STSJ Cataluña 507/2013, 22 de Enero de 2013
Ponente | MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:286 |
Número de Recurso | 3245/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 507/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8016607
mm
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 22 de enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 507/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Vidal, Carlos Jesús, Jesús María, Ángel Jesús y Anibal frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 334/2011 y siendo recurrido Fogasa. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Vidal, Carlos Jesús, Jesús María, Ángel Jesús y Anibal, conra el Fondo de Garantía Salarial, al que absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contras.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Los actores prestaron servicios para la empresa Construcciones Metálicas J. Pérez S.L. con las siguientes características laborales.
D. Vidal : antigüedad 2 de octubre de 1984, categoría profesional de oficial de primera y salario de 89,97 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. D. Carlos Jesús : antigüedad de 9 de agosto de 1986, categoría profesional de oficial de primera y salario de 90,84 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
D. Jesús María, antigüedad de 18 de septiembre de 1989, categoría profesional de chofer y salario de 97,28 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
D. Ángel Jesús, antigüedad de 27 de septiembre de 1965, categoria profesional de encargado y salario de 148,01 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
-
- La citada empres fue declarada en situación de concurso voluntario por el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona mediante auto de fecha 8 de enero de 2009, en el procedimiento nº 711/2008.
-
- En fecha 16 de marzo de 2009, el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona dictó auto por el que procedió a aprobar el acuerdo de extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores de la consursada, incluidos los cinco accionantes, por causas economómias, alcanzado por la entidad consucrsada y los representantes de los trabajadores. La efectiva extinción de los contratos tuvo lugar en fecha 25 de marzo de 2009.
-
- En fecha 27 de agosto de 2009, los actores dedujeron solicitud de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salaria. Este organismo, mediante escrito de 11 de marzo de 2010, requirió a los trabajadores para que, en el plazo de 10 días, aportaran la siguiente documentación; "otros, del acuerdo existente entre la representación de los trabajadores y la administración concursal y de la documentación contenida en su petición se desprende que en la actualidad consta saldada parte o la totalidad del importe correspondiente a las indemnizaciones por lo que, a la vista de dicho acuerdo, se hace necesario aportar certificación complementaria de los órganos del concurso en el sentido de dejar constancia de las cantidades abonadas por conceptos y de forma individualizadas a los trabajadores y, a su vez, las que resulten pendientes con su correspondiente calificación dentro del concurso".
-
- En fecha 14 de mayo de 2010, la administración emitió un certificado informando que había incluido los créditos que se relacionarán más abajo y que no habían sido abonados ni total ni parcialmente por la concursada a los trabajadores por falta de tesorería. En lo que se refiere a los créditos salariales, ya fueron con privilegio general, ya créditos contra la masa, el importe total ascendía a los siguientes importes:
Vidal : 7.620,78 #
Carlos Jesús : 7.162,38 #
Jesús María : 8.355,44 #
Ángel Jesús : 9.513,95 #
Anibal : 10.913,91 #
-
- Con fecha 9 de junio de 2010, el Fondo de Garantía Salarial dictó resolución por la que rec onocía a los actores, en concepto de salarios, los siguientes importes:
Vidal : 6.154,56 #
Carlos Jesús : 5.728,96 #
Jesús María : 6.240,81 #
Ángel Jesús : 6.178,24 #
Anibal : 5.136,87 #."
Se ha apreciado un error de transcipción por el que se nombra a uno de los demandantes como Vidal, cuando en realidad el nombre que aparece en la demanda y los posteriores escritos, incluido el del recurso de suplicación, es Vidal . No apareciendo ningún auto que aclare la salvedad se da por bueno el apellido Vidal para el demandante Vidal .
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de D. Vidal, D. Carlos Jesús,
D. Jesús María, D. Ángel Jesús y D. Anibal invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral .
En concreto, solicita la adición de un nuevo hecho probado séptimo, para que se haga constar el salario bruto de cada trabajador, al amparo de la documental de la parte actora y demandada, obrante en los folios 50 a 59 (ramo de prueba de la parte actora), 119 a 128 ( ramo de prueba de la demandada) y auto 74/2009 dictado por el juzgado mercantil nº 5 de Barcelona, lo que debe ser desestimado al pretender introducir conceptos que predeterminan el fallo de la sentencia
A continuación la recurrente alega que si esa cuantía líquida es la bruta, el salario neto resulta de la no inclusión de gratificaciones extraordinarias y...
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