STSJ Cataluña 431/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2013
Fecha18 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020881

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 18 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 431/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rotatek,S.A. y Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 12 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 783/2009 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la empresa ROTATEK, S.A., frente a Alfredo en reclamación de CANTIDAD, debo condenar al demandado a que abone a la empresa actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO.

Debiendo desestimar la demanda reconvencional planteada por el demandado Alfredo frente a ROTATEK, S.A., absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandado DON Alfredo ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa ROTATEK, S.A., con domicilio en BARCELONA, habiendo suscrito las partes contrato al amparo del Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto regulador de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 01-01-2006, categoría profesional Director General y salario de 16.666,67 Euros mes; hecho de conformidad por las partes y conforme al contrato suscrito por las partes que ambas aportan y consta en Autos.

SEGUNDO

Consta al folio 8 del ramo de prueba del demandado y no se aporta por la demandada, salvo en la trascripción efectuada por el detective de la conversación entre la dirección y el demandado, carta fechada el 2 de octubre del 2008 y entregada por la empresa al demandado en esa misma fecha, habiendo firmado las partes también durante la conversación y antes de la firma de dicha carta, la entrega por el demandado a la empresa del móvil, llaves y vehículo Mercedes Benz, teléfono móvil Blackberry y la tarjeta SIM, manifestando no tener ya en su poder documentación alguna que contuviera información confidencial, estos objetos se dan por recibidos por la empresa dándose plena conformidad a esa devolución y firmando la recepción.

En el escrito de 2 de octubre entregado por la empresa al demandado, obviamente redactado antes de la conversación y comparecencia del demandado pues se entregan al inicio de la conversación que se transcribe y que se aporta por la actora, la empresa le notifica : "Se le entrega la presente con motivo de su intempestiva comparecencia a nuestra empresa en el día de hoy después de la dimisión comunicada el pasado día 30 con efectos del mismo día. El citado día 30 de comunicó a los accionistas, consejeros, directivos y demás trabajadores de la empresa su decisión de dimitir para ir a trabajar a la competencia opción que tiene contractualmente prohibida. Dejo claro además que su dimisión causaba efectos inmediatos, informando de que al día siguiente devolvería el vehículo de la empresa (cosa que ayer no cumplió). En el día de hoy comparece Usted pretendiendo revocar su decisión o, al menos posponerla para respetar el preaviso de dimisión contemplado en las leyes y reglamentos. Ante su comparecencia de hoy y a la vista de su actitud de los días anteriores la empresa no está para correr riesgos ni perder el tiempo, de modo que: a) No se puede aceptar su presencia en la empresa por cuanto su dimisión se formuló de modo claro e inequívoco con efectos inmediatos del día a 30 de septiembre y tiene carácter irrevocable, Usted, ya no tiene contrato con nosotros y debe abstenerse de comparecer a nuestra empresa. b) Aunque Usted diga que ha cambiado de opinión y pretenda ahora respetar un preaviso ahora ya es demasiado tarde y además no resulta creíble. En las circunstancias actuales, consideramos que no estábamos obligados a aceptar su cambio de decisión ya que permitirle continuar al frente de la Empresa durante tres meses puede entrañar más riesgos y perjuicios que su imprevista desvinculación, por lo que el contrato se considerará extinguido con efectos del día 30 de septiembre como Usted manifestó en esa fecha, por causa de dimisión. c) Una vez más reiteramos la petición de que devuelva todos los instrumentos, equipos y bienes que pertenecen a la empresa y que se hallan en su poder incluyendo expresamente el vehículo de empresa. También le reiteramos que contractualmente está usted obligado a no vincularse a ninguna empresa que de modo directo o indirecto desarrolle competencia frente a la nuestra durante un plazo de 2 años, con reserva de toda clase de acciones para el caso en que decidiera no respetar dicho pacto.".

En ese día el demandado, tal y como consta en la trascripción acompañada por la actora y escrito que el demandado acompaña, firma la recepción del escrito y añade "entregado y no conforme con los términos del mismo por no ajustarse en absoluto a los hechos acaecidos. Habiendo acudido hoy el firmante a la empresa a efectos de continuar su trabajo hecho que se le ha impedido", firmado a 2 de octubre de 2008 Alfredo y firmado por la presidenta del Consejo, Doña Ana María .

TERCERO

Que conforme consta a los folios 71 a 76 ambas partes suscribieron contrato en fecha 30-12-2005 pactando las condiciones de su relación laboral, contrato que entro en vigor a la fecha de la iniciación de la prestación de servicios por el actor en fecha 1 de enero de 2006, tal como consta en el contrato; en dicho contrato las partes pactaron en la cláusula lo siguiente:

CUARTA

RETRIBUCIÓN El directivo recibirá: 1º) en concepto de salario fijo, la suma de 200.000 euros brutos anuales, distribuidos en catorce pagas. De esta cantidad 40.000 euros anuales se pagaran en concepto de cláusula de no concurrencia entendiendo por concurrencia empresas que se dediquen a la misma actividad que ROTATEK (maquinaria para las artes gráficas), tal y como se regula expresamente en la cláusula 6.3...

SEXTA

RESPONSABILIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y NO CONCURRENCIA. 6.1 El directivo se compromete a realizar sus tareas con la máxima diligencia, velando siempre por los intereses de la Compañía y asumiendo los mandatos emanados del Consejo de Administración y/o la Junta General de Accionistas.

6.2 Durante la vigencia del presente contrato y una vez finalizado el mismo, el Directivo se compromete a no revelar a terceras personas o Compañías, ya sea en España fuera del territorio español, cualquier información relativa al negocio, las operaciones, finanzas, contratos mercantiles, clientes o cualquier otra materia relativa a la Compañía o a otras Compañías del Grupo. Asimismo, el Directivo se compromete a hacer todo lo que esté dentro de su alcance para evitar la revelación de dichos secretos, "know How" o información.

6,3 También durante la vigencia del contrato, el Directivo se compromete a no competir, directa o indirectamente, con la Empresa o con cualquiera de las empresas del grupo.

Además de lo anterior, el Directivo se compromete a no participar en ninguna actividad relacionada con las otras empresas del sector y que sean competencia de la Empresa, ni directa ni indirectamente, ni como accionista principal, director, empleado, agente, consultor, socio o cualesquiera que sea el cargo, por un periodo de dos años a contar desde la fecha de terminación de su contrato de trabajo. Así mismo, se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad que pudiera ser constitutiva de competencia con la empresa o con otras empresas del grupo (no consta retribución a efectos de los dos años una vez terminado el contrato).

Como compensación por dicho compromiso de no competencia asumido por el Directivo, el mismo tendrá derecho a percibir la cantidad anual bruta de 40.000 euros, que se abonará en catorce pagas, a razón de 2857,14 euros brutos mensuales (retribución durante la vigencia del contrato, Cláusula CUARTA retribución fija y retribución variable conforme beneficios de la empresa).

Si el directivo incumpliera el contenido de los puntos 6.1, 6.2 y/o 6.3, responderá de los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.

En el caso de despido improcedente derivado de un cambio accionarial o por venta de la totalidad de la compañía, el pacto de no concurrencia establecido en los puntos 6.2 y 6.3 quedarán sin efecto.

6.4 El Directivo manifiesta que no incurre en ninguna incompatibilidad, ni ha suscrito ningún pacto de no concurrencia que provenga de su anterior relación laboral (COMEXI, S.A.) o de alto directivo que pueda afectar directa o indirectamente a ROTATEK. El directivo se compromete a responder de los daños y perjuicios que ocasione por ello a la Empresa estableciendo una indemnización tasada de 500.000 Euros.".

CUARTO

Que el demandado Alfredo manifiesta que reconoce hasta el 30 de septiembre del 2008 como Director General actora con anterioridad al 1 de enero 2006 trabajaba para COMEXI,...

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