STSJ Comunidad de Madrid 796/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2012
Fecha13 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0004895

Recurso de Apelación 489/2012

Recurrente : FUENTE LA MARQUESA,S.A

PROCURADOR Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D. Gregorio y Dña. Marí Trini

LETRADO D. FRANCISCO GALEOTE PEREA

SENTENCIA Nº 796/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de 2012.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 489/12 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la mercantil FUENTE LA MARQUESA S.A., representada por la Procuradora doña Mª Rosario Fernández Molleda, contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 89/10, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo por aquella interpuesto contra la Orden nº 5504/09, de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Gregorio y doña Marí Trini, contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 25 de noviembre de 2008, por la que se archivo el expediente iniciado como consecuencia de la denuncia por ellos formulada el 30 de abril de 2008 contra la mercantil "Fuente La Marquesa, S.A." en relación con la adquisición de una vivienda en el término municipal de Móstoles. Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid, y don Gregorio y doña Marí Trini, representados por el Letrado don Francisco Galeote Perea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 89/10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA, en nombre y representación de las mercantiles FUENTE DE LA MARQUESA S.A y MARCEGE S.A, contra la Orden nº 5504/2009 de 29 de Diciembre de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por D. Gregorio y Dª Marí Trini por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 25-11- 2008, recaída en el expediente sancionador nº NUM000 ; declaro conforme a Derecho la resolución recurrida y confirmo la sanción impuesta. Sin hacer pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes por la Procuradora doña Mª Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de FUENTE LA MARQUESA S.A., se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad, y don Gregorio y doña Marí Trini, representados por el Letrado don Francisco Galeote Perea.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 28 de noviembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 89/10, por la que se desestimó el recurso por aquella interpuesto contra la Orden nº 5504/09, de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Gregorio y doña Marí Trini, contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 25 de noviembre de 2008, por la que se acordó el archivo del expediente sancionador iniciado como consecuencia de la denuncia por ellos formulada el 30 de abril de 2008, contra la mercantil Fuente La Marquesa S.A. en relación con la adquisición de la vivienda sita en la AVENIDA000, Bloque NUM001, Portal NUM002, Vivienda NUM003 NUM004, en el término municipal de Móstoles, acogida al régimen legal de Viviendas de Protección Oficial, amparadas en el expediente de construcción nº NUM005 .

La sentencia dictada en instancia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Fuente La Marquesa, S.A., contra la citada Orden nº 5504/09, de 29 de diciembre de 2009. El recurso contencioso administrativo número 89/2010, seguido en el Juzgado de lo contencioso administrativo número 8 de los de Madrid, fue interpuesto por la mercantil citada Fuente La Marquesa, S.A.; a dichas actuaciones fueron acumuladas las del procedimiento ordinario número 105/2010, tramitado en el Juzgado de igual clase número 13 de los de Madrid, siendo recurrente la mercantil MARCEGE S.A., parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, y parte codemandada don Gregorio y doña Marí Trini, adquirentes de la vivienda.

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia jurisdiccional Fuente La Marquesa, S.A. alegando, en esencia, que no se han resuelto en instancia ninguna de las cuestiones controvertidas en el procedimiento y planteadas por la recurrente referidas a la nulidad del expediente de calificación de concesión de vivienda de protección pública; determinadas irregularidades que concurren en el procedimiento de concesión; que el bien transmitido es un bien de naturaleza libre y aporta la escritura de obra nueva y división horizontal del edificio (folio 20 del expediente administrativo); que la vivienda sigue inscrita en un registro público; que los adquirentes de la vivienda, don Gregorio y doña Marí Trini, tienen pleno conocimiento de que han adquirido una vivienda libre y que, por lo tanto, en el caso de no dar lugar al derribo o restitución de la cosa, están obteniendo un desplazamiento patrimonial fraudulento en su favor. Solicitan la revocación de la sentencia impugnada declarando no haber lugar a la devolución solicitada.

Por su parte, la COMUNIDAD DE MADRID, por una parte, y don Gregorio y doña Marí Trini por otra, impugnaron el recurso de apelación y en esta instancia jurisdiccional solicitan se dicte Sentencia desestimando la pretensión del recurrente y confirmando la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid impugna el recurso de apelación que venimos analizando y alega, en primer lugar, que el escrito de apelación no hace más que reproducir el escrito de demanda, técnica que no es propia del recurso de apelación y que constituye defecto legal en el modo de interponer el recurso de apelación.

Al respecto debemos comenzar señalando que, como es sabido, mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR