STSJ Comunidad de Madrid 54/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha25 Enero 2013

RSU 0001250/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00054/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1250/2012

Sentencia número: 54/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1250/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN LOZANO GALLEN en nombre y representación de Dª Magdalena contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 1590/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a CHAMPELO SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.L. y CLECE S.A., en reclamación por MOVILIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Magdalena, con D.N.I. n° NUM000 prestaba servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada. CHAMPELO SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SL ( en adelante CHAMPELO) con antigüedad de 8-1-2005 ostentando la categoría profesional de Limpiadora percibiendo un salario bruto mensual de 1257,23 euros incluido el prorrateo de pagas extras con una jornada de 39 horas semanales.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios por cuenta de la empresa referida, realizando la limpieza en las dependencias del Ministerio de Defensa RESIDENCIA MILITAR ALCAZAR sito en c/ Diego de León Madrid, con un horario de 8:30 a 15 horas de lunes a domingo con un día alterno de

fin de semana de libranza.

TERCERO

Con fecha 30-6-2009 la actora resulté elegida representante de los trabajadores junto con dos compaferas más por e1 sindicato UGT. La empresa con efectos de 11-9-2009 procedió al despido de la actora que, sin embargo reconoció improcedente consignando la indemnización que la actora no llegó a percibir dado que se procedió a u readmisión al tratarse de representante de los trabajadores, y ello con efectos de de 21-9-2009

CUARTO

Las tres representantes de los trabajadores han formulado denuncias frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo, en relación a diferentes materias y cuestiones en fecha enero de 2010, sin que la Inspección levantara acta de infracción dando como resultado un acuerdo entre las partes de fecha 17-6-2010 para la libranza del domingo y otras mejoras. (doc 11 a 13)

QUINTO

Con fecha 27-10-2010 la empresa demandada notificó a la actora carta por la que procedía a cambiarle de centro de trabajo que inicialmente era Residencia Militar Navacerrada sito en Cercedilla luego modificado y pasando a ser el CGS PRADO DEL REY- sito en Ctra Carabanchel a Aravaca s/n y cuyo tenor literal es el siguiente:

FOLIO 25: @cent@Madrid a 22 de Octubre de 2010 c/ DIRECCION000, NUM001 28029 MADRID

Muy Sra. Nuestra:

La presente es para ponerle de manifiesto que la Dirección de la Empresa, ha tomado la decisión de proceder a su tras1ado de Centro de Trabajo, por razones de tipo organizativo y productivo, unido a la petición efectuada por el cliente Residencia Militar EL ALCAZAR a esta Entidad, ante las disfunciones del servicio, que conllevan un abandono parcial de actividad laboral.

Además nos ha comunicado el cliente, que en algunas ocasiones usted deja documentos o sobres al Vigilante de Seguridad, en lugar de entregarlos en su empresa o bien a la Encargada del Centro, y que esta situación NO se va a permitir.

Ante la situación creada por usted y la queja o petición escrita al cliente, nos vemos obligados por razones de tipo organizativo1 a proceder a su traslado de Centro de Trabajo, en aplicación del artículo 19 del vigente Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Madrid, por lo que con efectos de 22/11/2010 de Octubre de 2010, pasara usted a prestar sus servicios profesionales la Residencia Militar de Navacerrada, situado en Puerto de Navacerrada, S-N en Cercedilla- MADRID.

Este cambio de centro de trabajo, NO genera un traslado en el sentido técnico jurídico, es decir No es de aplicación el art. 40 del ET, dado que No es necesario el cambio de su residencia.

Lo que se le comunica a. los efectos oportunos.

FDO.LA DIRECCION DE LA EMPRESA FOLIO 26

Madrid a 27 de Octubre del 2010

D Magdalena

c/ DIRECCION000, NUM001

28029- MADRID Muy Sra. Nuestra: La presente es para ponerle de manifiesto que por un error de residencia le decíamos en nuestra carta que debería trasladarse a la Residencia Militar de Navacerrada cuando en realidad el traslado debe ser al centro de CGS "PRADO DEL REY" en el Acuartelamiento Militar Capitán Sevillano, situado en la carretera de Carabanchel a Aravaca, S/N (Madrid) y con efectos del día 22/11/2010.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos.

FDO. LA DIRECCION DE LA EMPRESA En este centro de trabajo la actora realiza un horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes.

QUINTO

El Director de la Residencia Militar Alcázar remitió con fecha 21-9-2010 a la empresa demandada carta poniéndoles de manifiesto que las continuas ausencias al puesto de trabajo de la demandante producen un grave trastorno en el desarrollo del servicio puesto que ciertas tareas deben hacerse en un determinado momento y no pueden esperar a que posteriormente se realicen, y dado que es un hecho que se viene produciendo desde hace meses sin que pese a las quejas se haya puesto solución solicitaba el cambio de la trabajadora por otra distinta que pueda ejercer sus tareas con regularidad.

SEXTO

Con fecha de efectos de 1-8-2011 la actora ha sido subrogada por la empresa CLECE al asumir el servicio de limpieza del centro 005 PRADO DEL REY

SÉPTIMO

La actora no era la trabajadora con menos antigüedad de las que prestaban servicios en la Residencia Militar.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Magdalena contra CHAMPELO SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.L. y CLECE S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte CHAMPELO SERVICIOS DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de febrero de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de enero de 2013 señalándose el día 23 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida, inicialmente, contra la empresa Champelo Servicios de Limpieza y Mantenimiento, S.L., y ampliada luego contra Clece, S.A., y en la que la parte actora postula que se declare el derecho que, según ella, le asiste a "permanecer en las condiciones y centro de trabajo del cliente 'Residencia Militar Alcázar', sito en C/ Diego de León, Nº 4 y 6 de Madrid", pidiendo, asimismo, que se condenase a la mercantil citada en primer lugar, a "restituir a la actora en dicho centro de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Una precisión más: al escrito de contrarrecurso la codemandada Champelo Servicios de Limpieza y Mantenimiento, S.L. acompaña tres documentos, uno, consistente en demanda extrajudicial de conciliación formulada por la trabajadora ante el Servicio administrativo competente el 22 de noviembre de 2.011 en materia de reclamación de...

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