STSJ Cataluña 27/2013, 14 de Enero de 2013

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2013:335
Número de Recurso321/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2013
Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 321/2011

Parte apelante: Manuela

Representante de la parte apelante: HELENA VILA GONZALEZ

Parte apelada: SERVEI CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 27/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16/05/2011 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 392/2010, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de enero de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona, de fecha 16 de mayo de 2011, que desestimó la petición resarcitoria, basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por el funcionamiento irregular del servicio público sanitario ocasionado al hijo de Jose Carlos, con ocasión del parto de fecha 27 de marzo de 2000 y por lo que reclama la cantidad de 303.027 euros, por los conceptos especificados en la demanda.

En la sentencia impugnada se razona que no existe relación de causalidad, al valorar los dos informes médicos y el informe del ICAM, pues la distocia de hombros es imprevisible y el médico se ve obligado a adoptar una decisión de forma rápida y actuar inmediatamente tanto en beneficio del feto como de la madre. Se pronuncia sobre la falta de necesidad de practicar cesárea, pues la asistencia se ajustó en todo momento a la lex artis, al valorar el informe del médico especialista en la Obstetricia y Ginecología.

En el recurso de apelación, brevemente expuesto, se alegan los antecedentes de la madre, la existencia de macrosomía fetal diagnosticada en las dos últimas ecografías (semanas 33 y 35), hipertensión arterial al límite; desde el 8 de marzo hasta el día del parto, el 27, no se le practicó control alguno de la curva de glucemia. Se razona que la deficiente asistencia recibida debe situarse con anterioridad al parto y no en el parto mismo. Se insiste en que la causa del daño fue el no diagnosticar a la madre, que padecía de diabetes gestacional, lo que la llevó a un parto vaginal en lugar de practicársele una cesárea, siendo éste el error médico. No se reclama por el resultado, sino por la deficiente asistencia previa al parto, como es, emplear una técnica de parto incorrecta, en atención a la macrosomía fetal, así como que a partir de 4 kilogramos del feto, se debe practicar la cesárea. Por ello, la mala praxis se produce ex ante parto y no durante el parto.

En el escrito de oposición al recurso de apelación se alega la correcta valoración de la prueba practicada, al remitirse al informe del especialista Dr. Aquilino, así como el informe del Dr. Eutimio que asistió al parto de la Sra. Manuela que demuestra la correcta progresión del parto y ante la distocia de hombros se realizaron las maniobras ajustadas a la lex artis, que permitieron una extracción con dificultad moderada. La paciente había tenido cinco partos vaginales con anterioridad, en este último apareció la distocia de hombros de forma inesperada. Asimismo se remite al informe del ICAM donde se expresa que la madre fue asistida en todo momento por personal muy cualificado y los medios técnicos más avanzados, sin que presentara ninguna de las indicaciones de cesárea. En definitiva, la maniobra de estiramiento fue la adecuada y necesaria para salvaguardar la vida de la madre y del recién nacido.

Queda acreditado que la madre, con obesidad mórbida de 116 kilos, presentó un parto de riesgo, por eso se la sometió a un control continuo la mañana del parto, que se presentó espontáneo hasta la salida de la cabeza, pero presentaba distocia de hombros por retención, lo que requirió realizar la maniobra de McRoberts y de Wood. Se consiguió sacar los hombros y el recién nacido pesó 4.820 kilos. Presentó macrosomía y factura de clavícula y que ahora presenta parálisis de plexo braquial.. La paciente no siguió los controles en el Hospital Clínico desde la semana 19 a 35.1, en que ingresó por amenaza de parto prematuro. En noviembre de 1999 presentó un peso de 3.100 kilos y de 3.196 a las 35 semanas, La madre había dado a luz en cinco ocasiones en el Hospital Clínic y necesitó ayuda en los tres últimos partos. En el informe Don. Aquilino, especialista en Obstetricia y Ginecología: se afirma lo siguiente:

La madre muy probablemente presentó una diabetes gestacional que no fue identificada durante el embarazo a consecuencia de no poder practicarse la prueba de cribado universal, test O'Sullivan, por intolerar la ingesta oral de glucosa. Durante su ingreso hospitalario en la semana 35 se debieron practicar controles seriados de glucemia con objeto de valorar la posible existencia de una diabetes, dados los factores de riesgo tales como obesidad mórbida y la macrosomía fetal sospechada por ecografía en una gestante en la que no se había cribado previamente tal patología. También se afirma que el diagnóstico de sospecha o certeza de diabetes gestacional realizado en el tercer trimestre no hubiera supuesto una modificación de la conducta obstétrica en cuanto...

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