STSJ Navarra 8/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha17 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº 8

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  3. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  4. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

  5. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona, a diecisiete de abril de dos mil doce.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 40/11 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 16 de mayo de 2011 , en autos de Juicio Ordinario nº1253/08 , (rollo de apelación civil nº 154/10 ) sobre liquidación de sociedad conyugal de conquistas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente la demandada Dña. Carla Zaida , representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Ana Echarte V idal y dirigida por el Letrado D. José Antonio Asiain Ayala y recurridos los demandantes D. Benjamin Norberto y D. Benedicto Virgilio , representados en este recurso por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y dirigidos por el Letrado D. Benjamin Norberto .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de D. Benjamin Norberto y D. Benedicto Virgilio en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra Dª Carla Zaida , estableció en síntesis los siguientes hechos: los demandantes y su hermana Gemma Julia son hijos de Dª Celia Juliana y D. Anton Felipe casados en primeras nupcias el 19 de abril de 1965 y divorciados por sentencia judicial el 13 de junio de 1996. Unos meses más tarde, el 27 de diciembre de 1996, el Sr. Anton Felipe contrajo matrimonio con la ahora demandada, Dª Carla Zaida , con la que no tuvo descendencia, siendo el régimen del matrimonio, el de conquistas. El 27 de diciembre de 2002, D. Anton Felipe otorgó su último testamento en el que instituía herederos por terceras e iguales partes a sus tres hijos y nombraba a su esposa legataria del usufructo foral de fidelidad de la Compilación de Derecho Civil Foral Navarro, con la excepción del legado a sus dos hijos, los ahora demandantes, por mitades e iguales partes del despacho profesional con todos sus muebles y pertenencias, excepto la propiedad del inmueble. D. Anton Felipe falleció el 20 de septiembre de 2007 y trece días más tarde, el 3 de octubre de 2007, su viuda otorgó escritura de inventario para usufructo de fidelidad y posteriormente, el 27 de noviembre de 2007, otorgó escritura de adición y complemento del inventario. Los demandantes no están de acuerdo con la descripción que en las mismas se hace constar tanto del activo como del pasivo de la sociedad conyugal. La Sra. Carla Zaida , amparándose en la presunción contenida en la Ley 82 del Fuero Nuevo, incluyó los bienes del Sr. Anton Felipe como activo ganancial pero lógicamente esa presunción de conquistas debe referirse a la totalidad de bienes del matrimonio, por lo que también es aplicable a los fondos, depósitos o saldos en los que figure como única titular la demandada. La Sra. Carla Zaida pretende que los valores que figuran a nombre del Sr. Anton Felipe se consideren gananciales y los que constan a su nombre sean privativos. Además, la demandada sin el conocimiento ni consentimiento de los herederos nudos propietarios, procedió con fecha 29 de enero de 2008 a la cancelación de la compraventa de un inmueble (local comercial) que su difunto padre tenía en propiedad en el centro comercial de Gorraiz percibiendo por ello una cantidad líquida de 138.826,25 euros, ocultando maliciosamente del activo dicho ingreso. En cuanto al pasivo, la Sra. Carla Zaida incluye en el mismo la supuesta deuda de la sociedad conyugal a su favor por la mitad de la pensión de desequilibrio abonada por el Sr. Anton Felipe a su ex esposa y madre de los demandantes desde el mes de diciembre 1996 de hasta septiembre de 2007. Si la demandada durante sus once años de matrimonio conoció y consintió que su marido abonara del caudal de su sociedad conyugal la pensión compensatoria a su ex mujer, no es de recibo que una vez fallecido éste, reclame la devolución de la mitad de dichos importes. De cualquier manera y subsidiariamente para el caso de que se entendiera que procedería este reembolso, sólo tendría derecho a la mitad de la pensión compensatoria abonada en los últimos cinco años de conformidad con lo dispuesto en el art. 1966.3º del Código Civil . Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia declarando la disolución de la sociedad conyugal formada por D. Anton Felipe y Dª Carla Zaida , estableciendo cuál es el activo y el pasivo de dicha sociedad conyugal.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal, en nombre y representación de Dª Carla Zaida , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: no es cierto que la demandada complementara el inventario inicial del usufructo de fidelidad (el formalizado el 3 de octubre de 2007) con un acta de manifestaciones. Ésta, no tuvo por objeto complementar el mencionado inventario, sino como expresamente se indica en la misma, "facilitar las operaciones de liquidación de la sociedad conyugal, aceptación de herencia y adjudicación de bienes". En la demanda no se pretende la liquidación de la sociedad conyugal de conquistas sino que tiene por finalidad que se declare la disolución de la misma y que se establezca su activo y su pasivo. Ahora bien, la disolución de dicha sociedad no precisa de declaración judicial puesto que conforme a lo establecido en la Ley 87.3 del Fuero Nuevo, quedó automáticamente disuelta por el fallecimiento del Sr. Anton Felipe y por ello y puesto que sólo se pretende el establecimiento del activo y pasivo de la sociedad conyugal no es necesario determinar en este proceso la valoración de los bienes, que se llevará a cabo en le proceso en el que se practique la liquidación. A continuación relacionó los bienes que a su juicio constituían el activo y el pasivo de la sociedad e igualmente detalló los bienes que, por el contrario, formaban parte del patrimonio privativo de la demandada y de su difunto marido. En concreto y en relación a la manifestación contenida en demanda de que no procede que se integre en el pasivo de la sociedad el crédito derivado del pago de la pensión compensatoria abonada por difunto marido de la demandada a su primera esposa, alegó que durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 1996 y el mes de septiembre de 2007, D. Anton Felipe pagó con fondos de la sociedad de conquistas la pensión compensatoria que debía abonar a su primera esposa. Consiguientemente, dicha sociedad ostenta frente a los herederos de aquél un crédito por el importe actualizado de las cantidades satisfechas para el pago de la referida pensión. Como se acredita mediante informe pericial, el importe nominal total de las referidas cantidades es de 354.466,60 euros pero éste deberá actualizarse en el momento en que se practique la liquidación de la sociedad conyugal. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia "en la que se establezca que el activo y el pasivo de la sociedad conyugal de conquistas de la que formaron parte D. Anton Felipe y mi representada están integrados por bienes, derechos y obligaciones especificados en esta contestación y en la que se impongan a los actores las costas procesales".

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araiz, en nombre y representación de Benjamin Norberto y Benedicto Virgilio , contra Carla Zaida , representada por la Procuradora Sra. Echarte, debo declarar y declaro la disolución de la sociedad conyugal de conquistas constituida por D. Anton Felipe y Dña Carla Zaida por fallecimiento del primero con fecha 20 de septiembre de 2007 así como determinar el activo y el pasivo de la misma de la siguiente forma: El activo de la sociedad comprende los bienes enumerados en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia bajo los ordinales del activo 1.1, 2.677,901740 participaciones del 1.2 y los ordinales 1.3 a 1.35 ambos incluidos, 2.1, 2.3 y 2.4, y 3.1 a 3.3 ambos incluidos. El pasivo de dicha sociedad está comprendido por las deudas enumeradas en el mismo fundamento de derecho bajo los ordinales del pasivo 1,2,3,4,5,6,7,8.1,8.4,8.5,8.6,8.7 y 8.8. No procede pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 16 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de D. Benjamin Norberto y D. Benedicto Virgilio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez de 1.ª instancia n.º 1 de Pamplona, en autos de procedimiento ordinario n.º 1253/2008, revocamos parcialmente dicha sentencia en el siguiente sentido: A.- Excluir del activo de la sociedad de conquistas de que se trata los créditos contra los herederos de don Anton Felipe contemplados en dicha sentencia con la siguiente numeración y descripción: a.- «2.1-crédito derivado del pago de la pensión compensatoria de doña Celia Juliana Berazadi». b.- »2.3-crédito derivado de la donación dineraria efectuada a doña Gemma Julia ». 23 c.- «2.4-crédito derivado del pago de la indemnización por despido de doña...

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