STSJ Galicia 549/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2013
Fecha28 Enero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1571/2010-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001571/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado del CONCELLO DE LUGO, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000603/2009, seguidos a instancia de Adolfina frente a CONCELLO DE LUGO, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. Adolfina, mayor de edad y con DNI n° NUM000, en fecha 14 de julio de 2006 suscribió con el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO, contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo, con duración desde el 17 de julio de 2006 hasta el 16 de julio de 2007. El objeto del contrato era la realización de campañas de publicidad. La categoría profesional de la actora era la de técnico, grupo de cotización 1, y salario mensual de 2.808,11 euros, con prorrata de pagas extraordinarias./ SEGUNDO .- En data 11 de junio de 2007, el demandado comunicó a la actora la conclusión de su contrato de trabajo, el 16 de julio de 2007./ TERCERO.- La actora se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos del 1 de julio de 2007./ CUARTO.- Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2007 la demandante suscribió contrato comercial de colaboración con la entidad DESARROLLOS LUGONET, S.L., con CIF no B-27248426. El objeto de dicho contrato era que aquella prestaría sus servicios en materia de redacción, formación y asesoramiento de comunicación. La colaboración se hallaba vinculada al proyecto "Asistencia técnica para la dinamización y alfabetización tecnológica de centros sociales y asociaciones dentro del proyecto Lugo singular"./ QUINTO .- El día 24 de enero de 2008 la actora presentó denuncia ante la Inspección de trabajo, ante la situación irregular en la que se encontraba y solicitaba que se le diera de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora del demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO./

SEXTO

En la misma fecha en la que se produjo la visita de la Inspección de Trabajo a la actora le fue retirado el ordenador, a fin de suprimirle el acceso a los distintos programas a los que accedía desde el inicio de la relación laboral. Además se le retiró el móvil, del que disponía para desempeñar su trabajo. La jefa del gabinete de prensa dejo de asignarle tarea alguna, le prohibió que contestase al teléfono o hacer alguna de las laborales que venía realizando habitualmente. Desde esa fecha, se limitó a estar sentada en su mesa de trabajo, sin que se le encomendase tarea alguna./ SÉPTIMO .- Desde el inicio de su relación con el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO, la actora ha trabajado en las instalaciones municipales, con los medios materiales del demandado, con el mismo horario que el resto de los trabajadores del mismo, y ha realizado las distintas tareas que le han sido encomendadas por la jefa del gabinete de prensa del demandado, al igual que el resto de los trabajadores de la oficina. No ha existido ninguna diferencia de trabajos entre el demandante y el resto del personal municipal, ni antes, ni después de la terminación del primer contrato suscrito./ OCTAVO .- El día 6 de mayo de 2008 el demandado ordenó a la actora abandonar las instalaciones municipales./ NOVENO .- En fecha 30 de julio de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, en la que se declaraba que el despido sufrido por la actora era nulo, al haberse vulnerado el derecho fundamental de la actora a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, estimando a su vez que había existido una cesión ilegal de la demandante por DESARROLLOS LUGONET, S.L. al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en data 2 de diciembre de 2008 ./ DÉCIMO .- Hasta el 17 de julio de 2007, el demandado abonó a la demandante un salario mensual de 2.455,11 euros mensuales, con dos pagas extras, en junio y diciembre. A partir del 1 de enero de 2008, dichas retribuciones fueron incrementadas en un 2%, ascendiendo a la suma de 2.504,21 euros, más las dos pagas extras aludidas de la misma cuantía./ DÉCIMO PRIMERO .- El actor reclama a la demandada una cantidad total de 12.442,97 euros por las diferencias salariales entre lo que cobró de la entidad DESARROLLOS LUGONET, S.L. y lo que le correspondía desde el 14 de julio de 2007 hasta el 6 de mayo de 2008. Las cuantías se encuentran desglosadas en el hecho quinto de la demanda, que se da por reproducido./ DÉCIMO SEGUNDO .- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Adolfina contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 12.442,97 euros, correspondientes a las diferencias salariales y de salarios no percibidos en el periodo de 17 de julio de 2007 a 5 de mayo de 2008."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por...

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