STSJ Comunidad Valenciana 2856/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2856/2012
Fecha22 Noviembre 2012

1 Rº c/ stcia 1335/12

RECURSO SUPLICACION - 001335/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2856/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001335/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 001214/2010, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Donato, asistido por el letrado Dª Irene Conejero Ferrandiz contra FOGASA y PUYEHUE CARPINTERIA S.L., y en los que es recurrente la parte demandante

D. Donato, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que Desestimando la demanda formulada por Donato frente a la Empresa PUYEHUE CARPINTERÍA, SL, en materia de Derecho y Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, PUYEHUE CARPINTERÍA SL, libremente de las peticiones formuladas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Los hechos alegados en la demanda no han quedado acreditados por falta de prueba:

No se aporta el contrato de trabajo en el que supuestamente se acuerda que el puesto de la actora será encargado.

No se aporta la Vida Laboral de la actora.

No se aporta las Nóminas comprensivas de los meses que se mencionan en la demanda, es decir, de marzo a 22 de noviembre de 2010.

Únicamente se aporta el Acta de conciliación de fecha de celebración el día 10 de diciembre de 2010, con resultado INTENTADO SIN EFECTO.

En el fundamento cuarto de la demanda se dice que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Sector del Metal de la Provincia de Alicante.

Se aporta Sentencia nº 165 relativa al procedimiento 39/11, instada por Donato frente a la empresa Puyehue Carpintería, SL: en los HECHOS PROBADOS QUINTO se dice: "La empresa ha venido abonando con retraso los salarios a lo largo del año 2010, sin que haya abonado las mensualidades completas de los meses de septiembre de 2010, octubre de 2010, noviembre de 2010, ......", condenando a la demandada

Puyehue Carpintería SL al abono de las cantidades adeudadas.

Curiosamente en la presente demanda se reclaman las cantidades correspondientes a los meses de marzo de 2010 a 22 de noviembre de 2010 (Hecho CUARTO de la Demanda), desistiendo la actora en el acto del juicio de las cantidades correspondientes a las nóminas de septiembre, octubre y 1 a 22 de noviembre de 2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,

D. Donato . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado que desestima la reclamación de salarios del demandante, recurre éste en suplicación articulando cinco motivos, no habiéndose impugnado el recurso de contrario.

Los dos primeros motivos del recurso se introducen por el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y pretenden la modificación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. El primer motivo atañe al primer párrafo de los hechos probados a fin de que se sustituya las referencias sobre la falta de aportación de determinados documentos, por la siguiente redacción: "En consonancia con la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2011, queda acreditado que Don Donato prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad del 01-10-08, categoría de ENCARGADO y salario de 2.500 euros/mes."

Dicha modificación se apoya en la sentencia a la que se hace referencia y la misma ha de prosperar en virtud de la aplicación de oficio del efecto positivo de la cosa juzgada al concurrir identidad de las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron y es que el Tribunal Supremo ha venido declarando que la aplicación del efecto de la cosa juzgada no precisa que el nuevo pleito sea una exacta reproducción de otros anteriores, sino que, pese a la ausencia de alguna de las identidades basta con que produzca una declaración precedente que actúe como elemento condicionando y prejudicial de la resolución que ha de dictarse en el nuevo juicio ( sentencia de 29 de septiembre de 1994); la sentencia de la Sala 1ª de este Tribunal declaro que "aunque no concurran las condiciones requeridas para la procedencia de la "exceptio rei iudicata", no cabe duda que los hechos sentados en el primitivo proceso son vinculantes en el segundo, toda vez que si pudieran discutirse los ya firmes, equivaldría a poder revisar subrepticiamente la ejecutoria."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...PRIMERO 1 .- Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 de noviembre de 2012 (Rec 1335/12 ) confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda en reclamación de El trabajador......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR