STSJ Galicia 34/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2013
Fecha23 Enero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION NÚMERO 312/2012

APELANTE: D. Jose Ignacio

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de enero de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION NÚMERO 312/12 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, dirigido por el Letrado D. ANGEL DACAL JARDON, contra la SENTENCIA nº 99/12, de fecha 17-04-12, dictada en el procedimiento abreviado nº 389/11, por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de PONTEVEDRA, sobre extranjería. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del apelante, contra la Resolución de fecha 26-04-11, dictada por el Delegado de Gobierno, en la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de fecha 15-03-11 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, por la que se denegaba la renovación de la autorización de trabajo y residencia al demandante, al haberse interpuesto fuera del plazo legal; sin costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día el ciudadano colombiano don Jose Ignacio recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de abril de 2011 del Delegado del Gobierno en Galicia, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la de 15 e marzo de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización de trabajo por cuenta ajena y residencia, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra lo declaró inadmisible, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia declaró la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo en base a que había sido presentado fuera del plazo de dos meses a que se refiere el artículo

46.1 de la Ley de jurisdicción contencioso- administrativa, pues la resolución impugnada fue notificada el 6 de mayo de 2011 y el recurso contencioso-administrativo fue interpuso el 16 de septiembre de 2011.

Frente a dicha sentencia se alza el demandante con fundamento en la alegación de que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma porque la Comisión de justicia gratuita de Vigo concedió al señor Jose Ignacio, en fecha 3 de septiembre de 2011, el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

TERCERO

Comenzando por el examen del motivo de inadmisibilidad que ha sido acogido en la sentencia de primera instancia, es necesario resaltar que el apelante ha probado que con fecha 29 de junio de 2011 el Colegio de Abogados de Pontevedra procedió al nombramiento provisional de abogado a favor del señor Jose Ignacio, una vez que examinó su solicitud de asistencia jurídica gratuita, mientras que por resolución de 2 de agosto de 2011 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Vigo reconoció al señor Jose Ignacio el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedando confirmada la designación de abogado efectuada por el Colegio.

La resolución de 26 de abril de 2011 del Delegado del Gobierno en Galicia, desestimatoria del recurso de alzada, fue notificada al señor Jose Ignacio el 6 de mayo de 2011, tal como figura en el documento nº 24 del expediente, y, aunque no consta la fecha de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, lo cierto es que ante dicha petición queda suspendido el plazo de dos meses del artículo 46.1 de la Ley de jurisdicción contenciosoadministrativa para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Así se desprende el tenor del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el cual establece:

"Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación...

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