STSJ Comunidad de Madrid 25/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2013
Número de resolución25/2013

DEM 0000075/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00025/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: 75/2012

Sentencia número: 25/2013

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente

Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil trece.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 75/2012 interpuesta por D. Ezequias y por D. Germán, en representación del COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE FUENCARRAL Y MÓSTOLES respectivamente, contra COFARES, COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por los Comités de Empresa de los Centros de Fuencarral y Móstoles de la empresa COFARES COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA se presentó en esta Sala el día 7 de Noviembre de 2012 demanda de Conflicto Colectivo contra la citada empresa.

SEGUNDO

Admitida a trámite por Decreto de 13 de Noviembre de 2012 y declarados pertinentes los medios de prueba propuestos se señaló el día 9 de Enero de 2013 a las 9,30 horas para el acto de conciliación y vista que se celebró con asistencia de las partes demandante, demandada, y del Ministerio Fiscal, representado el Comité del Centro de Móstoles por D. Germán SUSTITUYENDO A d. Oscar por jubilación de éste y el de Fuencarral por D. Ezequias, todo ello con el resultado que obra en el acta, y en la grabación del juicio.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante cartas de 5 de Julio de 2012 con fecha de efectos de 23 de Julio de 2012 la empresa COFARES comunicó a los comités de Empresa de los centros de Fuencarral y Móstoles y a cada trabajador conductor-repartidor de dichos centros las medidas modificativas de las condiciones de trabajo que se acordaban, en los términos que constan en los documentos Nª 9 de la parte actora, y 20 y 21 de la demandada, que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Todos los trabajadores afectados por la modificación llegaron a un acuerdo con la empresa en cuanto a tales medidas excepto D. Severiano .

TERCERO

Como consecuencia de la crisis general del sector farmacéutico la empresa COFARES vio disminuidos sus ingresos de 2.833.565,86 euros en 2011 a 1.906.273,83 euros en 2012 en los tres primeros trimestres, que a su vez experimentaron una disminución progresiva del 8,47%, 9,64% y 16,20% respectivamente.

CUARTO

Las medidas modificativas traen causa directa de la externalización del servicio de transporte a la empresa Euroserv Farma S.L.U. con fecha de efectos de 23 de Julio de 2012 pasando los trabajadores afectados todos ellos conductores- repartidores a desempeñar tareas de dependientes y similares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son controvertidos, y el contenido concreto del ordinal 3º se desprende del documento Nº 18 de la parte demandada, informe pericial de D. Juan Carlos y

D. Alexander ratificado en juicio por éste último.

SEGUNDO

Por la parte demandada se formularon diversas excepciones procesales a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, en concreto, las de falta de litisconsorcio pasivo necesario de los 22 trabajadores que llegaron a un acuerdo con la empresa, falta de legitimación activa de los Comités de Empresa de ambos centros, falta de legitimación activa para impugnar las condiciones de trabajo de carácter individual, inadecuación del procedimiento por no existir un conflicto colectivo actual, y caducidad de la acción ejercitada. Sin perjuicio de lo que se dirá en el siguiente fundamento sobre el planteamiento general de la acción ejercitada, y precisamente por los términos peculiares en que se formula la demanda, no procede acoger ninguna de las excepciones formuladas. No puede apreciarse la falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque aunque pudiera existir una afectación por conexidad de los trabajadores que a la postre llegaron a un acuerdo con la empresa, lo que se impugna es una medida empresarial unilateral que se proyecta sobre el colectivo de conductores-repartidos de ambos centros, por lo que se demanda correctamente a quien adoptó tal decisión. Tampoco puede prosperar la excepción de falta de legitimación activa, porque el suplico de la demanda interesa la nulidad de la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Diciembre 2013
    ...la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de enero de 2013 , Núm. Procedimiento 75/2012, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia D. Hilario y D. Lucas en representación de los Comités de Empresa del centro de trab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR