STSJ Comunidad de Madrid 24/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2013
Fecha21 Enero 2013

RSU 0001796/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00024/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 24

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1796/12-5ª, interpuesto por D. Edemiro, Dª Benita, Dª Clemencia, Dª Elisenda, Dª Eva, Dª Guadalupe, D. Fructuoso y D. Hernan representados por el Letrado D. Ignacio Martín Pina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en autos núm. 881/11 siendo recurridas GECAGUMA S.L., MIRAMON MENDI S.L., KULTEPERALIA S.L., CRYSTAL FOREST S.L. y ALBA ADRIÁTICA S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Edemiro, Dª Benita, Dª Clemencia, Dª Elisenda, Dª Eva, Dª Guadalupe, D. Fructuoso y D. Hernan, contra GECAGUMA S.L., MIRAMON MENDI S.L., KULTEPERALIA S.L., CRYSTAL FOREST S.L. y ALBA ADRIÁTICA S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los actores prestaron sus servicios para la empresa demandada Gecaguma, S.L. mediante contrato de trabajo por obra, con una duración fijada para el periodo 24-05-10 a 03-10-10, que fue suscrito por todos los actores salvo Dª. Clemencia, iniciando su relación laboral en la fecha indicada, 24-05-10, todos ellos excepto Dª. Elisenda que lo hizo el siguiente día. El contenido de estos contratos se tiene por reproducido en este apartado en aras de la brevedad, al figurar incorporados en la prueba documental de la parte actora.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes finalizó con fecha 19-09-10.

TERCERO

Por sentencia del juzgado de lo social número 32 de Madrid, cuya firmeza no consta, se declaró "la resolución sin causa justificada del despido de los actores acordado con efectos del día 19 de septiembre de 2010", sentencia dictada en el procedimiento seguido por los demandantes en este procedimiento D. Hernan y Dª. Elisenda, frente a las empresas Gecaguma, S.L. Miramón Mendi S.A. y Kulteperalia, S.L., habiendo sido condenada de forma exclusiva la empresa citada en primer lugar. La cantidad fijada en dicha sentencia en concepto de indemnización a favor de D. Hernan ha sido abonada mediante talón bancario expedido por Kulteperalia S.L.

CUARTO

Los ocho demandantes actuaron como Coro en las obras Lo Más Grande en Zarzuela; La Revoltosa y La Gran Vía.

QUINTO

El número de funciones en las que intervino cada actor, la actuación realizada además de la participación en el Coro, y las fechas de las mismas fueron las siguientes:

- Todos los demandantes:

  1. Lo Más Grande en Zarzuela: Villajoyosa, Alicante, 19-06-10: 1

  2. Lo Más Grande en Zarzuela: Gijón, Asturias, 16 y 17 de julio 2010: 2 actuando además Dª. Guadalupe

    como Mezzosoprano.

  3. Lo Más Grande en Zarzuela: Gijón, Asturias, 25-08-10, actuando además Dª. Guadalupe como Mezzosprano, y sin participar en esta representación Dª. Eva .

  4. La Revoltosa y La Gran Vía, en Madrid, en esta última además como distintas calles, SA, Clemencia, Guadalupe y Benita, desde el 23 de julio al 1 de agosto: 11

  5. Lo Más Grande en Zarzuela, en Madrid, desde el 1 de agosto hasta el 19 de septiembre, actuando Dª Guadalupe como Mezzosoprano.

    - D. Edemiro, Dª. Elisenda y Dª. Clemencia, también el 7 de agosto en Benidorm (Alicante), en la obra La Gran Vía, en el Coro y como Calles.

SEXTO

Los actores han percibido la cantidad de 2.815 euros, salvo D. Edemiro, que percibió 2.465 euros. Y por dietas recibieron la cantidad de 48 euros.

SEPTIMO

La obra Gran Vía, Revoltosa fue grabada en el teatro Nuevo Alcalá de Madrid con fecha 28-07-10, y la obra Lo Más Grande de la Zarzuela lo fue en la Universidad Laboral de Gijón con fecha 25-08-10.

OCTAVO

En las programaciones de las funciones en las que intervinieron los actores el sonido figura realizado por Kulteperalia, y el maquillaje y peluquería por Gecaguma, S.L.".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Don Edemiro, Doña Benita, Doña Clemencia, Doña Elisenda, Doña Eva, Doña Guadalupe, Don Fructuoso, y Don Hernan contra la empresa Gecaguma, S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a cada demandante las siguientes cantidades:

- D. Edemiro : 3.990'44 euros.

- Dª. Benita : 3.583'44 euros.

- Dª. Clemencia : 3.639'60 euros.

- Dª. Elisenda : 3.639'60 euros.

- Dª. Eva : 3.292'30 euros.

- Dª. Guadalupe : 7.507'5l euros. - D. Fructuoso : 3.584#44 euros.

- D. Hernan : 3.584'44 euros.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Edemiro, Doña Benita, Doña Clemencia, Doña Elisenda, Doña Eva, Doña Guadalupe, Don Fructuoso, y Don Hernan contra las entidades Miramon Mendi, S.L., Kulteperalia, S.L., Crystal Forest, S.L. y Alba Adriática, S.L., debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Edemiro, Dª Benita, Dª Clemencia, Dª Elisenda, Dª Eva, Dª Guadalupe, D. Fructuoso y D. Hernan, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado parcialmente la demanda promovida por los ocho demandantes, declarando la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore, en lugar del postulado en la demanda (V Convenio colectivo de actores), se alza la representación Letrada de la parte actora, formulando recurso que canaliza a través de dos motivos, al amparo de las letras b ) y c) del artículo 191 de la LPL .

El recurso no ha sido impugnado por la representación Letrada de las empresas demandadas, que tampoco comparecieron al acto del juicio.

En sede de revisión fáctica, se pretende la introducción de un hecho probado que literalmente diga lo siguiente: "Las empresas GECAGUMA SL, MIRAMON MENDI SL, KULTEPERALIA SL, CRYSTAL FOREST SL Y ALBA ADRIÁTICA SL, forman parte de un mismo grupo de empresas, con responsabilidad subsidiaria con los trabajadores, que actúan mediante la confusión de su dirección y patrimonio".

Como...

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