STSJ Castilla y León 71/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2013:354
Número de Recurso446/2010
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución71/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 446/10 interpuesto por Doña Clara representada por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado Don Daniel Muñoz Doyague, contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 14 de junio de 2010 declarando la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la Cabo MPTM del Ejército de Tierra Doña Clara ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de septiembre de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de abril de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando la presente demanda anule en la impugnado y reconozca para mi defendida la aplicación de la normativa que recoge el otorgamiento de pensión e indemnizaciones debidas a inutilidad causada por enfermedad adquirida a consecuencia de la prestación de servicio en las Fuerzas Armadas, recogidas en la normativa aplicable ( RD 1186/2001, Ley de Clases Pasivas del Estado y en su caso demás normativa aplicable) hasta llegar a otorgársele las pensiones e indemnizaciones que en consecuencia le correspondan, reconociendo en definitiva los derechos económicos inherentes a tal declaración, todo ello junto con el pago de los haberes dejados de percibir por tales conceptos y sus intereses legales desde la fecha del acto impugnado en esta jurisdicción".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de eje 9 de septiembre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de febrero de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 14 de junio de 2010 declarando la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la Cabo MPTM del Ejército de Tierra Doña Clara .

Dicha resolución asume en su integridad el informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa de 27 de mayo de 2010, que se une y cuyas consideraciones se dan por reproducidas a efectos de motivación, conforme al cual y según se desprende del Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria de 24 de marzo de 2010, la recurrente presenta "trastorno depresivo persistente" (distimia) patología que no guarda relación de causa-efecto con el servicio y se encuentra incluida en el apartado 266, letra c), coeficiente 5, del Cuadro de Condiciones Psicofísicas que figura como anexo al Real Decreto 944/01, siendo irreversible o de remota o incierta reversibilidad y constitutiva de una incapacidad total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, con un grado de discapacidad del 15%, según el Real Decreto 1971/1999, entendiendo que no existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho concreto, no habiendo quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001, razón por la que se entiende que procede declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio, a los efectos pertinentes.

Frente a tal resolución se alza la recurrente, quien manteniendo indemne su separación de las Fuerzas Armada por resolución del compromiso que la vinculaba - en principio hasta el 9 de marzo de 2018 -pretende únicamente se le reconozca la aplicación de la normativa que recoge el otorgamiento de pensión e indemnizaciones debidas a inutilidad causada por enfermedad adquirida a consecuencia de la prestación de servicio en las Fuerzas Armadas, recogidas en la normativa aplicable, hasta llegar a otorgársele las pensiones e indemnizaciones que en consecuencia le correspondan, reconociendo en definitiva los derechos económicos inherentes a tal declaración, todo ello junto con el pago de los haberes dejados de percibir por tales conceptos y sus intereses legales desde la fecha del acto impugnado en esta jurisdicción.

Sostiene la recurrente, que la patología psiquiátrica que padece se ha producido a consecuencia del servicio, alegando que los informes médicos obrantes en el expediente, incluidos los del cta médica, no cumplen los contenidos mínimos que exige la Instrucción reguladora 149/2005 viciando de nulidad el acto impugnado, manteniendo que la patología concreta que actualmente sufre es distinta de la que presentó en 1993, remitiéndose a los informes periciales obrantes en autos.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso, debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan relevantes para la adecuada comprensión y resolución del litigio.

  1. - En el año 1993 la recurrente fue atendida por sufrir un trastorno de angustia con cuadro agorafóbico y trastorno disociativo ( trastorno de personalización ) siendo dada de alta en septiembre de 1994 habiendo presentado buena respuesta al tratamiento médico.

  2. - En el año 1998 ingresó en las Fuerzas Armadas y tras la realización de las pruebas psicotécnicas reglamentarias, fue considerada Apta para el servicio.

  3. - En diciembre de 2003, presenta un episodio de despersonalización, contextualizada con la situación de enfermedad y posterior fallecimiento de su padre y conflictos relacionales, presentando una reagudización de su sintomatología. Tratada durante un tiempo con un enfoque mixto, farmacológico y psicoterapéutico, el cuadro remitió significativamente, hasta el punto de que en mayo de 2005 se constata la remisión del cuadro aludido, recomendándole el facultativo no sólo la incorporación a su actividad laboral, sino incluso salir de España durante unos meses, concretamente a Kosovo, lo que efectuó.

  4. - En el año 2007 causó baja laboral por trastorno de angustia y episodios de despersonalización.

  5. - En el año 2009 presentó un trastorno por angustia con ansiedad y depresión, permaneciendo de baja con fluctuaciones clínicas, siguiendo diversos tratamientos, con diferentes Psiquiatras, Equipos de Salud Mental e incluso el Hospital de Día del Hospital Divino Vallés, permaneciendo en situación de baja.

  6. - Con fecha 9 de febrero de 2010 se acordó incoar de oficio expediente de determinación de actitud psicofísica de la recurrente. Notificada la incoación del mismo y conferido trámite de audiencia, la recurrente manifestó su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, teniéndose por evacuado dicho trámite.

  7. - Con fecha 24 de marzo de 2010 la Junta Médico Pericial Ordinaria de Madrid emitió Acta Nº NUM000 diagnosticando que la actora padece una sintomatología compatible con los trastorno depresivo persistente (distimia ) concluyendo que se trata de un trastorno común no profesional aunque sus manifestaciones clínicas se hayan producido con posterioridad a la incorporación de la interesada a las FAS, afirmando que la etiopatogenia del cuadro diagnosticado es de tipo endógeno, por lo que se produce con independencia de las circunstancias del entorno, no habiendo quedado acreditada situación alguna de la que el trastorno tuviera que ser consecuencia directa, entendiendo que de las características del cuadro clínico y estudio de la documentación aportada se deduce que el trastorno no guarda relación causa-efecto con las vicisitudes del servicio de las armas de la interesada.

  8. - Una vez evacuados los informes preceptivos por la Junta de Evaluación Específica de carácter permanente y por la Asesoría Jurídica General, con fecha 14 de junio del 2010 la Subsecretaría de Defensa acordó declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la Cabo Doña Clara, constituyendo tal resolución el objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

En primer término alega la recurrente que los informes médicos obrantes en el expediente, incluidos los del Acta médica, no...

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