STSJ Comunidad Valenciana 3001/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3001/2012
Fecha04 Diciembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 2801/12

RECURSO SUPLICACION - 002801/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.001/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002801/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000202/2012, seguidos sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, a instancia de Macarena asistida por el letrado D. Jose Ignacio Ruiz Majan, contra RECORD LEVANTE 21 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Macarena, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de extinción de contrato formulada por Dª Macarena contra Record Levante 21 SL y FOGASA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Macarena, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de gerocultora, antigüedad de 1/10/1993 y con un salario a efectos de despido de 1.362,66 euros mensuales. SEGUNDO: En la empresa demandada existen tres turnos de trabajo: de mañana, tarde y noche. Siendo el turno de mañana de de 7 y 8 horas, de 7 a 14 o a 15 horas. Por la tarde se efectúa turno de 15 a 21 horas y por la noche de 10 a 7 horas del día siguiente. Cuando se trabaja una noche los trabajadores no vuelven a trabajar hasta el día siguiente al de salida a las 18,30 horas y efectúan solo refuerzo de dos horas. Los cuadrantes de turnos de trabajo se comunican en la empresa para cada mes, con una semana de antelación al mes al que se refieren. En la empresa no se abona plus de nocturnidad a ningún trabajador y tampoco se abona complemento por festivos trabajados. Con fecha 26/09/2011 se llevó a cabo una reunión en la empresa en la que estuvieron presentes las trabajadoras de la misma y entre ellas la actora, y en la que referente al tema de los festivos trabajados la empresa manifestó que se va a dar un tiempo y que hasta fin de año no se compromete a pagar los festivos y a partir de enero de 2012 se pagarán pero no económicamente sino que se sacará la parte proporcional y se darán días libres y las trabajadoras se manifestaron de acuerdo y no hubo quejas (doc nº 7 de la empresa, por reproducido). Se conceden 2 días de descanso por festivo trabajado desde que en 2011 está la demandada y en 2012. TERCERO : La actora ha interpuesto reclamación ante la empresa por pluses no abonados de festivos y nocturnos trabajados de enero a noviembre de 2011, reclamando una cuantía total de 566,35 euros, lo que consta como doc nº 9 de la empresa y nº 11 de la parte actora, y se da por reproducido. CUARTO : La parte actora ha interpuesto demanda de juicio monitorio contra la empresa en reclamación de salarios, al que se opuso la empresa y por ello se presentó demanda de reclamación de cantidad por la actora (doc nº 14 y 14 bis de la actora, por reproducido). QUINTO : La parte actora fue dada de baja médica por contingencias comunes con fecha 26/12/2011 y continua en dicha situación (doc nº 16 de la actora, por reproducido). SEXTO : La actora ha cobrado las prestaciones por IT a cargo de la empresa por pago delegado, de enero y febrero de 2012, con fecha 30 abril de 2012 por transferencia bancaria de la empresa por importe neto de 741,11 euros y bruto de 926,58 euros por enero y de 774,86 euros netos y brutos de 964,83 euros de nómina de febrero-12. Previamente la empresa requirió a la actora para que pasase a cobrar sus salarios, así se remitió con fecha 3/04/12 burofax comunicándole que tiene en su puesto de trabajo el talón y nóminas de enero y febrero para su firma. SÉPTIMO : Con fecha 3/01/12 la empresa comunicó a la actora sanción de amonestación por escrito por hechos ocurridos el 23/12/11 por falta grave por discusión con una compañeras y menosprecio a la misma (doc nº 12 de la empresa por reproducido). OCTAVO : Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO : La actora presentó demanda de conciliación en reclamación de resolución de contrato contra la demandada con fecha 14/02/12 celebrándose el acto de conciliación sin avenencia, con fecha 28/02/12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Macarena . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado que desestima la demanda sobre resolución indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora, articulando dos motivos que se formulan, respectivamente, al amparo de los apartados b y c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

En el...

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