STSJ Galicia 512/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2013
Fecha23 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0001890 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002180 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000591 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Dimas

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Recurrido/s: FABRICA DE CERAMICA DE SARGADELOS, S.L.

Abogado/a: PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2180/2010, formalizado por Dimas, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 591/2009, seguidos a instancia de Dimas frente a Dimas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dimas presentó demanda contra FABRICA DE CERAMICA DE SARGADELOS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Dimas, viene prestando servicios para la empresa CERÁMICA DE SARGADELOS S.L, dedicada a la actividad de fabricación de porcelanas de mesa y ornamentales, desde el 1 de septiembre de 1977, con categoría profesional de licenciado y salario mensual de 7.003,94 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias en el año 2007 y de 6.153,13 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias en el año 2009 par 240 días trabajados. El convenio colectivo aplicable es el de Ámbito estatal pare las industrias extractivas, industrias del vidrio cerámicas y pare las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

SEGUNDO

El actor permaneci6 en situación de incapacidad temporal desde el día 2 de enero a 27 de febrero y desde el 24 de marzo hasta el 6 de noviembre de 2008. TERCERO.-El actor ha venido percibiendo el complemento salarial denominado gratificación voluntaria, compensable, absorbible (GVCA), consistente en el pago mensual de una retribución variable correspondiente al 1 % de la totalidad de las ventas de la empresa en el mes anterior. Dicho complemento se establecía sin sujeción a los mayores o menores beneficios de la empresa, se decir, con independencia de la situación económica de la empresa. CUARTO.- Durante el período de incapacidad temporal correspondiente al año 2008 la empresa no abon6 al trabajador el complemento salarial denominado gratificación voluntaria, compensable, absorbible (GVCA). Si lo hizo en el año 2004 durante otro proceso de incapacidad temporal sufrido por el trabajador. QUINTO.- Durante el año 2008 el importe total de las ventas ascendió a la cantidad de 3.898.511,55 euros. El 1 % de dicha cantidad asciende a 38.985,12 euros. Por dicho concepto percibió, por el tiempo trabajado, la cantidad de 7.233,81 euros. SEXTO.- El complemento salarial GVCA, computa en la nomina del actor para la base de cotización a la Seguridad Social. SEPTIMO.- El capital social de la empresa Porcelana de Sargadelos S.L, 500 participaciones sociales, se atribuyen a los siguientes participes: Fabrica de Cerámica de Sargadelos S.L, 450 participaciones que representan el 90% del capital social; Fábrica de Cerámica el Castro

S.L, 50 participaciones que representan el 10% del capital social. OCTAVO.- Se celebra el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por don Dimas contra la empresa FABRICA DE CERAMICA DE SARGADELOS, S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Dimas, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con...

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