STSJ Comunidad Valenciana 2990/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha18 Octubre 2012
Número de resolución2990/2012

1 Proced. en única instancia nº 15/2012

Proced en Única Instancia - 000015/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.990 DE 2012

En el Proced en Única Instancia - 000015/2012,seguidos sobre despido colectivo, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL CCOO-PV, contra TODAGRES SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 13 de agosto de 2012 tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de despido colectivo presentada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIÀ contra la empresa TODAGRES SA, en la que solicitaba la declaración de nulidad de la decisión extintiva de la empresa demandada, y subsidiariamente, se declare que dicha decisión extintiva es no ajustada a derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 18 de octubre de 2012, compareciendo la parte actora representada por la graduada social Dª Carmen Torres Gomis y la empresa demandada representada por el letrado D. José Benet Escolano; dándose por intentado y celebrado sin efecto el primero de los actos, se celebró el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 14 de junio del 2012 la empresa Todagrés SA con NIF A-12012514, y con domicilio en la localidad de Onda (Castellón) comunicó al Comité de Empresa la apertura del período de consultas como consecuencia de la intención de proceder a un Despido Colectivo de trabajadores de la plantilla, que en un primer momento se contabilizó en el número de 48 trabajadores. En la misma fecha se efectuó la comunicación preceptiva a la Dirección Territorial de Empleo de Castellón.

En estas primeras comunicaciones se adjunta la siguiente documentación: El número y clasificación provisional de los trabajadores que van a ser afectados, así como el de todos los trabajadores empleados habitualmente durante el último año; la Memoria explicativa de las causas económicas y productivas que se alegan, documento que concreta los criterios tenidos en cuenta para la elección de los trabajadores afectados por la extinción contractual y período a lo largo del cual se va a proceder a las extinciones; copia de las Actas de las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa; copia de los poderes del representante de la empresa; escrito de solicitud del informe preceptivo a los representantes de los trabajadores de acuerdo con el art. 64.5 a) del ET, y documentación sobre las causas económicas y productivas que justifican la medida, comprensivo de: Explicación sobre el entorno del sector cerámico, situación actual de Todagrés SA, en el doble aspecto económico y productivo y Plan de Viabilidad, Informe de Auditoria de las cuentas anuales al balance al 31 de diciembre del 2011 realizado por la entidad Pricewaterhouse Coopers Auditores, SL comprensiva de cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivos, y memoria del ejercicio e informe de gestión ; memoria cuentas provisionales a fecha 31 de mayo del 2012, así como las cuentas anuales de los años 2010 y 2009 ( integradas ambas por el balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria e informe de gestión); Declaraciones del IVA de los años 2009, 2010, 2011 y la correspondiente a mayo del 2012; Cuentas anuales consolidadas del grupo empresarial Fuertes SL y sociedades dependientes del ejercicio cerrado a fecha 31 de diciembre de 2010, así como un borrador de balance consolidado y cuenta de pérdidas y ganancias del mismo Grupo de los años 2010-2011 y un borrador provisional del primer trimestre del 2012 .

SEGUNDO

La primera reunión tiene lugar el mismo día 14 de Junio a las 11 horas, con el principal objeto de establecer un calendario de reuniones, conforme el art. 11 del RD 801/2011 de 10 de Junio . En dicha reunión, en la que a los trabajadores se les hace entrega de la documentación mencionada, minutos antes de la hora señalada para su comienzo, se evidencia por el presidente del Comité de Empresa el malestar por la forma de la convocatoria al ignorar previamente su objeto. En dicha reunión se limitan las partes a fijar el calendario de las posteriores. La segunda reunión tuvo lugar el día 20 de Junio a las 17 horas, iniciándose la sesión con la explicación, por parte de la representación de la empresa de los motivos del Despido Colectivo, por la crisis internacional del sector, el stock existente, la caída del 30% del volumen nacional y la pérdida del cliente Ceranco que implica una disminución del 17% de la facturación, y en unas pérdidas en el año 2011 de 2,5 millones de euros. Por la representación de los trabajadores se pregunta por la producción que se realiza en el exterior, y la empresa admite que se están realizando pruebas que suponen un ahorro de un euro por cada uno de los 25.000 metros que se han producido, si bien niega que ello afecte al actual expediente. La parte social se queja de no haber sido informada hace un año cuando se contrató a la empresa de consultoría, lo que hubiera evitado la actual situación de desinformación. La empresa señala que se ha invertido el mercado que de ser el 80% nacional y 20% internacional se ha convertido en un 50-50%. Se propone por la parte social trabajar de lunes a viernes, y la empresa se remite a la página 32 de la memoria explicativa. La siguiente reunión se celebra el 5 de julio a las 17 horas en la que la representación social solicita se les facilite el balance de sumas y saldos, a lo que se responde que se les facilitará. La empresa señala la elevada carga financiera que soporta. Se concreta la plantilla de personal temporal en 30 trabajadores. La empresa se compromete a enviar información sobre la nueva organización de la empresa tras el despido, el próximo 6 de julio. La última reunión tuvo lugar el 13 de julio, destacando la empresa que el anterior día 6 se hizo entrega a la parte social de la documentación solicitada. La parte social propone una reducción del 10% de la jornada anual, con un total de 176 horas menos de trabajo por cada trabajador y un ahorro estimado de 900.000 euros, y de 1,2 millones de euros en relación con las indemnizaciones, siempre que exista acuerdo en los dos procedimientos abiertos en la actualidad; igualmente solicita un complemento de información y pregunta por el nuevo modelo organizativo. La empresa explica el Plan de Acompañamiento social. Tras un receso, la empresa entrega a la representación social la documentación solicitada, señala que no ve ahorro en la propuesta de reducción de jornada, que no está de acuerdo en distinguir entre trabajadores indefinidos y temporales. Tras un debate en el que se menciona por ambas partes la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se entrega por la empresa el listado provisional de trabajadores afectados en número de 43, y se compromete a facilitar a la representación social el listado definitivo en primer lugar, una vez transcurra el plazo de adhesión a las bajas incentivadas, que finaliza el 27 de julio. A dicha acta se adjunta el Plan de Acompañamiento Social.. Tras haber finalizado el plazo para la adhesión al plan de bajas incentivadas el día 27 de julio, el siguiente 31 de Julio el Comité de Empresa recibió, a través de su Secretario, el listado definitivo de afectados acompañado de una carta en la que se hacia saber al Comité de Empresa el traslado de la lista de acuerdo al Plan de Acompañamiento Social, con las modificaciones en el listado de afectados. El mismo día 31, después de la anterior notificación, se procedió por la empresa a la comunicación individual, de las extinciones contractuales, con efectos del mismo día 31 de Julio.

TERCERO

Los trabajadores afectados, según el mencionado listado definitivo son:

NÚMERO

LISTADO DEFINITIVO DE TRABAJADORES AFECTADOS Sixto

Urbano

Jose Manuel

Jose Ramón

Jose Daniel

Carlos Miguel

Luis Alberto

Luis Miguel

Jesús Ángel

Juan Ramón

Juan Miguel

Pedro Enrique

Adolfo

Alexis

Amadeo

Antonio

Arturo

Bartolomé

Bernardo

Candido

Celestino

Constancio

David

Doroteo

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

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NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

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