STSJ Comunidad de Madrid 71/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha25 Enero 2013

RSU 0005698/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00071/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5698/12

Sentencia número: 71/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5698/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUCIANO MURIEL ALONSO, en nombre y representación de D. Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de esta ciudad, de fecha 30 DE ABRIL de 2012, en sus autos nº 1079/11, seguidos a instancia del recurrente frente a TRIMECA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL y BAHIA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL, con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL como demandado, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Humberto, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TRIMECA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL como músico, guitarrista y director musical.

SEGUNDO

El actor ha articulado su relación con la empresa demandada del siguiente modo:

Con anterior a octubre de 2009, el actor se encontraba dado de alta como autónomo en el RETA, y obtenía su retribución como rendimiento profesional. El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada TRIMECA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL en 2006, percibiendo la cantidad de 13440 euros de la empresa TRIMECA AND ALLRIGHTS MANAGEMENT SL; en 2008, percibiendo la cantidad de 11650 euros; en 2009, percibiendo la cantidad de 22160 euros. No consta prestación de servicios profesionales en el ejercicio 2007. En 2008 y 2009 la pagadora ha sido la empresa demandada TRIMECA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL.

Desde octubre de 2009, el actor ha prestado sus servicios como trabajador por cuenta ajena. El actor aparece desde esa fecha dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social los siguientes días:

6, 7, 21 de noviembre de 2009; 10, 11, 13, y 18 de diciembre de 2009.

9, 11, 17 de enero de 2010; 13 de marzo; 15, 19,21,24,28 de abril de 2010; 4, 5, 12, 17, de junio de 2010; 17, 20 de julio de 2010; 14, 30 de agosto de 2010; 3, 10 de septiembre de 2010; 20 de noviembre de 2010; 18 de diciembre de 2010; 27, 29 de mayo de 2011; 8, 9, 11, 12, 17, 18, 22, 26 de junio de 2011; 5, 7, 9, 10, 14, 15, 17, 19, 22, 29, 31 de julio de 2011; 2, 4, 7, 12, 14, 18, 20, 23 de agosto de 2011.

El actor aparece dado de alta en dicho régimen en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado.

TERCERO

El actor, desde noviembre de 2009, es contratado como empleado de la empresa codemandada BAHIA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL; ambas codemandadas mantienen una relación de subcontratación de servicios, de tal modo que BAHIA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL contrate a los artistas a requerimiento de TRIMECA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL. La empresa BAHIA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL presenta, por ello, factura comprensiva del importe del salario de los músicos, a la que añade el 18% de IVA.

La empresa BAHIA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL ha abonado al trabajador, en el ejercicio 2010, la cantidad de 10900 euros.

En 2011, el actor ha percibido la cantidad de 700 euros por actuación.

CUARTO

El actor y la demandada TRIMECA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL han suscrito el siguiente acuerdo de cesión de derechos:

"El abajo firmante, Alberto, en su propio nombre e interés, por la presente,

AUTORIZA:

A la productora TRIMECA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL para la utilización de las imágenes en las que aparece mi persona interpretando las obras musicales correspondientes a la grabación del videograma de título "EN ACUSTICO" del artista conocido como Eugenio, los días 6 y 7 de julio de 2011, en el PLATO DE MEDIA PRO, sito en la calle Virgilio, 1, Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón, Madrid, todo ello para su grabación, edición y venta en formato DVD, por la contraprestación en concepto de derechos de imagen, adicional a la contraprestación por mi trabajo como músico en el concierto, de 920 euros.

Dicha autorización comprende la utilización de las imágenes en las que aparece mi persona en el formato mencionado.

En concepto de contraprestación recibo en este acto la liquidación mencionada anteriormente."

En adición a dicha retribución, el demandado ha percibido 4200 euros por sus servicios como músico durante esta grabación.

El día de la grabación de este soporte, 7 de julio de 2011, el actor abandonó el estudio tras finalizar su actuación, continuando la grabación del mismo sin su presencia, que no resultaba necesaria.

QUINTO

El actor se personó, el día 23 de agosto de 2011, en el pabellón de Deportes de los Juegos del Mediterráneo de la ciudad de Almería, alrededor de las 19:00 horas, lugar en el que se iba a desarrollar un concierto del artista Eugenio ; Pedro, en nombre de la empresa, negó el acceso al actor al recinto, al que le hizo saber que el puesto de guitarrista en dicho concierto había sido contratado con otra persona. Al momento de presentación del demandante, había dado inicio la prueba de sonido a las 19:00 horas

El actor, de resultas, solicitó la presencia de la policía local, la cual acudió al lugar y levantó el atestado que consta aportado a las actuaciones como contestación al oficio librado desde el juzgado.

SEXTO

El actor ha prestado sus servicios como guitarrista y director musical de la artista Candida, y posteriormente del artista Eugenio . Ha prestado servicios, igualmente, para la artista MALÚ. Los servicios prestados para la artista MALÚ han sido simultáneos a los prestados para el artista Eugenio, habiendo coincidido los conciertos de ambos artistas en, al menos, dos ocasiones.

Con posterioridad al 23 de agosto de 2011, el artista Eugenio ha celebrado diversas actuaciones, para las que no ha sido convocado el actor.

El artista Eugenio celebra actuaciones de distinto formato, para lo que requiere un número variable de músicos. El actor, con anterioridad al 23 de agosto de 2011, no había sido convocado a diversas actuaciones del artista Eugenio de formato reducido.

SEPTIMO

El actor fue convocado a la actuación del artista Eugenio el día 20 de agosto de 2011, no compareciendo a la misma, y enviando a otro instrumentista en su lugar.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 20 de septiembre de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC de la ciudad de SALAMANCA, con el resultado de celebrado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando las excepciones planteadas, y desestimando la demanda interpuesta por Humberto, como demandante, y TRIMECA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL y BAHIA ESTUDIOS Y PRODUCCIONES SL, con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pronunciamientos contenidos en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de octubre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 9 de enero de 2013, señalándose el día 23 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a que se declara la extinción de su vínculo laboral como despido improcedente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, encaminando el motivo inicial, amparado en el apartado b) del artículo 191 LPL, a la revisión de los hechos probados, dividido en tres apartados, para respectivamente:

A). Mostrar su conformidad al hecho...

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