STSJ Comunidad de Madrid 9/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha14 Enero 2013

RSU 0004189/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00009/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4189-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CESIÓN ILEGAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 670-11

RECURRENTE/S:DOÑA Alejandra

RECURRIDO/S: CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA MADRID S.A. Y GEOBAN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 9

En el recurso de suplicación nº 4189-12 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ GABRIEL MORÓN GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Alejandra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 670-11 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Alejandra contra CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA MADRID S.A. Y GEOBAN S.A. en reclamación de CESIÓN ILEGAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Alejandra contra la empresa CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA MADRID S.A. Y LA EMPRESA GEOBAN S.A., debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora venia prestando servicios para la empresa codemandada Gestión informática Madrid en adelante (CEGIMA) desde 28.04.2010 con la categoría de GRABADORA, devengando una retribución salarial bruta mensual de 1.041,67 euros. (Doc n°1 ramo cegima).

SEGUNDO

La empresa Gegima pertenece al grupo Agrupalia (doc n°5 ramo Cegima y tiene entre otros por objeto la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con la gestión organizativa, consultoría y asesoramiento a empresas sobre recursos humanos, servicios de ejecución de trabajos administrativos, técnicos, jurídicos, organizativos e informáticos y demás servicios de asistencia que requiera una empresa (doc n° 3 ramo Cegima).

TERCERO

Las empresas codemandadas suscriben un contrato de arrendamiento de servicios con fecha de 1.01.2010 cuyo objeto era la prestación por parte de CEGIMA de los servicios cuya características especifican en el anexo II del contrato y que consiste en la gestión de la operativa bancaria que detalla entre otras: órdenes de pago, órdenes de cobro, facturación de corresponsables, cash letter, pensiones de extranjero, posición de no residente, bastanteo etc (Doc n°1 ramo Geoban y Doc n°6 ramo Cegima) cuyo tenor se tiene por reproducido.

La prestación de servicios se realizara en las dependencias de Geoban o en los lugares que en cada ocasión se convenga, en función de las necesidades deservicio y en los centros, que en su caso, se detallan en el anexo II y que lo precisen en cada caso.

La empresa Geoban se compromete a abonar a Cegima una retribución mensual por los servicios contratados. (doc n° 6 ramo Cegima, facturas relativas a dichos servicios).

CUARTO

La actora presta sus servicios en una planta de un edificio subarrendado por Geoban a Cegima, en virtud de un contrato de cesión parcial de arrendamiento suscrito en fecha de 1.04.2011 (doc n ° 7 ramo Cegima).

QUINTO

Los medios materiales mesas, sillas, ordenador son propiedad de Geoban, arrendados dentro del ámbito del contrato de cesión parcial.

La actividad de la actora se desarrolla sobre la plataforma conocida como "partenon" donde se vuelcan todos los datos bancarios. La operativa del Grupo Santander, por seguridad no se puede licenciar, ni ceder, por ello y por la sensibilidad de

los datos e información que se maneja la actividad se desarrolla en las instalaciones de Geoban y con sus herramientas propias. La actora accede con claves propias de Gesima que la identifican como personal externo.

Existe una coordinadora de Cegima que ejerce funciones de interlocución entre Geoban y Cegima, controla el horario, bajas, ausencias, ejerce el poder disciplinario, la solicitud de vacaciones se realiza a la empresa Cegima a través de una herramienta de la página web de la empresa, con independencia de que el departamento de Geoban tenga conocimiento para la organización del mismo, las instrucciones de trabajo las da personal de Cegima y las de carácter técnico por la propia naturaleza de la actividad las imparte personal de Geoban.

La formación la imparte Cegima, fue entrevistada por esta empresa para su contratación, el reconocimiento medico de la actora lo hace la empresa Cegima (doc n° ramo Cegima

La actora no realiza las mismas funciones que el personal de plantilla, ya que solo pica datos, la relación con el cliente Banesto la lleva directamente el personal de Geoban así como la resolución de incidencias.

La empresa Geoban dispone de rutas transportes para empleados, la actora la utiliza.

SEXTO

Obran al Doc n° 9 ramo Cegima correos electrónicos cruzados entre la actora y su coordinadora de Cegima y entre ésta y la directora de RRHH de Geobán.

SEPTIMO

La empresa Cegima presta servicios similares al suscrito con Geoban celebrados con Cajamar y Barclays Bank (doc n° 8 ramo Cegima).

OCTAVO

La actividad de la empresa Cegima esta afecta al Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y la empresa Geoban al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos

NOVENO

La actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC en fecha de 17.05.2011, celebrándose el acto en fecha de 1.06.2011 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda declarativa, sobre cesión ilegal de trabajadores, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, se dan en autos, entre las dos empresas codemandadas, cuantos elementos fácticos son precisos para poder apreciar un supuesto de cesión ilegal de trabajadores.

El recurso se compone de dos motivos, el primero de los cuales, que se ampara, incorrectamente, en el art. 191.b) LPL, en lugar del art. 193.b) LRJS, de aplicación al supuesto de autos - disposición transitoria 2ª.1 LRJS -, se destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y para el hecho probado 4º se propone la siguiente redacción alternativa: "La actora presta sus servicios en una planta de un edificio propiedad de GEOBAN S.A., subarrendado a CEGIMA, en virtud de un contrato de cesión parcial de arrendamiento suscrito en fecha...

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