STSJ Cataluña 8/2008, 6 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha06 Marzo 2008
Número de resolución8/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación e Infracción Procesal núm. 113/06

SENTENCIA NÚM. 8

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Ramón Foncillas Sopena

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 6 de marzo de 2008

Antecedentes de hecho
Primero

El procurador de los tribunales don José María Escudé Nolla, actuando en nombre y representación de doña Susana y bajo la dirección letrada de don Moisés Cubí Mestres, presentó el 5 de abril de 2004 una demanda de juicio declarativo ordinario contra doña Bárbara, en reclamación de la legítima correspondiente en la herencia de don Héctor, cifrándola en la cantidad de 369.372,65 €, más los intereses legales, sin perjuicio del mayor importe que pudiese corresponderle en virtud del conocimiento sobrevenido de nuevos bienes computables o de la mayor valoración de los conocidos que pudiera resultar de la prueba a practicar.

Por su parte, la demandada doña Bárbara, heredera testamentaria de don Héctor, debidamente representada por el procurador de los tribunales don José Román Gómez y defendida por el letrado don Gabriel Almarcegui SanEsteban, compareció oportunamente en la instancia oponiéndose a la estimación de la demanda por diversos motivos, sin perjuicio de reconocer la condición de legitimaria de la actora y su derecho al percibo de una cuota de inferior importe (99.417,68 €) a la pretendida por ella.

La indicada demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de El Vendrell (autos núm. 164/04 ), que, previos los trámites legales, dictó una sentencia en fecha 21 de marzo de 2005 con el siguiente fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Escudé Nolla, en nombre y representación de Doña Susana, declaro el derecho de la actora a la legítima que por ley le corresponde en los bienes de la herencia del causante Don Héctor, declarándose su derecho a percibir como legitimaria la suma de doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y un euros con ochenta y ocho céntimos (237.961,88 €), correspondientes a su legítima, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y, En consecuencia, a la entrega a la parte actora de dicha suma, o, para el supuesto de que se optara por la parte demandada por el pago en bienes de la herencia, por la entrega de los que se determinen en ejecución de sentencia, así como a satisfacer el interés legal de la cuantía citada desde la fecha de la muerte del causante, 30 de agosto de 2.003. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación tanto la actora, representada en esta ocasión por la procuradora doña María Rosa Elías Arcalís, como la demandada, que en la alzada fue representada por la procuradora doña Inmaculada Amela Rafales y defendida por el letrado don Eloy Mendaña Prieto.

Los recursos de apelación fueron admitidos a trámite, dando lugar a que, una vez sustanciada la alzada, fuera dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona una sentencia en fecha 24 de abril de 2006 (rollo núm. 588/2005 ) con el siguiente fallo:

"FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Susana y HABERLO en parte al interpuesto por Bárbara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de El Vendrell cuya resolución revocamos en parte y, en consecuencia:

  1. Reducimos a 155.976,75.- euros el importe de la legítima a satisfacer por Bárbara a Susana.

  2. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de primera instancia no alterados por esta resolución.

  3. No procede hacer imposición de costas en el recurso de Bárbara.

  4. Se imponen las costas de su recurso a Susana."

Tercero

Contra la mencionada sentencia de apelación, la procuradora doña María Rosa Elías Arcalís, en la representación ya referida de la demandante y con la firma del mismo letrado que suscribió la demanda, anunció oportunamente ante la Audiencia Provincial de Tarragona la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo (1) del art. 469.1.3º LEC en relación con el art. 463.1 LEC, que se cita como vulnerado, "al haber infringido las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso determinando tal infracción la nulidad de la decisión por la que se tuvo por comparecida y parte en el presente rollo a la adversa", en lugar de "declarar desierto su recurso de apelación" por haber comparecido fuera el término del emplazamiento, habiendo denunciado oportunamente dicho defecto en la alzada, y (2) del art. 469.1.2º LEC en relación con los art. 348, 326, 218 y 217 LEC, que se citan como infringidos, por "errónea interpretación y valoración del informe pericial judicial que obra en autos" y por vulneración de las normas de la carga de la prueba que se impone al que aporta los "documentos privados impugnados (Doc. 5 a 15 de la contestación)".

En escrito diferente, la representación procesal de la actora anunció la interposición de un recurso de casación al amparo del art. 477.2.2º LEC : 1) por vulneración del art. 355.1 CS, al no haber tenido en cuenta la sentencia para fijar el importe de la legítima el "valor de mercado" de los bienes que integran la herencia; 2) por infracción de lo dispuesto en el art. 355.2 CS, en relación con la inclusión del "donatum" en el cómputo de la legítima; y 3) por vulneración del art. 35.1 CF, por haber sido excluido el "ajuar" del cómputo de la legítima.

Cuarto

Por una providencia de 4 de julio de 2006, la Audiencia Provincial de Tarragona proveyó en relación con la presentación de los recursos de tal forma que no quedaba claro para la parte si lo hacía sólo respecto del extraordinario por infracción procesal y si, por lo tanto, sólo debía interponer éste a la espera de que fuera proveído el de casación -presentado como se ha dicho en escrito separado-, que fue lo que finalmente hizo. Por una providencia de 9 de octubre, la Audiencia de Tarragona dispuso tener por interpuesto el único recurso formalizado y elevar las actuaciones a esta Sala, sin pronunciarse sobre el recurso de casación.

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y a instancias de la recurrente, por un auto de 14 de diciembre de 2006 se decidió anular las resoluciones dictadas y actuaciones producidas en el correspondiente rollo de la Audiencia Provincial de Tarragona desde la providencia de 4 de julio de 2006 a fin de que la presentación de los dos recursos fuera proveída oportunamente y le fuera conferido a la parte un nuevo plazo de veinte días para que pudiera interponerlos en un solo escrito.

Quinto

Retornadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Tarragona, por una providencia de fecha 1 de febrero de 2007 se confirió nuevo traslado a la recurrente para que formalizara la interposición de los recursos en un solo escrito, lo que efectivamente realizó en 14 de marzo de 2007, si bien en esta ocasión se limitó a formalizar el recurso extraordinario por infracción procesal por un único motivo, el primero de los dos por los que lo anunció, respetando la división del recurso de casación en los tres motivos preparados. Por una providencia de 28 de marzo se dispuso tener por formalizada la interposición de los recursos y remitir las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

Sexto

Por una interlocutoria de esta Sala de fecha 30 de julio de 2007 se dispuso la admisión de los recursos y el traslado para la formalización de oposición a la parte contraria, oportunamente comparecida en el rollo bajo la representación del procurador de los tribunales don Antonio Cortada García y la asistencia letrada de don Eloy Mendaña Prieto.

Por una providencia de fecha 11 de octubre pasado se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 LEC, se señaló para la votación y fallo el pasado día 22 de noviembre, fecha en la que se celebró efectivamente conforme a lo dispuesto en los arts. 194, siguientes y demás concordantes de la LEC.

Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de Derecho

A) Recurso por infracción procesal.

Primero

El único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto en interés de doña Susana denuncia la vulneración de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, con la consecuente indefensión para el recurrente (art. 469.1.3º LEC ), por contravención del art. 463.1 LEC, según la redacción conferida por el apartado 4 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

Considera la recurrente que la infracción denunciada se ha producido al haberse negado la Audiencia Provincial a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria contra la sentencia de primera instancia, pese a haber comparecido ésta en la alzada fuera del término del emplazamiento de que fue objeto -casi cuatro meses después-, y se ha consumado al estimar el recurso, aunque sólo fuera parcialmente.

A los efectos previstos en el art. 469.2 LEC, la recurrente aduce que en su día solicitó oportunamente, conforme al art. 224 LEC, la revisión de la diligencia de ordenación del secretario de la Audiencia Provincial de fecha 18 de enero de 2006, que declaró comparecida en tiempo y forma en calidad de apelante a la parte contraria, por infracción del propio art. 463.1 LEC, revisión que fue denegada por un auto de 9 de febrero de 2006.

La parte que se opone al recurso por infracción procesal insta ante todo su inadmisión, entre otras razones, por considerar que el escrito en el que la recurrente denunció la supuesta infracción, además de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Barcelona 76/2023, 22 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
    • 22 Febrero 2023
    ...matrimonial primario. Así se inf‌iere del art. 231-30. 1º del CCCat y (entre otras) de la STSJC núm. 8/2008 de 06 de marzo de 2008 (ECLI:ES: TSJCAT:2008:7469 Procede, en consecuencia, estimar en este punto el recurso de apelación, excluyendo del cómputo de la legítima la cantidad de 9.506,8......
  • STSJ Cataluña 871/2012, 14 de Septiembre de 2012
    • España
    • 14 Septiembre 2012
    ...propia diferenciada y que, en este caso, habrían de incluirse como patrimonio sometido a tributación. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 8/2008 (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1), de 1 de marzo, dictada en el recurso de casación núm. 113/2006, se dice al r......
  • SAP Zaragoza 367/2015, 21 de Septiembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 21 Septiembre 2015
    ...solución ha de venir dada caso a caso y sobre las siguientes bases: La función de las aventajas según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de marzo de 2008 reside en "pretende garantizar, en la medida de lo posible, la conservación de las condiciones de vida de......
  • STSJ Cataluña 1266/2008, 18 de Diciembre de 2008
    • España
    • 18 Diciembre 2008
    ...propia diferenciada y que, en este caso, habrían de incluirse como patrimonio sometido a tributación. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 8/2008 (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1), de 1 de marzo, dictada en el recurso de casación núm. 113/2006, se dice al r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR