STSJ Murcia 1/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2013
Número de resolución1/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax : 968229213

NIG : 30030 34 4 2012 0000010

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2012

DEMANDANTE/S : FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA R. DE MURCIA UTG. FITAG, Rubén

ABOGADO/A: JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS Y ALFREDO LORENTE SANCHEZ

DEMANDADO/S : CONSERVAS MARTINEZ GARCIA, SL, Jesus Miguel, Guillerma, Regina, Amelia Y MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A : FRANCISCO GERMAN RAMIREZ BUENO Y JOSE JAVIER CONESA BUENDIA

MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO SR

D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

ILMOS SRES.

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA,

D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

En MURCIA, a diecisiete de Enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la presente demanda interpuesta por FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA R. DE MURCIA UTG. FITAG y Rubén, asistidos de los Letrados D. JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS y D. ALFREDO LORENTE SANCHEZ, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra la empresa CONSERVAS MARTINEZ GARCIA, SL, asistida por el Letrado D. FRANCISCO GERMAN RAMIREZ BUENO, y Guillerma, Regina, Amelia y Jesus Miguel, asistidos por el Letrado D. JOSE JAVIER CONESA BUENDIA, y MINISTERIO FISCAL, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hipolito, en su calidad de Secretario General de la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de la Región de Murcia FITAG-UGT y D. Rubén presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa CONSERVAS MARTINEZ GARCIA, SL, Guillerma, Regina, Amelia y Jesus Miguel asistidos por el Letrado D. FRANCISCO GERMAN RAMIREZ BUENO y MINISTERIO FISCAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 1 de octubre de 2012 la empresa instó la instrucción de un expediente de regulación de empleo y comunicó a los trabajadores el inicio de periodo de consultas, basándose en causas organizativas y de producción.

SEGUNDO

Se confeccionaron tres actas, de fechas 8 de octubre, 11 de octubre y 18 de octubre de 2012, referentes al periodo de consultas y, en la de 12 de octubre de 2012, se llegó al acuerdo de extinguir 29 contratos de fijos- discontinuos de trabajadores con la categoría de auxiliar de conserva y, en la de 18 de octubre de 2012, se elevó la indemnización de 22 a 24 días por año de servicio.

TERCERO

La extinción de las relaciones laborales debía producirse en la primera quincena de noviembre.

CUARTO

La empresa, pasado el plazo, no ha procedido a extinguir ninguna de las relaciones laborales incluidas en el expediente.

QUINTO

Desde mayo de 2012 la empresa no ha llamado a trabajar a los trabajadores de la lista de fijos discontinuos a partir del número 52, de 81.

SEXTO

En abril de 2012, por UGT, se instó la celebración de elecciones sindicales, presentando una lista de 11 candidatos, compuesta de afiliados y no afiliados a UGT, de los que siete están comprendidos entre los 29 trabajadores a los que debería afectar la extinción de la relación laboral. La lista no incluye a ningún trabajador del Sindicato Independiente.

SÉPTIMO

El trabajador Don Rubén, afiliado a UGT, fue despedido en abril de 2012, pero, convocada una huelga, fue readmitido.

OCTAVO

El 27 de septiembre de 2012 UGT instó un conflicto colectivo contra la empresa.

NO VENO .-A partir del número 52 de la lista de llamamiento se encuentran siete de los trabajadores que se presentaron a las elecciones por UGT.

DÉCIMO

En la empresa han operado tres líneas de producción con los 81 trabajadores fijos discontinuos con la categoría de auxiliares de conserva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .-Por la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT y Don Rubén se presentó demanda, solicitando que se declare que la decisión de extinción colectiva es nula por violación de los derechos fundamentales de libertad sindical e indemnidad y que por daños morales se paguen 8000 euros a cada uno de los demandantes. Subsidiariamente solicitan que se declare no ajustada a derecho. Los demandados se oponen en el fondo.

Además, se opusieron las siguientes excepciones:

falta de acción;

caducidad de la acción;

acumulación indebida de acciones;

y, por Dña Guillerma, falta de legitimación pasiva. FUNDAMENTO SEGUNDO .-Comenzando por el estudio de las excepciones, debemos estudiar, en primer lugar, la excepción de falta de acción, que no se puede estimar en su integridad, pues, aunque la cuestiones relacionadas con la pura legalidad han perdido su objeto, al no haberse producido ninguna extinción, habiendo transcurrido el plazo; sin embargo, es lo cierto que subsiste, dada su naturaleza, toda la problemática relacionada con la violación de los derechos fundamentales, que tiene una significativa...

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