STSJ Cataluña 20/2013, 2 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha02 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008258

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 20/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 20 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 469/2010 y siendo recurrido/a Reyes y - T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interposada per Reyes contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i, amb revocació de les resolucions impugnades, declarar el seu dret a una prestació de jubilació del règim general, amb efectes inicials del dia 18.11.09, en un percentatge del 53% de la base reguladora 272,29 euros al mes i condemno a l'organisme demandat al seu abonament des de l'indicada data d'efectes, més les revaloritzacions que corresponguin.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La demandant, nascuda el 18.11.44, demanà la pensió de jubilació el 9.12.09, un cop complerts els 65 anys. 2.- Per resolució de l'INSS de data 11.12.09 li fou reconeguda una pensió de vellesa de l'extingit règim SOVI, en una quantía inicial de 6,85 euros, més revaliritzacions (fins a completar l'import de 368,33 euros al mes), amb data d'efectes de 19.11.09.

  1. - En data 15.1.10 la demandant formula reclamació prèvia en considerar que tenia dret a una pensió de jubilació del règim general, reclamació que ha estat desestimada per resolució de 6.4.10 (foli 5 que es dona per íntegrament reproduït). Segons aquesta resolució, acredita 5.267 dies de cotització, i per tant, "tiene cubierto el período mínimo de cotización para el 2º semestre del año 2009, establecido en 4931 días pero no tiene dos años cotizados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho en 9.12.09, acredita 496 días".

  2. - La resolució recull els següents períodes computables de cotització, tots ells el Règim General, que no són controvertits:

    alta baixa Dies naturals Temps parcial computables

    15.9.59 25.1.64 1594 1594

    17.4.64 04.10.70 2362 2362

    5.10.70 20.11.72 778 778

    20.11.72 20.11.72 1 superpuesto

    05.08.91 30.08.91 26 62,5% 16

    18.09.91 02.10.91 15 50% 7

    19.02.93 22.02.93 4 4

    23.08.93 27.08.93 5 56% 2

    07.09.93 21.09.93 15 25% 3

    01.07.97 29.08.97 60 40% 24

    01.07.98 31.07.98 31 40% 12

    10.08.98 09.09.98 31 40% 12

    25.01.99 24.04.99 90 13.7% 12

    25.04.99 30.09.99 159 13.7% 21

    01.10.99 31.10.00 397 18.7% 74

    01.11.00 31.03.03 881 18.7% 164

    Asimilados 177

    tiempo parcial

  3. - El "informe de vida laboral" aportat per la demandant, lliurat per la TGSS en data 3.11.04, recull que durant el període del 1.10.99 al 31.03.03 estigué en situació d'alta a l'empresa Línea de Mantenimiento y Limpieza, SL, fent constar un percentatge de jornada parcial del 75%, i els dies computats, 735. La jornada real ue desenvolupà, però fou de 7,5 hores setmanals, coincident amb el 18,75% especificat a la resolució definitiva (segons certificació empresarial, foli 84).

  4. - La demandant, fruït del seu matrimoni, tiengué tres fills -Oscar, Sandra i Cristina- en dates NUM000 .73, NUM001 .80 i NUM002 .82. Les resolucions impugnades no han aplicat l'assimilació de 112 dies complets de cotització per cada part establert a la DA 44ª LGSS, que -segons raona la demandant a la seva reclamació prèvia i a la demanda- li hauria de determinar l'accés a la prestació del règim general.

  5. - La base reguladora de la prestació de jubilació del règim general, fixada per l'INSS i acceptada per la demandant, és de 272,29 euros al mes i el percentatge, del 53% (segons càllcul corresponent als darrers quinze anys, del 11/94 al 10/09, folis 44-46, que es donen per íntegrament reproduïts). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la pretensión de pensión de jubilación en el régimen general,se alza en suplicación la parte demandada(el INSS) articulando el recurso por la vía del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se le absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 161 y la Disposición Adicional 44 de la Ley General de la Seguridad Social y la sentencia del TS de 21.12.2009 .

La justificación del mismo lo basa en que los partos son de los años 1973,1980 y 1982 respectivamente, plazos que son muy anteriores a los últimos 15 años que serían de 1994 a 2009.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En relación con el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social que establece lo siguiente: Beneficiarios:

  1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

    1. Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

    2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

    En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162.

  2. También tendrán derecho a la pensión de...

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