STSJ Comunidad de Madrid 25/2013, 16 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Enero 2013 |
Número de resolución | 25/2013 |
DEM 0000075/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00025/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Demanda número: 75/2012
Sentencia número: 25/2013
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Presidente
Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil trece.
Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En la DEMANDA nº 75/2012 interpuesta por D. Ezequias y por D. Germán, en representación del COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE FUENCARRAL Y MÓSTOLES respectivamente, contra COFARES, COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN.
Por los Comités de Empresa de los Centros de Fuencarral y Móstoles de la empresa COFARES COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA se presentó en esta Sala el día 7 de Noviembre de 2012 demanda de Conflicto Colectivo contra la citada empresa.
Admitida a trámite por Decreto de 13 de Noviembre de 2012 y declarados pertinentes los medios de prueba propuestos se señaló el día 9 de Enero de 2013 a las 9,30 horas para el acto de conciliación y vista que se celebró con asistencia de las partes demandante, demandada, y del Ministerio Fiscal, representado el Comité del Centro de Móstoles por D. Germán SUSTITUYENDO A d. Oscar por jubilación de éste y el de Fuencarral por D. Ezequias, todo ello con el resultado que obra en el acta, y en la grabación del juicio.
Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Mediante cartas de 5 de Julio de 2012 con fecha de efectos de 23 de Julio de 2012 la empresa COFARES comunicó a los comités de Empresa de los centros de Fuencarral y Móstoles y a cada trabajador conductor-repartidor de dichos centros las medidas modificativas de las condiciones de trabajo que se acordaban, en los términos que constan en los documentos Nª 9 de la parte actora, y 20 y 21 de la demandada, que se tienen por reproducidos.
Todos los trabajadores afectados por la modificación llegaron a un acuerdo con la empresa en cuanto a tales medidas excepto D. Severiano .
Como consecuencia de la crisis general del sector farmacéutico la empresa COFARES vio disminuidos sus ingresos de 2.833.565,86 euros en 2011 a 1.906.273,83 euros en 2012 en los tres primeros trimestres, que a su vez experimentaron una disminución progresiva del 8,47%, 9,64% y 16,20% respectivamente.
Las medidas modificativas traen causa directa de la externalización del servicio de transporte a la empresa Euroserv Farma S.L.U. con fecha de efectos de 23 de Julio de 2012 pasando los trabajadores afectados todos ellos conductores- repartidores a desempeñar tareas de dependientes y similares.
Los hechos que se declaran probados no son controvertidos, y el contenido concreto del ordinal 3º se desprende del documento Nº 18 de la parte demandada, informe pericial de D. Juan Carlos y
D. Alexander ratificado en juicio por éste último.
Por la parte demandada se formularon diversas excepciones procesales a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, en concreto, las de falta de litisconsorcio pasivo necesario de los 22 trabajadores que llegaron a un acuerdo con la empresa, falta de legitimación activa de los Comités de Empresa de ambos centros, falta de legitimación activa para impugnar las condiciones de trabajo de carácter individual, inadecuación del procedimiento por no existir un conflicto colectivo actual, y caducidad de la acción ejercitada. Sin perjuicio de lo que se dirá en el siguiente fundamento sobre el planteamiento general de la acción ejercitada, y precisamente por los términos peculiares en que se formula la demanda, no procede acoger ninguna de las excepciones formuladas. No puede apreciarse la falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque aunque pudiera existir una afectación por conexidad de los trabajadores que a la postre llegaron a un acuerdo con la empresa, lo que se impugna es una medida empresarial unilateral que se proyecta sobre el colectivo de conductores-repartidos de ambos centros, por lo que se demanda correctamente a quien adoptó tal decisión. Tampoco puede prosperar la excepción de falta de legitimación activa, porque el suplico de la demanda interesa la nulidad de la medida...
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STS, 10 de Diciembre de 2013
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