STSJ Asturias 120/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00120/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 204/11

RECURRENTE/S: ALPECASTUR CONSTRUCCIONES, S.L.

PROCURADOR/A:SR. RIVAS DEL FRESNO

RECURRIDO/S:TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 120/13

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a seis de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 204/11, interpuesto por ALPECASTUR CONSTRUCCIONES, S.L. representado por el Procurador D. Benjamin Rivas del Fresno actuando con asistencia Letrada de Dña. Silvia Susana Toyos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 17-11-11 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 4 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias el 19 de noviembre de 2010, que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas 33/1685/2010 y 33/1789/2010, impugnando acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, por los que se practica liquidación definitiva por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2006/2007/2008, de la que resulta una deuda tributaria de 94.334,23 #, y se le impone una sanción por importe de 110.139,23 #, actos que se anulan en la resolución recurrida respecto de la liquidación y sanción ejercicio 2008, en base a lo dispuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Con la acción ejercitada pretende se anule parcialmente la resolución recurrida, y, en consecuencia, declare nula la liquidación girada a esta parte en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), periodos impositivos de los ejercicios 2006 y 2007, así como la sanción impuesta respecto a dichos ejercicios.

Pretensiones declarativas con fundamento en los siguientes motivos: Falta de prueba por la Administración de los hechos imputados a ALPECASTUR CONSTRUCCIONES, S.L., sino que estamos ante conclusiones infundadas e imprecisas de la Inspección sobre que esta parte no contaba con la infraestructura económica suficiente para realizar las operaciones a que se refieren las facturas, obviado que es una empresa que, en los ejercicios inspeccionados venía desarrollando la actividad propia de su objeto social en el ámbito constructivo, que vivía aún el denominado boom de la construcción, disponiendo para ello de un numero de trabajadores suficientes para realizar las obras contratadas, al margen de los errores u omisiones en que haya podido incurrir en el modelo 190, y que contrato trabajadores autónomos que no figuran en dicho modelo y al margen de que estos últimos confeccionaran o no el modelo 347. Igualmente carece de justificación al estar basada en meros indicios la afirmación de la Inspección sobre que la obligada tributaria quiere dar una apariencia de la existencia de una actividad empresarial cuando disponía de información suficiente acreditativa de que esta parte era una empresa con existencia real, cuya actividad económica era acorde con su objeto social, y que facturaba a terceros aquellas obras de construcción y albañilería realizada para ellos, que abonaban sus importes total o parcialmente en efectivo lo que constituye una práctica habitual de pago de las facturas en el ámbito de la construcción sin que la Administración haya acreditado que las facturas no fuesen cobradas en efectivo. Respecto a la falta de correlación o desproporción entre las inversiones efectuadas por esta parte que resultan reducidas en contraste con los servicios prestados, hay que tener en cuenta que su labor consistirá en...

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