STSJ Comunidad Valenciana 2882/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2012:7485
Número de Recurso2584/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2882/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2584/2012

RECURSO SUPLICACION - 002584/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ANTONIA PÉREZ ALONSO

En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2882/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002584/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-05-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 001420/2011, seguidos sobre despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Alicia, asistida por el Letrado

D. Isidro Gil Esteve contra Ambrosio ADMONS CONCURSAL, HANDLING AND LAGER SL, asistida por el Letrado D. José Manuel Martín Sebastiá, FONDO DE GARANTIA SALALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente HANDLING AND LAGER SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. MARÍA ANTONIA PÉREZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente a las mercantiles LINTAL 99 SOCIEDAD LIMITADA, TECNICAS LOGISTICAS SISTEMAS E INGENIERIA SOCIEDAD LIMITADA y DESARROLLOS ENERGETICOS LOGISTICOS Y EMPRESARIALES SOCIEDAD LIMITADA y estimando la demanda interpuesta por doña Alicia, frente a la empresa HANDLING AND LAGER SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante, de fecha 26 de octubre de 2.011, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono a la misma, de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta que se produzca la readmisión, en cuantía diaria de 51,95 euros, con obligación para la trabajadora de reintegrar a la empresa la indemnización percibida por importe de 10.063,75 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, doña Alicia ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada HANDLING AND LAGER S.L., dedicada a almacenaje y distribución de utillaje y piezas para la industria del automóvil y con CIF nº B96835954, desde 8 de marzo de 2002, con la categoría profesional de oficial de 2ª ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE Stocks y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extras de 51,95 euros. SEGUNDO.- Que la relación de trabajo entre las partes se inició mediando la suscripción de contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de duración prevista hasta 8 de septiembre de 2002, en cuya cláusula 6ª se hace constar que el contrato se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Atender nuevos proyectos". El contrato fue transformado en indefinido en fecha 8 de septiembre de 2002, incluyéndose cláusula en la que se hace constar que al contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio .TERCERO.- Que por escrito de fecha 11 de mayo de 2011 la empresa notificó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos de 27 de mayo siguiente y por causas, según la carta, económicas, organizativas y productivas. Dicha comunicación extintiva, fue impugnada por la trabajadora, que obtuvo sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Valencia, de fecha 10 de octubre de 2.011 dictada en los autos 764/11, que a la fecha de celebración de este juicio es firme, al haber sido confirmada por la de la Sala de lo social del TSJ de esta Comunidad de 6 de marzo de 2.012 dictada en el recurso de suplicación 224/12, que declaraba la improcedencia del despido de la trabajadora por razones de forma, al no haberse puesto a disposición de la actora la indemnización de 20 días por año de servicio y no alegarse en la carta ni acreditarse posteriormente en el juicio la iliquidez. Ambas resoluciones que obran incorporadas a los autos como documentos 3 y 10 del ramo de la empresa, se tiene por reproducidas a esos efectos. En ejecución de la referida sentencia, la empresa, mediante escrito de 24 de octubre de 2011, ejercitó la opción por la readmisión y así mismo, consignó en el Juzgado de lo Social 16, el importe de los salarios de tramitación objeto de la condena (7.896,40 euros, equivalentes a 152 días de salarios). CUARTO.- Que notificada de la sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Valencia, el día 17 de octubre de 2.011, mediante escrito remitido por burofax a la actora el día 25 de octubre, aunque fechado y recibido por ésta el día 26 de octubre de 2011, en el cual la eximía de reincorporarse a su puesto de trabajo, la empresa procedió a efectuar nuevo despido de la trabajadora que amparaba en causas económicas y organizativas y al que acompañaba justificante del pago ordenado de la indemnización, cifrada en 10.063,75 euros ingresados en la entidad BANCAJA, con fecha de cargo 24 de octubre y en concepto "pago finiquito 26/10/11" importe a que asciende la indemnización de 20 días por año de servicio a fecha de 26 de octubre. QUINTO.- Que según cuentas auditadas de la empresa, informe de auditoria e informe de gestión, los resultados del ejercicio 2008 fueron de pérdidas por importe de 355.032,34 euros, los de 2009 de pérdidas por importe de 395.136,80 euros y los resultados del ejercicio 2010 han sido de pérdidas por importe de

1.675.315,42 euros. Al cierre del mes de junio de 2.011, los resultados eran de -1.615,5 euros en pérdidas. Al cierre del ejercicio de 2.011 el resultado provisional es de pérdidas de 1.549.798,57 euros.SEXTO.- Que fecha 26 de mayo de 2011 la empresa mantenía una deuda con la TGSS de 2.269.798,43 euros. Por resolución de 16 de junio de 2011 del Director General de la TGSS se le concedió un aplazamiento para el pago de la deuda contraída. SEPTIMO.- Que la mayor parte de la producción de la empresa depende de un único cliente, Ford España SA. Durante el año 2011 la empresa ha perdido las operaciones de secuenciación (envío organizado de piezas a la cadena de montaje de vehículos) a la planta de montaje de Ford en Almussafes de las familias de "faros", "manetas" y "biseles". OCTAVO.- Que entre el 27 de mayo y el 25 de junio de 2011 la empresa procedió la extinción de un total de diez contratos de trabajo (incluido el primero de la demandante) por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Además, en el periodo 11-03-2011 a 31-05-2011, causaron baja en la empresa otros 32 trabajadores, por las causas siguientes: - 20 trabajadores a quienes se extinguieron contratos para obra o servicio determinado. - 1 trabajador que cesó el día 31 de mayo de 2011 por baja voluntaria. - 11 trabajadores que fueron subrogados el día 1 de abril de 2011 por la empresa TECNICAS LOGISTICAS, SISTEMAS E INGENIERIA S.L. El número de trabajadores de la empresa, a 27 de marzo de 2011, era de 247 trabajadores. A 27 de mayo de 2011, fecha de efectos de la extinción del contrato de la actora, era de 219 trabajadores. Y a 30 de junio de 2011, era de 206 trabajadores. NOVENO.-Que desde el mes de agosto de 2008 la empresa ha llevado a efecto seis expedientes de regulación de empleo, cinco de suspensión y uno de extinción de contratos, presentado en enero de 2009 y que afectó a 72 trabajadores. Con posterioridad al despido, la empresa ha obtenido por dos veces ( 16-11 y 27-12) autorización de la Dirección general de Trabajo para suspender la totalidad de los contratos de la plantilla y mediante auto de 6 de febrero de 2.012, del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia, ha sido declarada en concurso de acreedores.DECIMO.- Que la demandante no es representante sindical o unitaria de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido. UNDECIMO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 9 de noviembre de 2.011, el acto se celebró el 29 de noviembre de 2.011, con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 7 de diciembre de 2.011".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada HANDLING AND LAGER SL, habiéndose impugado por la parte actora y por el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción social se interpone recurso de suplicación por uno de los demandados, concretamente, por la mercantil HANDLING AND LAGER S.L., por el que se denuncia la infracción de determinadas normas, en distintos motivos del recurso, concretamente se denuncia infringido, en el primer motivo del recurso el artículo 110.4 de la LPL en relación con el artículo 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores ; igualmente, denuncia infracción del artículo 53

  1. del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 110.4 de la LPL y los artículos 4.1 . y 5 del Código Civil y, del mismo modo, denuncia infracción del artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1. del ET, además de toda una serie de sentencias que trae a colación el recurrente sobre las que basa sus pretensiones y que se dan por reproducidas.

En cuanto a los argumentos que esgrime el demandado-hoy recurrente- en apoyo a sus tesis son de un lado, aduce el recurrente que dando por válidos los hechos probados tercero y cuarto lo que hizo la empresa en fecha 25 de octubre con recepción de la actora en fecha 26 de octubre fue efectuar un nuevo despido amparada en causas económicas y organizativas y acompañada de...

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