STSJ Cataluña 457/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:7395
Número de Recurso298/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución457/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso Ordinario 298/2005

SENTENCIA Nº 457/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 298/2005, interpuesto por D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ BLANCHAR GARCÍA y asistido por sí mismo en su condición de Letrado, contra EL DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La citada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 26 de abril de 2005 por el Conseller de Treball i Indústria, por la que se acordó, en un expediente de revisión de oficio, la nulidad de la resolución del Jefe de la Sección de Minas de Girona de fecha 9 de febrero de 2004, de rectificación de errores en la autorización de aprovechamientos de recursos de la Sección A), denominada "Mont Perdut", nº RA-293, otorgada a la entidad "Vaills i Fills 1969 S.L.".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día nueve de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación realizada por la parte actora contra la resolución adoptada por el Conseller de Treball i Indústria de la Generalitat el 26 de abril de 2005, mediante la cual se anuló de oficio, a tenor del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LPAC, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero ), la resolución dictada el 9 de febrero de 2004 por el actor, en su calidad de Jefe de la Sección de Minas de Girona, por la cual se efectuó una rectificación de errores de las coordenadas que comprendía la explotación de recursos mineros de la sección A) denominada "Mont Perdut", que fue autorizada el 14 de septiembre de 1995 a favor de la entidad "Vaills i Fills 1969, S.L.".

El acto administrativo impugnado declaró la nulidad de pleno derecho de esta última resolución, en virtud del artículo 62.1 e) y g) LPAC, al considerar, respectivamente: Primero, que se había omitido totalmente el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, al no haberse presentado un programa de restauración, ni tampoco haberse emitido un informe preceptivo y vinculante por el órgano competente del Departament de Medi Ambient, cuando el área se encontraba dentro del ámbito de aplicación del citado Cuerpo Legal, al ser lindante con el Parque Natural de Cap de Creus. Segundo, que se había incurrido en la causa de nulidad prevista en el artículo 17.2 de la Ley 4/1998, de 12 de marzo, de Protección del Cap de Creus, al haberse permitido, por vía de la rectificación de la superficie autorizada, la explotación minera en el interior de los límites del Parque Natural.

SEGUNDO

La Administración demandada ha planteado, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, invocando las mismas causas obstativas al análisis y resolución de las cuestiones de fondo que ya fueron suscitadas en sede de alegaciones previas, las cuales fueron desestimadas por este Tribunal en el Auto dictado el 19 de abril de 2006, resolución a cuyas consideraciones y razonamientos nos debemos atener, ya que los mismos no han sido desvirtuados de contrario en el escrito de contestación a la demanda, donde se han reproducido los mismos argumentos utilizados en su día a los efectos de sustentar la falta de legitimación activa del actor, así como se ha limitado a mencionar, por remisión al escrito de alegaciones previas y sin efectuar siquiera una sucinta argumentación de defensa, las dos restantes causas: defectuosa representación del actor y la irrecurribilidad del acto administrativo impugnado.

Por consiguiente, además de que no existe una falta de representación de las entidades titulares de la explotación minera ni tampoco una falta de agotamiento de la vía administrativa previa, se considera que el actor goza de legitimación activa en el presente recurso contencioso administrativo, artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ya que es titular de un derecho o interés legítimo en su calidad de persona física sometida tanto a un procedimiento disciplinario como a un proceso penal, cuyos hechos imputados derivadas del acto administrativo anulado por la resolución recurrida ante esta sede, la...

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