STSJ Comunidad Valenciana 3094/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2012:7717
Número de Recurso2852/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3094/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2852/12

RECURSO SUPLICACION - 002852/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramon Gallo LLanos

En Valencia, a doce de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.094/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002852/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000972/2011, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Genoveva asistido por D. Vicente Vercher Rosat, contra TELECOMUNICACIONES L HORTA SUD SL asistido por el letrado D. Antonio- Manuel Rivera Auñon, y en los que es recurrente Genoveva, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramon Gallo LLanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima en parte la demanda por despido formulada por Genoveva contra la empresa TELECOMUNICACIONES L#HORTA SUD SL, declarando NULO el despido de la actora de fecha 16 de julio de 2011, y condenando a la referida demandada a que la readmita, en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse aquel, y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la en que tenga lugar la readmisión sin perjuicio de la deducción a que se hace referencia en el fundamento jurídico tercero "in fine" de esta resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO .-La demandante Genoveva ha prestado sus servicios para la empresa TELECOMUNICACIONES L HORTA SUD SL, dedicada a la actividad de venta de telefonía - tienda orange -, con antigüedad de fecha 25 de enero de 2006, categoría profesional de vendedora y percibiendo un salario mensual de 1.300 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO .- En fecha 1 de julio de 2011 la empresa comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, con efectos desde el día 16 del mismo mes y mediante carta en la que reconoce su improcedencia, poniendo a su disposición la indemnización que legalmente le correspondía por tal causa. Dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida. TERCERO

.- La actora con anterioridad al día 11 de abril de 2008, en que se incorpora tras el nacimiento de su hijo, realizaba en la tienda además de las funciones propias de vendedora otras de coordinadora; después de varias conversaciones durante el mes de junio de 2011, el administrador de la empresa, Sr. Mauricio, accedió a que la actora realizara la jornada de trabajo semanal sin prestación efectiva de servicios los viernes y sábados, con reducción de jornada hasta las 30 horas semanales. En los meses previos a tal reducción, marzo, abril y mayo, la empresa descontó el salario correspondiente a los días en que por ausencia la actora no acudió a su puesto de trabajo. Desde el 30 de noviembre de 2001 la trabajadora presta sus servicios para otra empresa. CUARTO .- La demandante no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Genoveva, habiendose sido impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por parte de Genoveva la sentencia que dictó el día 13 de marzo de

2.012 el Juzgado de lo Social número 13 de los de Valencia en la que estimándose parcialmente la demanda de impugnación de despido por ella promovida contra la mercantil Telecomunicaciones Horta Sud, S.L se declaró nulo el cese por ella impugnado, se rechazó su petición de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, y se limitó el abono de salarios dejados de percibir a la diferencia entre los que percibía prestando servicios para la demandada y los percibidos en su nueva ocupación. El recurso, que se ha impugnado por la demandada, se articula en tres motivos de los que el primero se destina a la revisión fáctica y los otros dos a la censura jurídica.

  1. En el motivo que se destina a la revisión fáctica se pretenden cinco revisiones que afectan todas ellas el tercero de los hechos probados, así se pretende que:

    1. con fundamento en la documental obrante a los folios 85, 86, 88, 89, 91 y 92 de las actuaciones, se adicione el siguiente tenor: " en relación a los tratamientos neuro -pediátricos de su hijo menor, Héctor, nacido el NUM000 de 2.008" ;

    2. con cita de la documental obrante a los folios 92,93, 96 y 97 de las actuaciones se añada también :" En fecha 25 de mayo de 2.011 la interesada acudió a realizar gestiones a una compañía de seguros de salud, y, encontrándose embarazada, sufrió un aborto en fecha 27 de mayo de 2.011, causando baja por incapacidad temporal desde el día 28 de mayo al 31 de mayo de 2.011 ";

    3. con sustento en el folio 71 que la referencia que se efectúa al día 30-11-2.001, lo sea al 30-11-2.011;

    4. con referencias el informe del Registro Mercantil, obrante a los folios 105 a 126, nuevamente, se haga constar en tal hecho que: " A fecha 29 de julio de 2.011, la empresa TELECOMUNICACIONES L' HORTA SUD

      S.L, había presentado como últimas cuentas anuales ante el registro mercantil, las correspondientes al año

      2.007. La empresa, en el acto del juicio, no aporta documentación alguna que justifique la situación económica de la misma a fecha del despido de la trabajadora, y en concreto en relación a los descensos continuados de ventas o pérdidas económicas a las que alude sin cifras concretas en la carta de despido" ;

    5. y finalmente, haciendo referencia al informe emitido por la TGSS obrante a los folios 58 a 63 que se añada también que: "Tras la efectividad del despido de la trabajadora en fecha 16 de julio de 2011, alegándose causas económicas, y con anterioridad a la celebración del juicio, la actora, la empresa TELECOMUNICACIONES L`HORTA SUD, S.L, contrató a Dª. Inmaculada en fecha 1 de agosto de 2.011, a Dª Susana en fecha 23 de enero de 2012, a Dª Clara en fecha 24 de enero de 2012, a Dª Mariana en fecha 30 de enero de 2012, y a Dª. María Virtudes en fecha 30-1-2012.".

  2. Procede acceder a todas y cada una de las revisiones que se proponen, excepto el inciso final de la propuesta en cuarto lugar -por implicar una valoración de carácter negativo impropia de los hechos probados-, por ser fiel reflejo de la prueba documental citada en su sustento, prueba esta no contradicha por elemento probatorio alguno, gozando, desde el momento en que sirve de soporte fáctico a la ulterior censura jurídica que se efectúa, de virtualidad modificativa del fallo de la sentencia de...

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