STSJ Murcia 48/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2013:109
Número de Recurso258/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución48/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00048/2013

RECURSO nº. 258/2008

SENTENCIA nº. 48/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 48/13

En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº. 258/08, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.200 #, y referido a: sanción por vertidos de aguas residuales.

Parte demandante:

AYUNTAMIENTO DE ABANILLA, representada por la Procurador Sra. Vinader Moreno y dirigida por el Letrado D. Alfonso García Inglés.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 18 de febrero de 2008, que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la representación de AYUNTAMIENTO DE ABANILLA, contra la resolución de la citada Presidencia de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en el expediente sancionador D- SAN 96/2007, que impone a dicha Corporación una la sanción de 1.200 euros de multa, más 129,76 euros de indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una falta leve, tipificada en el art. 116,3 a y g, en relación con el Art. 97 a) de la ley de aguas al haber realizado el vertido de aguas residuales incumpliendo los limites de vertido, y Art. 315 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por haber realizado un vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR de BARINAS del término municipal de Abanilla incumpliendo los límites establecidos, según denuncia presentada por el Área de Calidad de las Aguas de 18 de junio de 2007.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que acuerde: Declarar la nulidad del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones. Y para el caso de que no se acogerá esta pretensión, subsidiariamente, se declare no ajustada a derecho la resolución dictada en el procedimiento sancionador, y que se dicte otra estimatoria del presente recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de

mayo de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE ABANILLA interpone el presente recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 18 de febrero de 2008, que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la representación de AYUNTAMIENTO DE ABANILLA, contra la resolución de la citada Presidencia de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en el expediente sancionador, D- 270-2007, referencia SAN 96/2007, que impone a dicha Corporación una la sanción de 1.200 euros de multa, más 129,76 euros de indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico, por la comisión de una falta leve, tipificada en el Art. 116,3, a ) y g), en relación con el Art. 97 a) de la de la Ley de Aguas, Texto Refundido aprobado por R.D.Leg. 1/2001, de 20 de julio al haber realizado el vertido de aguas residuales incumpliendo los limites de vertido, y Art. 315 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por haber realizado un vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR de BARINAS del término municipal de Abanilla incumpliendo los límites establecidos, según denuncia presentada por el Área de Calidad de las Aguas de 18 de junio de 2007.

Incumpliendo los límites establecidos, según los análisis de las 2 muestras tomadas a las 9,30 horas de los días 30 de enero de 2007 y 20 de febrero de 2007, en presencia de un representante del mismo que se quedó una de ellas por si quería hacer un análisis contradictorio, según denuncia presentada por el Área de Calidad de las Aguas de 18 de junio de 2007. Consta en el expediente que dichas muestras fueron analizadas por el Laboratorio de la Confederación.

Fundamenta, en síntesis la parte actora su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. - Que la sanción que se persigue carece de soporte jurídico, no están probados los hechos imputados y además la resolución sancionadora infringen los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, por las siguientes razones:

Que la toma de muestras no se ha realizado con las garantías exigidas pues se en el expediente se dice que se han hecho dos tomas puntuales el 23-1-2007 y el 13-2-2007, a las 9,45 y a las 9,40 horas. Sin embargo en el encabezamiento de los folios 6 y 10 se dice que se han tomado 4 muestras iguales, siendo imposible que de las distintas tomas se hayan tomado 4 muestras, pudiéndose inferir que cada una de las dos muestras tomadas se han divido a su vez en 4, circunstancia que además de no constar en el expediente invalida los análisis y el procedimiento. En los análisis de las muestras que figuran en los folios 3 y 7 no están identificados los analistas, ni la titulación que tienen para realizarlos lo que en su opinión asimismo invalida el procedimiento sancionador.

Entiende asimismo que se ha vulnerado la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores límite y los objetivos de calidad de sustancias peligrosas, que establece que se deberá tomar una muestra representativa del vertido durante un periodo de 24 horas (Sección A aparato 6). Asimismo entiende vulnerada la Directiva 91/271/CEE, letra C, aparato 2 que establece que se tomarán muestras durante un periodo de 24 horas proporcionalmente al caudal o a intervalos regulares en el mismo punto claramente definido de la salida de la instalación de tratamiento y de ser necesario en su entrada para vigilar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los vertidos de aguas residuales en virtud de la presente Directiva.

En consecuencia entiende que no se ha probado la concurrencia de la acción típica determinante del daño producido al dominio público hidráulico, quedando intacta la presunción de inocencia de la recurrente.

2) Infracción de los derechos fundamentales del imputado., ya que la Comisaría de Aguas en resolución de 21 de junio de 2007 nombra instructora del expediente a Dª. Adela (folio 11), la cual se hace cargo de la instrucción y tramita el procedimiento, pero además dicta la resolución en el proceso por la que se impone a la actora el pago de la indemnización y sanción perseguidas y abre la vía de apremio (folios 31 vto y 32 del expediente). Por lo tanto el procedimiento debe considerarse contaminado por vulneración de las garantías constitucionales establecidas por el art. 24 C.E . (tutela judicial efectiva y derecho a un juez ordinario predeterminado por la Ley).

De esta forma los actos recurridos están viciados por una causa de nulidad absoluta ( apartados a ) y

  1. del art. 62.1 de la Ley 30/1992 . Y solicita se estime el recurso.

La Administración demandada se opone al recurso alegando que no se ha producido la indefensión que se alega ya que los vertidos han sido comprobados por Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus cargos y en la toma de muestras compareció un representante del Ayuntamiento (folios 6 y 10) quedándose con una muestra para poder realizar un análisis contradictorio.

Los hechos están tipificados en el art. 116.3 f) de la Ley de Aguas, Texto Refundido aprobado por R.D.Leg. 1/2001, de 20 de julio, que señalan que son infracciones administrativas los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor efectuados sin contar con autorización administrativa.

El Ayuntamiento tenía una autorización provisional de vertidos nº. RAV(001)-3/89 que permite un control por parte de la Administración, y en este caso queda acreditado que los días 23-1-2007 y 13-2-2007 se produjeron unos vertidos a través de la Depuradora de Aguas Residuales de Barinas al río Segura (folio 2 del expediente) que superaban los...

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