y unos tres metros de largo desde unos ocho metros de altura, suspendida en el brazo de la grúa que procedía a retirarla de la parcela donde ese trabajador también realizaba tareas de limpieza de ramas y desbrozo.

La rama que cayó sobre este trabajador estaba ya antes cortada, pero confundida con la frondosidad del follaje del árbol.

Ese trabajador se golpeó el coxis.

El accidente fue calificado de grave. El accidente ocurrió cuando el gruista estaba elevando y transportando uno de los árboles que ya se había cortado. Cuando el árbol se hallaba a unos diez metros de altura, se le desprendió esa rama rota.

El gruista, al oír unos gritos procedentes de la parcela, depositó la carga y se acercó a la zona, donde observó al trabajador golpeado caído en el suelo.

SEXTO

El accidente dio lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal.

SÉPTIMO

La Empresa actora había entregado a este trabajador, el 28 de Junio de 2.006, Acta de los riesgos propios para la seguridad y salud que afectan a la Empresa y al puesto de trabajo (Documento Número 5 de la Empresa).

Le había impartido formación sobre los riesgos en movimientos de tierras, fechada el 15 de Septiembre de 2.005 (no consta la duración, ni el día o los días en los que la formación tuvo lugar) (Documento Número 6 de la Empresa).

Le había entregado, el 30 de Marzo de 2.007, dossier informático sobre la Evaluación de Riesgos; y el relativo a primeros auxilios el 27 de Abril de 2.006.

El trabajador fue declarado como apto tras el reconocimiento médico realizado el 1 de Diciembre de

2.008, para el puesto de trabajo de chófer.

La Empresa tenía concertadas las actividades preventivas de seguridad industrial, higiene industrial, ergonomía y psicosociologia aplicada, con el servicio de prevención ajeno Traysal-4, S. L.

La Empresa había proporcionado al trabajador, como equipo de protección individual el 16 de Enero de 2.009 (Documento Número 4 de la entidad):

Botas con suela y puntera metálica, guantes, casco, chaleco reflectante, gafas de seguridad, mascarilla y auriculares.

OCTAVO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó Acta de Infracción, de 25 de Noviembre de 2.009, que fue notificada a la Empresa el 30 de Noviembre de 2.009 (Folios 103 a 130).

NOVENO

Por Resolución de 22 de Abril de 2.010, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, se confirmó e impuso a la Empresa una sanción de 15.000 Euros (Folios 86 a 89).

DÉCIMO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 22 de Febrero de 2.010, se resolvió (Folios 84 y 85):

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Federico el 09 / 02 / 2009.

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40 %, con cargo a la empresa EXCAVACIONES SÁNCHEZ FONTPINEDA, S.L., responsable del accidente. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

  4. Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

UNDÉCIMO

Frente a la Resolución mencionada, la Empresa interpuso Reclamación Previa a 16 de Marzo de 2.010, por considerar que el Accidente de Trabajo se produjo como consecuencia de la imprudencia del trabajador (Folios 131 a 136)

DUODÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 21 de Abril de 2.010 (Folios 11 y 12), lo que se notificó...

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